III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76021

oferta económicamente más ventajosa. Los criterios de adjudicación no tendrán por efecto conferir
al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y garantizarán la posibilidad de una
competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de
manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que
las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.
Conforme el artículo 145 LCSP, los criterios de adjudicación han de detallarse en el anuncio, en el
PCAP o en el documento de formalización, a fin de que puedan ser conocidos por las empresas
interesadas con suficiente antelación para preparar sus ofertas de acuerdo con las necesidades y
requerimientos de las Administraciones contratantes.
De acuerdo con el artículo 131 y 145.1 LCSP, la adjudicación se realizará, ordinariamente
utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación
calidad-precio -que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos- y utilizando el
procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
Los criterios de adjudicación han de ser respetuosos con los principios de igualdad de trato y de
no discriminación, previstos en el artículo 1 de LCSP.
En todo caso es necesario que los criterios empleados en los Pliegos, sea para valorar
directamente las ofertas, sea para la emisión de los informes de valoración, alcancen un grado de
concreción que haga posible que los licitadores efectúen sus ofertas conociendo de antemano
cuáles van a ser los criterios que va a utilizar el órgano de contratación para determinar la oferta
económicamente más ventajosa y su ponderación en la valoración total.
Tal y como señala el artículo 1 de la LCSP, la Ley tiene por objeto regular la contratación del
sector público, a fin de, entre otros, asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la
realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia
de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la
selección de la oferta económicamente más ventajosa. Asimismo, los artículos 131.2 y 145 LCSP
indican que la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, para lo cual ha de dotarse
de la adecuada ponderación a dichos criterios económicos y cualitativos, que justifique
inequívocamente la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
Además, en el caso de que se atribuya un mayor peso a los criterios dependientes de un juicio de
valor que a los valorables mediante fórmulas, resulta obligatoria la constitución y funcionamiento
de un comité de expertos cualificados, no integrados en el órgano proponente del contrato, para
realizar la valoración de ofertas según estos criterios.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes deficiencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) El Contrato nº1/2019, no cuenta con una memoria económica que permita verificar la
adecuación del presupuesto a las exigencias del Convenio, a lo que se suma la presencia, entre
los criterios objetivos de adjudicación y como mejora, de una Bolsa de horas sin coste de 600
horas anuales de cualquier tipo, lo que dificulta el control y verificación del cumplimiento de las
normas sobre retribución del personal que resultan de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201
LCSP). De la facturación se deduce que se prestan 8.760 horas anuales, sin que conste ni el
número de horas de trabajo previstas, a las que hay que sumar las citadas 600h, ni la distribución
de las correspondientes a cada trabajador y grupo de forma que permita verificar que las
retribuciones de los trabajadores son conformes con la normativa laboral de aplicación, de forma
que la totalidad de las horas de trabajo realizadas sean abonadas como tales a los trabajadores.

cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158