III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76017
5.-Ciudad Autónoma de Melilla
Con carácter general, en ninguno de los contratos examinados se incluyen condiciones especiales
de ejecución ni, consecuentemente, se justifican ni motivan en el expediente, como exigen los
artículos 116.4 c) y 202.1, respectivamente, de la LCSP.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En los contratos de limpieza nº 3/2019 y 6/2019 se establecen como condiciones especiales de
ejecución, condiciones de carácter social ético o medioambiental. Así se establecen condiciones
medioambientales tales como la necesidad de que todos los materiales que debe aportar el
contratista deben ser respetuosos con el medio ambiente o la inclusión como criterios de
adjudicación de medidas medioambientales concretadas en la posesión de un sistema de gestión
medioambiental debidamente acreditado; igualmente se incluyen como criterios de adjudicación,
criterios sociales y laborales al valorar medidas destinadas a promover la estabilidad de la
plantilla, así como las disposiciones que fomenten la contratación indefinida.
También en dichos contratos se establece, además en materia de prevención de riesgos
laborales, la obligación de acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales
y presentar un plan de actuación, dotando a su personal de todos los medios de seguridad
necesarios, obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de higiene y seguridad en el
trabajo, así como de medios de señalización adecuados para acotar las zonas de trabajo de su
personal en especial de sus operadores de máquina, a fin de evitar riesgos para el personal del
Centro y los usuarios, quedando obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en los
Convenios Colectivos vigentes del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Todo ello no es sino
reiteración de una obligación legal, pues no va acompañada de medidas para cumplir dicha
obligación legal por lo que parece incorporarse únicamente para cumplir la obligación impuesta en
el artículo 202 LCSP de establecer al menos una de estas condiciones, pero se encuentra vacía
de contenido específico precisamente por la falta de previsiones para exigir su cumplimiento por lo
que no puede entenderse cumplido el contenido en el referido artículo.
b) En los contratos de seguridad y vigilancia nº 1, 5 y 7 se prevén en sus respectivos PCAP,
dentro de las condiciones especiales de ejecución como condiciones sociales, ético o
medioambientales, que los adjudicatarios debe cumplir con respecto a las personas trabajadoras
vinculadas a la ejecución del contrato las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y en el Convenio Colectivo aplicable abonando
en todo caso, al menos, el salario recogido en el mismo según su categoría profesional y a los
efectos del artículo 202 de la LCSP garantizar la prevención y salud de los trabajadores
proporcionándoles las medidas de protección necesarias, lo que constituye per se una obligación
legal, por lo que parece incorporarse únicamente para cumplir la obligación impuesta en el referido
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
En los Pliegos del contrato nº 6 para el “servicio de limpieza y gestión integral de residuos no
peligrosos de los centros sanitarios del área I- Murcia Oeste”, se recoge en la cláusula 7.1
“medidas y aspectos de índole social contempladas para favorecer la contratación de personas,
incluidas posibles sustituciones, con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo,
como parados de larga duración, personas mayores de 45 años o, en aplicación del RDL 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
personas con discapacidad y su inclusión social, el disponer el empresario de una cuota de
reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %,
por encima del porcentaje legalmente previsto según el número total de trabajadores de que se
disponga por la empresa en cuestión. 7.2. Presentación de un plan de formación continua en
materia de limpieza a los trabajadores que realicen la prestación del servicio de limpieza objeto del
contrato. 7.3. Desarrollo de planes de igualdad o de conciliación de vida laboral y familiar. Se
valorará su existencia, desarrollo y efectiva implantación”.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76017
5.-Ciudad Autónoma de Melilla
Con carácter general, en ninguno de los contratos examinados se incluyen condiciones especiales
de ejecución ni, consecuentemente, se justifican ni motivan en el expediente, como exigen los
artículos 116.4 c) y 202.1, respectivamente, de la LCSP.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En los contratos de limpieza nº 3/2019 y 6/2019 se establecen como condiciones especiales de
ejecución, condiciones de carácter social ético o medioambiental. Así se establecen condiciones
medioambientales tales como la necesidad de que todos los materiales que debe aportar el
contratista deben ser respetuosos con el medio ambiente o la inclusión como criterios de
adjudicación de medidas medioambientales concretadas en la posesión de un sistema de gestión
medioambiental debidamente acreditado; igualmente se incluyen como criterios de adjudicación,
criterios sociales y laborales al valorar medidas destinadas a promover la estabilidad de la
plantilla, así como las disposiciones que fomenten la contratación indefinida.
También en dichos contratos se establece, además en materia de prevención de riesgos
laborales, la obligación de acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales
y presentar un plan de actuación, dotando a su personal de todos los medios de seguridad
necesarios, obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de higiene y seguridad en el
trabajo, así como de medios de señalización adecuados para acotar las zonas de trabajo de su
personal en especial de sus operadores de máquina, a fin de evitar riesgos para el personal del
Centro y los usuarios, quedando obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en los
Convenios Colectivos vigentes del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Todo ello no es sino
reiteración de una obligación legal, pues no va acompañada de medidas para cumplir dicha
obligación legal por lo que parece incorporarse únicamente para cumplir la obligación impuesta en
el artículo 202 LCSP de establecer al menos una de estas condiciones, pero se encuentra vacía
de contenido específico precisamente por la falta de previsiones para exigir su cumplimiento por lo
que no puede entenderse cumplido el contenido en el referido artículo.
b) En los contratos de seguridad y vigilancia nº 1, 5 y 7 se prevén en sus respectivos PCAP,
dentro de las condiciones especiales de ejecución como condiciones sociales, ético o
medioambientales, que los adjudicatarios debe cumplir con respecto a las personas trabajadoras
vinculadas a la ejecución del contrato las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y en el Convenio Colectivo aplicable abonando
en todo caso, al menos, el salario recogido en el mismo según su categoría profesional y a los
efectos del artículo 202 de la LCSP garantizar la prevención y salud de los trabajadores
proporcionándoles las medidas de protección necesarias, lo que constituye per se una obligación
legal, por lo que parece incorporarse únicamente para cumplir la obligación impuesta en el referido
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
En los Pliegos del contrato nº 6 para el “servicio de limpieza y gestión integral de residuos no
peligrosos de los centros sanitarios del área I- Murcia Oeste”, se recoge en la cláusula 7.1
“medidas y aspectos de índole social contempladas para favorecer la contratación de personas,
incluidas posibles sustituciones, con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo,
como parados de larga duración, personas mayores de 45 años o, en aplicación del RDL 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
personas con discapacidad y su inclusión social, el disponer el empresario de una cuota de
reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %,
por encima del porcentaje legalmente previsto según el número total de trabajadores de que se
disponga por la empresa en cuestión. 7.2. Presentación de un plan de formación continua en
materia de limpieza a los trabajadores que realicen la prestación del servicio de limpieza objeto del
contrato. 7.3. Desarrollo de planes de igualdad o de conciliación de vida laboral y familiar. Se
valorará su existencia, desarrollo y efectiva implantación”.