III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76013
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas
De acuerdo con los artículos 114.3 TRLCSP y 121.2 LCSP, las Comunidades Autónomas podrán
aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para su utilización en los contratos que se
celebren por los órganos de contratación de su sector público, de acuerdo con sus normas
específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera, que deberán ajustarse en su contenido a los
preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo.
5.-Ciudad Autónoma de Melilla
Los PCAP empleados son modelos de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de
pliegos, con el informe del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo solo al tipo de contrato y
al procedimiento de adjudicación resultando aplicados indistintamente a contratos de naturalezas
diversas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 122 LCSP, que prevé la utilización de
modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga. Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan
diversos, exigen dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a
posteriori se concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausulado
de los denominados cuadros de datos técnico-administrativos, lo que impide considerar cumplido
el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) por el
Servicio Jurídico. Esta misma crítica se sigue repitiendo en la redacción de los PCAP tras la
entrada en vigor de la nueva LCSP. Así, en el PCAP del contrato de programa integral de
ciberseguridad para la transformación digital en la CAM en el marco del programa operativo del
fondo europeo de desarrollo regional 2014-2018, al regular la forma del pago en la cláusula 30 del
citado pliego establece que “El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios
convenidos… Siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del
Anexo I al presente pliego”. Por su parte, el apartado 13 del Anexo I no regula la forma de pago
realizando una remisión al contenido de la cláusula 30.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
En todos los contratos examinados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, con el informe del Servicio Jurídico,
están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación. Estos
modelos de pliegos de contratos tan diversos, exigen dejar sin concreción numerosos aspectos
sustantivos de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada contrato con el prolijo
y en ocasiones confuso clausurado de los denominados cuadros de datos técnico-administrativos,
lo que impide considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico. Esta misma crítica se sigue repitiendo
en la redacción de los PCAP tras la entrada en vigor de la nueva LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76013
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas
De acuerdo con los artículos 114.3 TRLCSP y 121.2 LCSP, las Comunidades Autónomas podrán
aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para su utilización en los contratos que se
celebren por los órganos de contratación de su sector público, de acuerdo con sus normas
específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera, que deberán ajustarse en su contenido a los
preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo.
5.-Ciudad Autónoma de Melilla
Los PCAP empleados son modelos de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de
pliegos, con el informe del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo solo al tipo de contrato y
al procedimiento de adjudicación resultando aplicados indistintamente a contratos de naturalezas
diversas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 122 LCSP, que prevé la utilización de
modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga. Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan
diversos, exigen dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a
posteriori se concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausulado
de los denominados cuadros de datos técnico-administrativos, lo que impide considerar cumplido
el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) por el
Servicio Jurídico. Esta misma crítica se sigue repitiendo en la redacción de los PCAP tras la
entrada en vigor de la nueva LCSP. Así, en el PCAP del contrato de programa integral de
ciberseguridad para la transformación digital en la CAM en el marco del programa operativo del
fondo europeo de desarrollo regional 2014-2018, al regular la forma del pago en la cláusula 30 del
citado pliego establece que “El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios
convenidos… Siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del
Anexo I al presente pliego”. Por su parte, el apartado 13 del Anexo I no regula la forma de pago
realizando una remisión al contenido de la cláusula 30.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
En todos los contratos examinados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, con el informe del Servicio Jurídico,
están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación. Estos
modelos de pliegos de contratos tan diversos, exigen dejar sin concreción numerosos aspectos
sustantivos de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de cada contrato con el prolijo
y en ocasiones confuso clausurado de los denominados cuadros de datos técnico-administrativos,
lo que impide considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico. Esta misma crítica se sigue repitiendo
en la redacción de los PCAP tras la entrada en vigor de la nueva LCSP.