III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76019
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
- En el contrato 4/2019, la Cláusula 22 del PCAP excluye la subrogación del personal, pese a que
el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad impone la misma en los artículos 14 y ss,
lo que contraviene el artículo 130 de la LCSP18.
II.3.2.4 TRAMITACIÓN DE URGENCIA
De acuerdo con el artículo 119 de la LCSP, la tramitación de urgencia solo se justifica por la
existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por
razones de interés público. Su principal consecuencia es que los plazos de tramitación −como el
correspondiente a la presentación de las ofertas− se reducen a la mitad con respecto a los del
procedimiento ordinario, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que este tipo de tramitación
ha de estar debidamente justificado en el correspondiente expediente contractual.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En el contrato nº 1/2019 para la contratación del “servicio de vigilancia y seguridad del edificio
sede del Centro de Observación y Acogida de menores de la Dirección General de la Familia y
Políticas Sociales dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades”,
mediante informe del 15/05/2019 se declara la urgencia en la tramitación del expediente porque el
contrato vigente finaliza el 08/06/2019 y “al ser un servicio imprescindible para garantizar la
seguridad de las instalaciones, así como el valor de las personas, los bienes que puedan
encontrarse en el interior del mismo y la información que alberga”, se hace necesaria la
contratación del servicio. Esta motivación resulta insuficiente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 119.1 de la LCSP, en cuanto que, en definitiva, la justificación no es otra que solventar las
disfunciones que ocasiona la deficiente planificación y programación de la actividad contractual ya
que la fecha de terminación del contrato se sabía desde el mismo momento en que se firmó.
b) En situación semejante, la tramitación urgente derivada de una deficiente planificación y
programación de la contratación, se encuentra el contrato nº 5 para la contratación del “servicio de
vigilancia y seguridad en la sede del centro de restauración de la Dirección General de Bienes
Culturales de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente”, al justificarse la urgencia en la
próxima finalización del contrato anterior.
II.3.2.5. AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura.
No consta el certificado de ofertas recibidas para la licitación en el expediente de los contratos
nº 9 y 12, respectivamente para la contratación del “servicio de seguridad y vigilancia en los
centros de acogida de menores de la provincia de Badajoz; y del “Servicio de limpieza en los
Centros de Acogida de Menores "Jardín del Sauce" de Cáceres y "Francisco Pizarro" de Trujillo.
En el contrato de Servicio de seguridad, vigilancia y mantenimiento del sistema de alarma y
conexión a central de alarma del Parque Empresarial de La Maja en Arnedo, La Rioja (4/2019), se
realizó una primera licitación del contrato con fecha 28 de enero de 2019, fijando como fecha
18
La Cláusula 6 del PPT refiere el personal a subcontratar, no a subrogar, sin indicar el salario que perciben.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76019
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
- En el contrato 4/2019, la Cláusula 22 del PCAP excluye la subrogación del personal, pese a que
el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad impone la misma en los artículos 14 y ss,
lo que contraviene el artículo 130 de la LCSP18.
II.3.2.4 TRAMITACIÓN DE URGENCIA
De acuerdo con el artículo 119 de la LCSP, la tramitación de urgencia solo se justifica por la
existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por
razones de interés público. Su principal consecuencia es que los plazos de tramitación −como el
correspondiente a la presentación de las ofertas− se reducen a la mitad con respecto a los del
procedimiento ordinario, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que este tipo de tramitación
ha de estar debidamente justificado en el correspondiente expediente contractual.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En el contrato nº 1/2019 para la contratación del “servicio de vigilancia y seguridad del edificio
sede del Centro de Observación y Acogida de menores de la Dirección General de la Familia y
Políticas Sociales dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades”,
mediante informe del 15/05/2019 se declara la urgencia en la tramitación del expediente porque el
contrato vigente finaliza el 08/06/2019 y “al ser un servicio imprescindible para garantizar la
seguridad de las instalaciones, así como el valor de las personas, los bienes que puedan
encontrarse en el interior del mismo y la información que alberga”, se hace necesaria la
contratación del servicio. Esta motivación resulta insuficiente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 119.1 de la LCSP, en cuanto que, en definitiva, la justificación no es otra que solventar las
disfunciones que ocasiona la deficiente planificación y programación de la actividad contractual ya
que la fecha de terminación del contrato se sabía desde el mismo momento en que se firmó.
b) En situación semejante, la tramitación urgente derivada de una deficiente planificación y
programación de la contratación, se encuentra el contrato nº 5 para la contratación del “servicio de
vigilancia y seguridad en la sede del centro de restauración de la Dirección General de Bienes
Culturales de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente”, al justificarse la urgencia en la
próxima finalización del contrato anterior.
II.3.2.5. AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura.
No consta el certificado de ofertas recibidas para la licitación en el expediente de los contratos
nº 9 y 12, respectivamente para la contratación del “servicio de seguridad y vigilancia en los
centros de acogida de menores de la provincia de Badajoz; y del “Servicio de limpieza en los
Centros de Acogida de Menores "Jardín del Sauce" de Cáceres y "Francisco Pizarro" de Trujillo.
En el contrato de Servicio de seguridad, vigilancia y mantenimiento del sistema de alarma y
conexión a central de alarma del Parque Empresarial de La Maja en Arnedo, La Rioja (4/2019), se
realizó una primera licitación del contrato con fecha 28 de enero de 2019, fijando como fecha
18
La Cláusula 6 del PPT refiere el personal a subcontratar, no a subrogar, sin indicar el salario que perciben.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja