III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76018

artículo de establecer al menos una de estas condiciones, pero se encuentra vacía de contenido
específico, no dando por tanto cumplimiento al referido artículo.
II.3.2.3. - OTRAS INCIDENCIAS EN LOS PCAP Y PPT
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el contrato 9/2019, se introducen en el contrato modificaciones en relación con el Acuerdo
Marco lo que es contrario al Apartado A de dicho acuerdo, que permite la adhesión sin introducir
modificación alguna en los contratos derivados respecto de los términos dispuestos en el Acuerdo
Marco: la propuesta de MARE recoge unos sobrecostes de plus de antigüedad de 8.877,35 Euros,
y de peligrosidad de 21.985,82 Euros, dado que tienen que ajustarse a los Convenios Colectivos
de aplicación.
El Acuerdo Marco viene a fijar un precio hora según los precios de mercado de las empresas de
seguridad y según lo que se venía abonando en anteriores contratos, en cuya cuantía deben
entenderse englobados dichos complementos, como igualmente se señala un precio unitario sin
distinguir el precio hora según las distintas categorías profesionales de los trabajadores, que si
distingue el Convenio. Por ello, si MARE no podía por sus obligaciones laborales adherirse al
Acuerdo Marco debió licitar su propio contrato de seguridad, sin embargo y como señala en su
petición de adhesión el 29 de Abril de 2019 e informada favorablemente el 30 de Abril de 2019 por
la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, para compensar este desajuste, MARE
ha acordado con el adjudicatario del Acuerdo Marco, que este facture las horas trabajadas
asignadas a los servicios de vigilancia ordinarios en la Barquera y en la Planta de Secado y Pozo
Santa Amelia como un servicio de vigilancia y protección con arma, pese a que en realidad estos
no la lleven, para con esa diferencia cobrar los sobrecostes ligados a antigüedades y plus de
peligrosidad y poder facturar según la tarifa autorizada, lo que supone que la factura emitida no
responda a la realidad del servicio realmente prestado.
b) Igualmente, en el contrato 12/2019 se introducen modificaciones en relación con el Acuerdo
Marco, así:
- Se faculta a la SRECD en la cláusula 4 a desistir del contrato en cualquier momento de la
vigencia del mismo o sus prórrogas con un preaviso al adjudicatario de 15 días a la fecha en que
desee proceder a su extinción.
- Se recoge en el presupuesto un plus de puesto de trabajo por importe de 6.682,50 euros y una
diferencia por antigüedad según concurso por importe de 9.809,30 euros, cantidades no previstas
en el Acuerdo Marco, que fijan un precio hora según los precios de mercado de las empresas y lo
que se abona en contratos anteriores, en cuya cuantía deben entenderse incluidos los
complementos salariales.
- Se prevé en la posible prórroga la revisión de precios con un % máximo del 85 % del IPC
interanual de los últimos doce meses desde la firma del Acuerdo Marco, revisión de precios no
prevista en el mismo, apartado I del Anexo I del Acuerdo Marco.

cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158