III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76022
Por otra parte, alguno de los criterios sometidos a juicio de valor forman parte del contenido de los
PPT, sea dentro del Plan de organización del servicio de vigilancia y seguridad (la asignación e
idoneidad de medios humanos y materiales y la actuación en caso de emergencia) que forman
parte del PPT, el Plan de calidad y Supervisión o el Plan de Vigilancia (prestación del servicio
básico del Pliego) o el Plan de revisiones del sistema del control de accesos dentro del Plan de
Organización del mantenimiento del control de accesos, lo que evidencia que la valoración recayó
en prescripciones de obligado cumplimiento”. No obstante, ninguna influencia ha tenido en la
adjudicación, pues existieron 3 ofertas y las otras dos fueron excluidas, en un caso por introducir
documentación del sobre 3 en el sobre 2 y en el otro caso por presentar una oferta económica
superior al presupuesto de licitación.
El uso de estas formulaciones abiertas resulta contradictorio con las exigencias del artículo 145.5
de la LCSP, en tanto que confieren al órgano encargado de la valoración de las ofertas una
libertad de decisión ilimitada o desproporcionada.
b) En el contrato nº2/2019 se señalan como criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor
un “Programa Operativo de Actuación” y “Un sistema de gestión de calidad en el servicio de
limpieza” de manera que al examinar el informe de valoración de ofertas en dichos criterios se
comprueba que se valoran prestaciones que forman parte del PPT, lo que evidencia que la
valoración recayó en prescripciones de obligado cumplimiento.
El informe de valoración de ofertas de este contrato en los criterios sometidos a juicio de valor no
motiva ni justifica adecuadamente las puntuaciones otorgadas, debiendo tener en cuenta que si
bien se goza de discrecionalidad técnica para la valoración de los criterios sometidos a juicio de
valor, la misma tiene unos límites igualmente marcados y exige una motivación o justificación
adecuada de la puntuación asignada.
c) También en el contrato nº3/2019 se establece, dentro de los criterios de adjudicación como
mejora, una bolsa de horas complementarias gratuitas para actuaciones no previstas en el PPT,
por lo que se produce la misma dificultad del contrato 1/2019 para el control y verificación del
cumplimiento de las normas sobre retribución del personal que resultan de aplicación (artículos
101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
d) En el contrato nº4/2019 se incluye dentro de los criterios de adjudicación, como mejora, la
“Limpieza general inicial extra de tareas con frecuencia trimestral, semestral y anual, a realizar en
los 30 primeros días de ejecución del contrato”, lo que debe ponerse en relación con la obligación
de respetar los costes salariales con arreglo al Convenio, cuyo cumplimiento resulta difícil de
determinar al igual que en casos anteriores, máxime cuando también se prevé una bolsa de horas
extraordinarias que debe poner a disposición de la entidad el contratista de cada Lote. Esta
obligación, por otra parte, se incluye en la cláusula 3.2 del PPT y no en el PCAP como debiera
haberse efectuado de acuerdo con el artículo 122.2. LCSP. Asimismo, de acuerdo con el 145.7,
las mejoras deben estar suficientemente especificadas, y considera que ello se da cuando se fijan,
de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las
mismas; aspectos todos ellos que no se aprecian en el Pliego respecto de la meritada mejora,
máxime cuando resulta confuso hasta su alcance temporal pues pueden ser, anualmente, una,
dos, cuatro o siete.
Por otra parte, se prevé en el PCAP que se otorgará 10 puntos a la oferta que contenga esta
mejora y 0 a quien no la contemple, lo que supone incumplir el artículo 145.7 LCSP al superar la
ponderación de la mejora el máximo establecido en el precepto (2,5%).
e) En el contrato nº 6/2019 se establecen como criterios de valoración sometidos a juicio de valor,
“Sistemas de Limpieza”, “Programa de trabajo diario”, “Programa de trabajo semanal”, “Programa
de trabajo mensual” Programa de trabajo trimestral, cuatrimestral, etc.” y “Sistema de control
horario de personal”, criterios que ya vienen establecidos en los Pliegos, y dan lugar, como se
refleja en el informe de la valoración de estos criterios en las ofertas, al ofrecimiento por los
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76022
Por otra parte, alguno de los criterios sometidos a juicio de valor forman parte del contenido de los
PPT, sea dentro del Plan de organización del servicio de vigilancia y seguridad (la asignación e
idoneidad de medios humanos y materiales y la actuación en caso de emergencia) que forman
parte del PPT, el Plan de calidad y Supervisión o el Plan de Vigilancia (prestación del servicio
básico del Pliego) o el Plan de revisiones del sistema del control de accesos dentro del Plan de
Organización del mantenimiento del control de accesos, lo que evidencia que la valoración recayó
en prescripciones de obligado cumplimiento”. No obstante, ninguna influencia ha tenido en la
adjudicación, pues existieron 3 ofertas y las otras dos fueron excluidas, en un caso por introducir
documentación del sobre 3 en el sobre 2 y en el otro caso por presentar una oferta económica
superior al presupuesto de licitación.
El uso de estas formulaciones abiertas resulta contradictorio con las exigencias del artículo 145.5
de la LCSP, en tanto que confieren al órgano encargado de la valoración de las ofertas una
libertad de decisión ilimitada o desproporcionada.
b) En el contrato nº2/2019 se señalan como criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor
un “Programa Operativo de Actuación” y “Un sistema de gestión de calidad en el servicio de
limpieza” de manera que al examinar el informe de valoración de ofertas en dichos criterios se
comprueba que se valoran prestaciones que forman parte del PPT, lo que evidencia que la
valoración recayó en prescripciones de obligado cumplimiento.
El informe de valoración de ofertas de este contrato en los criterios sometidos a juicio de valor no
motiva ni justifica adecuadamente las puntuaciones otorgadas, debiendo tener en cuenta que si
bien se goza de discrecionalidad técnica para la valoración de los criterios sometidos a juicio de
valor, la misma tiene unos límites igualmente marcados y exige una motivación o justificación
adecuada de la puntuación asignada.
c) También en el contrato nº3/2019 se establece, dentro de los criterios de adjudicación como
mejora, una bolsa de horas complementarias gratuitas para actuaciones no previstas en el PPT,
por lo que se produce la misma dificultad del contrato 1/2019 para el control y verificación del
cumplimiento de las normas sobre retribución del personal que resultan de aplicación (artículos
101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
d) En el contrato nº4/2019 se incluye dentro de los criterios de adjudicación, como mejora, la
“Limpieza general inicial extra de tareas con frecuencia trimestral, semestral y anual, a realizar en
los 30 primeros días de ejecución del contrato”, lo que debe ponerse en relación con la obligación
de respetar los costes salariales con arreglo al Convenio, cuyo cumplimiento resulta difícil de
determinar al igual que en casos anteriores, máxime cuando también se prevé una bolsa de horas
extraordinarias que debe poner a disposición de la entidad el contratista de cada Lote. Esta
obligación, por otra parte, se incluye en la cláusula 3.2 del PPT y no en el PCAP como debiera
haberse efectuado de acuerdo con el artículo 122.2. LCSP. Asimismo, de acuerdo con el 145.7,
las mejoras deben estar suficientemente especificadas, y considera que ello se da cuando se fijan,
de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las
mismas; aspectos todos ellos que no se aprecian en el Pliego respecto de la meritada mejora,
máxime cuando resulta confuso hasta su alcance temporal pues pueden ser, anualmente, una,
dos, cuatro o siete.
Por otra parte, se prevé en el PCAP que se otorgará 10 puntos a la oferta que contenga esta
mejora y 0 a quien no la contemple, lo que supone incumplir el artículo 145.7 LCSP al superar la
ponderación de la mejora el máximo establecido en el precepto (2,5%).
e) En el contrato nº 6/2019 se establecen como criterios de valoración sometidos a juicio de valor,
“Sistemas de Limpieza”, “Programa de trabajo diario”, “Programa de trabajo semanal”, “Programa
de trabajo mensual” Programa de trabajo trimestral, cuatrimestral, etc.” y “Sistema de control
horario de personal”, criterios que ya vienen establecidos en los Pliegos, y dan lugar, como se
refleja en el informe de la valoración de estos criterios en las ofertas, al ofrecimiento por los
cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158