III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76014
II.3.2.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO DE CARÁCTER
SOCIAL, ETICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En varios contratos se prevén como condiciones especiales de ejecución, a los efectos de dar
cumplimiento a las exigencias impuestas por el artículo 202 de la LCSP, una serie de medidas que
no son sino trasunto de obligaciones legales o no vienen acompañadas de medidas para compeler
el cumplimiento de dicha obligación legal, lo que permite calificarla de meramente formal, vacía de
contenido específico, y cuya finalidad es la de cumplir la obligación impuesta en el referido artículo
de establecer al menos una de estas condiciones, no dando por tanto cumplimiento al referido
artículo. Así:
- En el contrato nº 1/2019 por una parte se establecen medidas en este sentido pero por otra tales
medidas son reflejo de la normativa vigente. Así se exige, dentro de los criterios objetivos y se
valora, la existencia de un Plan frente al Acoso Laboral; la cláusula 29 del Anexo I del PCAP
señala que, durante la ejecución del contrato, la empresa mantendrá medidas que favorezcan la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Deberá presentar, en caso de estar obligada, el
Plan de igualdad o, de no estar obligada, declaración responsable sobre las medidas adoptadas
en este ámbito. Durante la ejecución del contrato tiene que adoptar medidas para prevenir
controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo de acuerdo con la
legislación vigente. Deberá presentar el plan con las medidas que deben consistir como mínimo
en realizar campañas informativas y designación de personas de referencia. La empresa no puede
utilizar lenguaje e imágenes sexistas en la ejecución del contrato y está obligada a promover
durante la ejecución de la prestación medidas destinadas a promover la igualdad de
oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad y aplicar criterios de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Asimismo se establecen como condiciones especiales de ejecución de carácter ético o
medioambiental, que todos los materiales que debe aportar el contratista deben ser respetuosos
con el medio ambiente.
- En el contrato nº 3/2019 se prevén en la cláusula Y del Anexo I del PCAP, dentro de las
condiciones especiales de ejecución como condiciones sociales, ético o medioambientales, que el
adjudicatario debe cumplir con respecto a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del
contrato las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y en el Convenio Colectivo aplicable abonando en todo caso, al menos, el
salario recogido en el mismo según su categoría profesional. Su cumplimiento se acreditará
documentalmente mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 junto con las
facturas que se emitan para las certificaciones pertinentes.
- En el contrato 4/2019 se establece como condición especial a los efectos del artículo 202 de la
LCSP garantizar la prevención y salud de los trabajadores proporcionándoles las medidas de
protección necesarias, lo que constituye per se una obligación legal sin que venga acompañada
de medidas para compeler el cumplimiento de dicha obligación legal.
- En este sentido formal y carente de contenido real, en el contrato nº 6/2019 se establece como
condición específica del contrato, en materia de prevención de riesgos laborales, la obligación de
acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales y presentar un plan de
actuación. Se indica que el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad
necesarios, obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de higiene y seguridad en el
trabajo; dispondrá de medios de señalización adecuados para acotar las zonas de trabajo de su
personal en especial de sus operadores de máquina, a fin de evitar riesgos para el personal del
Centro y los usuarios; y queda obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los
Convenios Colectivos vigentes del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Respecto a la
Política ecológica y medioambiental en Cantabria, el adjudicatario se compromete a realizar las
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76014
II.3.2.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO DE CARÁCTER
SOCIAL, ETICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En varios contratos se prevén como condiciones especiales de ejecución, a los efectos de dar
cumplimiento a las exigencias impuestas por el artículo 202 de la LCSP, una serie de medidas que
no son sino trasunto de obligaciones legales o no vienen acompañadas de medidas para compeler
el cumplimiento de dicha obligación legal, lo que permite calificarla de meramente formal, vacía de
contenido específico, y cuya finalidad es la de cumplir la obligación impuesta en el referido artículo
de establecer al menos una de estas condiciones, no dando por tanto cumplimiento al referido
artículo. Así:
- En el contrato nº 1/2019 por una parte se establecen medidas en este sentido pero por otra tales
medidas son reflejo de la normativa vigente. Así se exige, dentro de los criterios objetivos y se
valora, la existencia de un Plan frente al Acoso Laboral; la cláusula 29 del Anexo I del PCAP
señala que, durante la ejecución del contrato, la empresa mantendrá medidas que favorezcan la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Deberá presentar, en caso de estar obligada, el
Plan de igualdad o, de no estar obligada, declaración responsable sobre las medidas adoptadas
en este ámbito. Durante la ejecución del contrato tiene que adoptar medidas para prevenir
controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo de acuerdo con la
legislación vigente. Deberá presentar el plan con las medidas que deben consistir como mínimo
en realizar campañas informativas y designación de personas de referencia. La empresa no puede
utilizar lenguaje e imágenes sexistas en la ejecución del contrato y está obligada a promover
durante la ejecución de la prestación medidas destinadas a promover la igualdad de
oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad y aplicar criterios de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Asimismo se establecen como condiciones especiales de ejecución de carácter ético o
medioambiental, que todos los materiales que debe aportar el contratista deben ser respetuosos
con el medio ambiente.
- En el contrato nº 3/2019 se prevén en la cláusula Y del Anexo I del PCAP, dentro de las
condiciones especiales de ejecución como condiciones sociales, ético o medioambientales, que el
adjudicatario debe cumplir con respecto a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del
contrato las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y en el Convenio Colectivo aplicable abonando en todo caso, al menos, el
salario recogido en el mismo según su categoría profesional. Su cumplimiento se acreditará
documentalmente mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 junto con las
facturas que se emitan para las certificaciones pertinentes.
- En el contrato 4/2019 se establece como condición especial a los efectos del artículo 202 de la
LCSP garantizar la prevención y salud de los trabajadores proporcionándoles las medidas de
protección necesarias, lo que constituye per se una obligación legal sin que venga acompañada
de medidas para compeler el cumplimiento de dicha obligación legal.
- En este sentido formal y carente de contenido real, en el contrato nº 6/2019 se establece como
condición específica del contrato, en materia de prevención de riesgos laborales, la obligación de
acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales y presentar un plan de
actuación. Se indica que el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad
necesarios, obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de higiene y seguridad en el
trabajo; dispondrá de medios de señalización adecuados para acotar las zonas de trabajo de su
personal en especial de sus operadores de máquina, a fin de evitar riesgos para el personal del
Centro y los usuarios; y queda obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los
Convenios Colectivos vigentes del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Respecto a la
Política ecológica y medioambiental en Cantabria, el adjudicatario se compromete a realizar las
cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158