III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76015
actuaciones necesarias para garantizar que el cumplimiento del objeto del contrato no se oponga
a la política ecológica general del Gobierno de Cantabria.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En los contratos nº 1/2019 y nº 2/2019 se establece como criterio de adjudicación criterios
sociales, tales como: a) “Compromiso de incremento de la ayuda mensual a hijos y cónyuge
discapacitados, establecida en el convenio colectivo estatal para empresas de seguridad (0-3
puntos).”, previendo el siguiente sistema de valoración: - Compromiso de incremento en un 100 %
de la cuantía de la ayuda establecida en el convenio colectivo: 3 puntos. - Compromiso de
incremento en un 50 % de la cuantía de la ayuda establecida en el convenio colectivo: 1,5 puntos.
No se valorarán los compromisos de incremento de porcentajes distintos de los indicados. b)
“Compromiso de abonar todos los conceptos retributivos en los 3 primeros días hábiles de cada
mes.” (0-3 puntos).
Así mismo establecen en la cláusula 34 del PCAP del contrato nº 1/2019 y en la cláusula 22 del
PCAP del contrato nº 2/2019, obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista, en
materia de subrogación y prevención de riesgos laborales. Entre otras: 34.10. La empresa
adjudicataria queda obligada a garantizar durante la vigencia del contrato, respecto al personal
adscrito al mismo, la igualdad entre mujeres y hombres; 34.11. a acreditar al órgano de
contratación al inicio de la ejecución del contrato la existencia y aplicación de un Plan de Igualdad
cuando por Ley estén obligadas a ello; 34.12. a mantener, durante la ejecución del contrato,
medidas que favorezcan la conciliación; 34.13. a adoptar medidas para prevenir, evitar y erradicar
el acoso sexual y el acoso por razón de género; 34.14. a cumplir durante la vigencia del contrato
el principio de igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad, evitando
discriminaciones, directas o indirectas, en razón de discapacidad; 34.15. a cumplir la normativa en
materia de empleo que establece como colectivos prioritarios en el acceso al empleo, las
personas con especiales dificultades de integración; 34.16. a cumplir la normativa en materia de la
accesibilidad e inclusión social de personas con discapacidad, en especial el Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre; 34. 17. a atender, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las
necesidades de movilidad de las personas con discapacidad en los vehículos que se integren en
el servicio objeto del contrato. Todo ello no es sino reiteración de obligaciones legales a cuyo
cumplimiento queda compelido el contratista por el mandato legal y con las consecuencias sobre
la contratación que se prevén en la Ley y por tanto ajenas a las finalidades que para las
condiciones especiales de ejecución se prevén en el artículo 202 LCSP, esto es garantizar el
cumplimiento de esas normas mediante las condiciones que se implantan.
En cuanto al control del cumplimiento de estas cláusulas dispone la 34.18 que “El responsable del
contrato supervisará trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores. A dichos efectos, solicitará a la empresa adjudicataria la emisión de una
declaración responsable en tal sentido, pudiendo requerir a la misma la acreditación documental
del cumplimiento de cada una de las obligaciones citadas. De esta supervisión trimestral deberá
dejarse constancia en el expediente, a cuyos efectos el responsable del contrato deberá emitir un
informe sobre el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.”; asimismo la cláusula 34.19.
dispone que “La empresa adjudicataria deberá establecer un sistema de control del número de
empleados y horas de trabajo realizadas, cuyo resumen será remitido mensualmente al
responsable del contrato, pudiendo comprobar este en cada momento el cumplimiento del mismo”.
En consecuencia, no solo se prevén condiciones especiales de ejecución sino un procedimiento
para verificar y controlar la realidad de su cumplimiento, que deberá ser cumplimentado en la fase
de ejecución, cuyo examen se efectuará en el apartado correspondiente a ejecución.
b) En el en el punto 13 del PPT del contrato nº 3/2019 se prevén como condiciones especiales de
ejecución condiciones de tipo medioambiental. Así, la empresa debe cumplir la legislación
medioambiental en relación con el trabajo realizado, lo que debe evidenciarse mediante certificado
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76015
actuaciones necesarias para garantizar que el cumplimiento del objeto del contrato no se oponga
a la política ecológica general del Gobierno de Cantabria.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En los contratos nº 1/2019 y nº 2/2019 se establece como criterio de adjudicación criterios
sociales, tales como: a) “Compromiso de incremento de la ayuda mensual a hijos y cónyuge
discapacitados, establecida en el convenio colectivo estatal para empresas de seguridad (0-3
puntos).”, previendo el siguiente sistema de valoración: - Compromiso de incremento en un 100 %
de la cuantía de la ayuda establecida en el convenio colectivo: 3 puntos. - Compromiso de
incremento en un 50 % de la cuantía de la ayuda establecida en el convenio colectivo: 1,5 puntos.
No se valorarán los compromisos de incremento de porcentajes distintos de los indicados. b)
“Compromiso de abonar todos los conceptos retributivos en los 3 primeros días hábiles de cada
mes.” (0-3 puntos).
Así mismo establecen en la cláusula 34 del PCAP del contrato nº 1/2019 y en la cláusula 22 del
PCAP del contrato nº 2/2019, obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista, en
materia de subrogación y prevención de riesgos laborales. Entre otras: 34.10. La empresa
adjudicataria queda obligada a garantizar durante la vigencia del contrato, respecto al personal
adscrito al mismo, la igualdad entre mujeres y hombres; 34.11. a acreditar al órgano de
contratación al inicio de la ejecución del contrato la existencia y aplicación de un Plan de Igualdad
cuando por Ley estén obligadas a ello; 34.12. a mantener, durante la ejecución del contrato,
medidas que favorezcan la conciliación; 34.13. a adoptar medidas para prevenir, evitar y erradicar
el acoso sexual y el acoso por razón de género; 34.14. a cumplir durante la vigencia del contrato
el principio de igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad, evitando
discriminaciones, directas o indirectas, en razón de discapacidad; 34.15. a cumplir la normativa en
materia de empleo que establece como colectivos prioritarios en el acceso al empleo, las
personas con especiales dificultades de integración; 34.16. a cumplir la normativa en materia de la
accesibilidad e inclusión social de personas con discapacidad, en especial el Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre; 34. 17. a atender, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las
necesidades de movilidad de las personas con discapacidad en los vehículos que se integren en
el servicio objeto del contrato. Todo ello no es sino reiteración de obligaciones legales a cuyo
cumplimiento queda compelido el contratista por el mandato legal y con las consecuencias sobre
la contratación que se prevén en la Ley y por tanto ajenas a las finalidades que para las
condiciones especiales de ejecución se prevén en el artículo 202 LCSP, esto es garantizar el
cumplimiento de esas normas mediante las condiciones que se implantan.
En cuanto al control del cumplimiento de estas cláusulas dispone la 34.18 que “El responsable del
contrato supervisará trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores. A dichos efectos, solicitará a la empresa adjudicataria la emisión de una
declaración responsable en tal sentido, pudiendo requerir a la misma la acreditación documental
del cumplimiento de cada una de las obligaciones citadas. De esta supervisión trimestral deberá
dejarse constancia en el expediente, a cuyos efectos el responsable del contrato deberá emitir un
informe sobre el grado de cumplimiento de dichas obligaciones.”; asimismo la cláusula 34.19.
dispone que “La empresa adjudicataria deberá establecer un sistema de control del número de
empleados y horas de trabajo realizadas, cuyo resumen será remitido mensualmente al
responsable del contrato, pudiendo comprobar este en cada momento el cumplimiento del mismo”.
En consecuencia, no solo se prevén condiciones especiales de ejecución sino un procedimiento
para verificar y controlar la realidad de su cumplimiento, que deberá ser cumplimentado en la fase
de ejecución, cuyo examen se efectuará en el apartado correspondiente a ejecución.
b) En el en el punto 13 del PPT del contrato nº 3/2019 se prevén como condiciones especiales de
ejecución condiciones de tipo medioambiental. Así, la empresa debe cumplir la legislación
medioambiental en relación con el trabajo realizado, lo que debe evidenciarse mediante certificado
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158