III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76023

licitadores de mejoras en la periodicidad de las limpiezas, diarias, semanales, mensuales y ello
pese a que la cláusula 9 del PPT exige a los licitadores abstenerse de incluir cualquier mejora que
conlleve la contratación de nuevos trabajadores al formular su proposición.
Los licitadores incluyen mejoras en sus proposiciones y son valoradas para la adjudicación del
contrato, sin embargo, no se han incluido en el documento de formalización del contrato. Así: Rotación semanal en lugar de quincenal en la frecuencia de la limpieza de ventanas y persianas
de láminas. - Limpieza a fondo mensual de archivos y almacenes. - Limpieza y desinfección
mensual de los baños. -Limpieza extra en profundidad de la acera perimetral trimestralmente.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En los contratos nº 1/2019 y nº 2/2019 se establecen como: criterios de adjudicación, criterios
sociales tales como: A) “Compromiso de incremento de la ayuda mensual a hijos y cónyuge
discapacitados, establecida en el convenio colectivo estatal para empresas de seguridad” (0-3
puntos)”, previendo el siguiente sistema de valoración: 1.- Compromiso de incremento en un
100 % de la cuantía de la ayuda establecida en el convenio colectivo: 3 puntos. 2.- Compromiso
de incremento en un 50 % de la cuantía de la ayuda establecida en el convenio colectivo: 1,5
puntos. No se valorarán los compromisos de incremento de porcentajes distintos de los indicados.
B) “Compromiso de abonar todos los conceptos retributivos en los 3 primeros días hábiles de cada
mes”, (0-3 puntos).
Aun cuando nada se indica, la verificación del cumplimiento del compromiso debiera constar en la
fase de ejecución.
b) En el contrato nº 2/2019 se establecen como criterios de adjudicación una bolsa de horas por
servicios extraordinarios así, si se ofertan 150 horas adicionales a las 150 exigidas en el PPT se
otorgan 2 puntos y si se añaden 300 horas se otorgan 4 puntos.
También se establecen como criterios de adjudicación que el contratista ofrezca un incremento de
la ayuda mensual a hijos y cónyuge discapacitado establecido en Convenio, según que este
incremento sea del 100 o del 50 %.
Igualmente, dentro de los criterios objetivos se otorga un punto por cada 20 horas de formación a
los trabajadores con un máximo de 5 puntos.
Por último, en la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor se señala que se tendrá en
cuenta la puesta a disposición por parte del contratista de medios personales adicionales a los
requeridos en el PPT.
La redacción del artículo 100.2 de la LCSP y de otros artículos referidos a las condiciones
laborales, obliga a modificar la doctrina seguida hasta ahora en relación con esta cuestión pues se
produce una mayor vinculación de la contratación pública a la normativa laboral. Vinculación que
cobra un mayor protagonismo cuando se trate de contratos, como los de servicios, donde los
costes de personal pueden suponer la partida principal del gasto en el presupuesto base de
licitación.
Tal intensidad tiene su reflejo en la obligación de indicar los costes salariales estimados a partir de
la normativa laboral de referencia en los Pliegos (artículo 100.2 LCSP), de manera que dichos
criterios suponen un aumento de los costes laborales que puede dificultar el control y verificación
del cumplimiento de las normas sobre retribución del personal que resultan de aplicación (artículos
101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
Por todo ello, se ha de concluir que existe una mayor vinculación, intensidad y deber cuidado por
el respeto a la normativa laboral, del que se derivan para el órgano de contratación un deber de
vigilancia que antes no existía. Por tanto, los costes salariales derivados de los convenios

cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158