III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76016
de la norma UNE EN ISO 14001 “Sistema de Gestión Ambiental”, también debe adoptar medidas
preventivas, y reparar a su costa los daños causados al medio ambiente.
c) En el contrato nº 4/2019, como condición especial de ejecución se prevén -condiciones de tipo
medioambiental, distintas en función del lote, en el Lote 1, se promoverá la utilización de
productos a granel en envases reutilizables y en el Lote 2, productos respetuosos con el medio
ambiente e inocuos con las personas y los envases tienen que ser reutilizables.
d) Los contratos nº 5 a 21/2019 son contratos derivados del Acuerdo Marco de Homologación de
servicios de limpieza ecológica para los edificios de la JCCM y sus OOAA, de modo que las
condiciones ambientales ofertadas por el adjudicatario como las condiciones especiales de
ejecución ( para las que se exigen en los contratos derivados del Acuerdo Marco declaraciones
responsables de su cumplimiento por parte del contratista adjudicatario) debe comprobarse su
cumplimiento durante la ejecución del contrato.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
De acuerdo con el artículo 202 LCSP, los órganos de contratación deben establecer al menos una
de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 2 del artículo,
relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, y que estén vinculadas al
objeto del contrato.
El artículo 1 de la Ley 12/2018 de 26 de diciembre de contratación pública socialmente
responsable de Extremadura establece que: “La presente ley tiene por objeto el desarrollo
legislativo de la normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la
organización y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así
como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del
desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las
Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad
entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las
contrataciones que licite el sector público autonómico.
Estas cláusulas deberán ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación de las entidades
que lo integran y se incorporarán, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, a los
procesos de contratación, fomentando en todo caso la participación de pequeñas y medianas
empresas en la contratación pública”.
Pues bien, en la contratación examinada se ha observado el cumplimiento de esa normativa en
los contratos de limpieza nº 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18, en los que se establecen
como condiciones especiales de ejecución, condiciones de carácter social, ético o
medioambiental, además todos los materiales que debe aportar el contratista deben ser
respetuosos con el medio ambiente; así como condiciones de otro orden en materia de
subcontratación. También se fijan como criterios de adjudicación, criterios sociales y laborales, así
se valorarán medidas destinadas a promover la conciliación de la vida personal, laboral y familiar,
medidas sobre las condiciones laborales, estabilidad de la plantilla, y de formación en prevención
de riesgos laborales, sin que sea dable su admisión a los efectos de los citados artículos 202
LCSP y 1 de la citada Ley 12/2018 la mera reproducción de obligaciones legalmente impuestas.
En ocasiones, los PCAP recogen para su valoración como criterios de adjudicación, criterios
sociales como el compromiso de incorporar a la plantilla para la ejecución del contrato, bien para
cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas
contrataciones que resulten necesarias, a personal en situación/riesgo de exclusión del mercado
laboral o persona con discapacidad, así como personas que tengan reconocida la situación de
víctima de terrorismo, de acuerdo con la normativa vigente. También en dichos contratos se
establecen como criterios de adjudicación medidas medioambientales, concretadas en la posesión
de sistemas de gestión medioambiental debidamente acreditados. Por el contrario no se ha
producido este cumplimiento en los contratos nº 4, 7, 9, 10 y 15.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76016
de la norma UNE EN ISO 14001 “Sistema de Gestión Ambiental”, también debe adoptar medidas
preventivas, y reparar a su costa los daños causados al medio ambiente.
c) En el contrato nº 4/2019, como condición especial de ejecución se prevén -condiciones de tipo
medioambiental, distintas en función del lote, en el Lote 1, se promoverá la utilización de
productos a granel en envases reutilizables y en el Lote 2, productos respetuosos con el medio
ambiente e inocuos con las personas y los envases tienen que ser reutilizables.
d) Los contratos nº 5 a 21/2019 son contratos derivados del Acuerdo Marco de Homologación de
servicios de limpieza ecológica para los edificios de la JCCM y sus OOAA, de modo que las
condiciones ambientales ofertadas por el adjudicatario como las condiciones especiales de
ejecución ( para las que se exigen en los contratos derivados del Acuerdo Marco declaraciones
responsables de su cumplimiento por parte del contratista adjudicatario) debe comprobarse su
cumplimiento durante la ejecución del contrato.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
De acuerdo con el artículo 202 LCSP, los órganos de contratación deben establecer al menos una
de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado 2 del artículo,
relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, y que estén vinculadas al
objeto del contrato.
El artículo 1 de la Ley 12/2018 de 26 de diciembre de contratación pública socialmente
responsable de Extremadura establece que: “La presente ley tiene por objeto el desarrollo
legislativo de la normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la
organización y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así
como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del
desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las
Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad
entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las
contrataciones que licite el sector público autonómico.
Estas cláusulas deberán ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación de las entidades
que lo integran y se incorporarán, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, a los
procesos de contratación, fomentando en todo caso la participación de pequeñas y medianas
empresas en la contratación pública”.
Pues bien, en la contratación examinada se ha observado el cumplimiento de esa normativa en
los contratos de limpieza nº 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18, en los que se establecen
como condiciones especiales de ejecución, condiciones de carácter social, ético o
medioambiental, además todos los materiales que debe aportar el contratista deben ser
respetuosos con el medio ambiente; así como condiciones de otro orden en materia de
subcontratación. También se fijan como criterios de adjudicación, criterios sociales y laborales, así
se valorarán medidas destinadas a promover la conciliación de la vida personal, laboral y familiar,
medidas sobre las condiciones laborales, estabilidad de la plantilla, y de formación en prevención
de riesgos laborales, sin que sea dable su admisión a los efectos de los citados artículos 202
LCSP y 1 de la citada Ley 12/2018 la mera reproducción de obligaciones legalmente impuestas.
En ocasiones, los PCAP recogen para su valoración como criterios de adjudicación, criterios
sociales como el compromiso de incorporar a la plantilla para la ejecución del contrato, bien para
cubrir las necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas
contrataciones que resulten necesarias, a personal en situación/riesgo de exclusión del mercado
laboral o persona con discapacidad, así como personas que tengan reconocida la situación de
víctima de terrorismo, de acuerdo con la normativa vigente. También en dichos contratos se
establecen como criterios de adjudicación medidas medioambientales, concretadas en la posesión
de sistemas de gestión medioambiental debidamente acreditados. Por el contrario no se ha
producido este cumplimiento en los contratos nº 4, 7, 9, 10 y 15.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158