III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76020
máxima de presentación de ofertas el 15 de febrero de 2019. El 30 de enero de 2019 se volvió a
licitar el contrato, introduciendo una modificación en relación con los criterios de adjudicación y
fijando como nueva fecha de presentación de las ofertas el 25 de febrero de 2019.
No consta en la documentación enviada a este Tribunal el certificado de ofertas recibidas, pero en
el acta del comité de 18 de febrero de 2019 se refiere la existencia de una oferta presentada en el
plazo de la primera licitación sin que exista información sobre las ofertas realizadas en la segunda
licitación.
II.3.2.6 MESAS DE CONTRATACIÓN
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
En el contrato número 1/2019 se excluye por la mesa de contratación las ofertas de varias
empresas por no tener dividida su oferta económica en la forma establecida en el Anexo y en el
apartado 10 del PCAP sin que conste en la documentación remitida a este Tribunal que se les
hubiera otorgado la posibilidad de subsanar dicha deficiencia.
II.3.2.7 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
En el contrato nº 4/2019 no consta informe del servicio jurídico (122.7 de la LCSP).
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) En los contratos nº 1/2019, 2/2019, 3/2019, 4/2019, 5/2019, 6/2019,7/2019 y 8/2019 no consta
informe del servicio jurídico (122.7 de la LCSP).
b) En el contrato nº 17/2019, la Fundación Rioja Salud delega en el SRS la contratación de un
servicio de seguridad y autoriza un gasto para tal contratación de 978.262,32€ correspondiente a
4 años. Sin embargo no consta la realización por la Fundación de ninguna actividad dirigida a
determinar con precisión la necesidad a satisfacer, el alcance y extensión de los servicios y
prestaciones para satisfacerlas y su importe desglosado, que permita cuantificar el importe
estimado, máxime cuando hay casos de subrogación (se menciona un Informe de la dirección de
octubre de 2018, que no se aporta).
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
CRITERIOS
DE
ADJUDICACIÓN,
PONDERACIÓN
Y
La legislación de contratos del sector público, en consonancia con la Directivas europeas, exige
que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan relación con el
objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y que se apliquen por igual
a todos ellos. Esta exigencia se manifiesta en mayor medida en la evaluación que se realiza
mediante fórmula matemática, en la que todos los elementos deben estar perfectamente
delimitados en la fórmula que se ha de aplicar, de modo que no exista el margen de
discrecionalidad técnica que dispone el órgano de contratación en la evaluación sujeta a un juicio
de valor.
La nueva Directiva 2014/24/UE19 de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, que deroga
la Directiva 2004/18/CE, sigue una senda similar imponiendo, en su artículo 67, el criterio de la
19
Sobre su aplicación directa véase nota al pie número 12.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
II.3.3.1. DEFINICIÓN DE LOS
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76020
máxima de presentación de ofertas el 15 de febrero de 2019. El 30 de enero de 2019 se volvió a
licitar el contrato, introduciendo una modificación en relación con los criterios de adjudicación y
fijando como nueva fecha de presentación de las ofertas el 25 de febrero de 2019.
No consta en la documentación enviada a este Tribunal el certificado de ofertas recibidas, pero en
el acta del comité de 18 de febrero de 2019 se refiere la existencia de una oferta presentada en el
plazo de la primera licitación sin que exista información sobre las ofertas realizadas en la segunda
licitación.
II.3.2.6 MESAS DE CONTRATACIÓN
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
En el contrato número 1/2019 se excluye por la mesa de contratación las ofertas de varias
empresas por no tener dividida su oferta económica en la forma establecida en el Anexo y en el
apartado 10 del PCAP sin que conste en la documentación remitida a este Tribunal que se les
hubiera otorgado la posibilidad de subsanar dicha deficiencia.
II.3.2.7 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
En el contrato nº 4/2019 no consta informe del servicio jurídico (122.7 de la LCSP).
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) En los contratos nº 1/2019, 2/2019, 3/2019, 4/2019, 5/2019, 6/2019,7/2019 y 8/2019 no consta
informe del servicio jurídico (122.7 de la LCSP).
b) En el contrato nº 17/2019, la Fundación Rioja Salud delega en el SRS la contratación de un
servicio de seguridad y autoriza un gasto para tal contratación de 978.262,32€ correspondiente a
4 años. Sin embargo no consta la realización por la Fundación de ninguna actividad dirigida a
determinar con precisión la necesidad a satisfacer, el alcance y extensión de los servicios y
prestaciones para satisfacerlas y su importe desglosado, que permita cuantificar el importe
estimado, máxime cuando hay casos de subrogación (se menciona un Informe de la dirección de
octubre de 2018, que no se aporta).
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
CRITERIOS
DE
ADJUDICACIÓN,
PONDERACIÓN
Y
La legislación de contratos del sector público, en consonancia con la Directivas europeas, exige
que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan relación con el
objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y que se apliquen por igual
a todos ellos. Esta exigencia se manifiesta en mayor medida en la evaluación que se realiza
mediante fórmula matemática, en la que todos los elementos deben estar perfectamente
delimitados en la fórmula que se ha de aplicar, de modo que no exista el margen de
discrecionalidad técnica que dispone el órgano de contratación en la evaluación sujeta a un juicio
de valor.
La nueva Directiva 2014/24/UE19 de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, que deroga
la Directiva 2004/18/CE, sigue una senda similar imponiendo, en su artículo 67, el criterio de la
19
Sobre su aplicación directa véase nota al pie número 12.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
II.3.3.1. DEFINICIÓN DE LOS
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS