III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76012

7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) En ninguno de los contratos examinados se justifica ni motiva en el expediente, como exige el
artículo 116.4 c) de la LCSP, los procedimientos de licitación, las condiciones especiales de
ejecución, ni los criterios de adjudicación que se emplean.
b) El acuerdo de inicio del contrato nº 3/2019 fue adoptado el 5 de abril de 2019, adjudicándose el
26 de julio de 2019, una vez vencido el anterior contrato por el que se prestaba el servicio. El
contrato no se formalizó, sin que conste justificación alguna, hasta el 16 de diciembre de 2019, lo
que evidencia una deficiente planificación y gestión de la contratación, pues la propuesta de inicio
del expediente de la nueva contratación, que tuvo lugar en abril de 2019, resultó tardía y, por ello,
mal planificada. En todo caso el dilatado plazo utilizado para la formalización es manifestación de
falta de diligencia en la tramitación del expediente y de una deficiente gestión.
c) En los contratos nº 9, 10, 12 y 14/2019, no consta la designación de responsable del contrato
pese a que tal designación es exigida por el artículo 62 LCSP y por el Acuerdo Marco. Ello resulta
especialmente relevante dada la deficiente, cuando no inexistente, regulación del régimen de
control de la ejecución de estos contratos.
d) En los contratos nº 6 y 7/2019, del PCAP no se prevé expresamente existencia de una
obligación para el contratista de subrogar al personal que presta los servicios en las instalaciones
de los entes contratantes, sino la mera posibilidad de que tal situación acontezca con remisión a
las normas legales que imponen tal obligación y al PPT, donde se indica se publicará la relación
del personal de la entonces contratista del servicio, lo que no se ha producido. Tal actuación
contraviene el contenido del artículo 130 LCSP que exige facilitar a los licitadores en el propio
pliego esa información e impide considerar que esta situación haya sido considerada en la
valoración de los costes sociales a fin de determinar el precio de licitación.
e) En los contratos nº 1, 3, 5, 6 y 7 no se aporta el personal que queda sujeto a subrogación tal y
como se exige en el artículo 130 de la LCSP.
f) En los contratos nº 4, 9 y 12/2019, el listado del personal sujeto a subrogación, no incluye el
salario bruto, como exige el artículo 130.1 LCSP, lo que impide comprobar si el presupuesto del
contrato se ajusta a las exigencias laborales del Convenio Colectivo de aplicación y por tanto
cumple con los artículos 101 y 102 de la LCSP.
g) En los contratos 2, 3, 4 y 5 falta la justificación del motivo por el que no se produce una división
en lotes o la que se utiliza es una justificación genérica, pues así debe calificarse la mera facilidad
de su gestión para la administración, lo que impide entender cumplimentada una de las
novedades introducidas por la nueva LCSP en su artículo 99.3 de la LCSP, relativa a la no división
en lotes del objeto del contrato. Así, en el contrato nº 2 se justifica en que “la prestación del
servicio se vería mermada, en el caso de una división por lotes, debido a la pluralidad de
diferentes contratistas que pudieran intervenir en una misma reparación y repercutiría
deficitariamente en la organización”, cuando el objeto del contrato lo componen según el PPT 41
prestaciones e incluso se prevé la extensión del servicio a 25 centros del Servicio Riojano de
Salud. En el contrato nº 4, la justificación se limita a señalar que “la división conllevaría a una
ejecución del contrato difícil desde el punto de vista técnico toda vez que se perdería la
uniformidad y homogeneidad de la ejecución”, lo que no deja de ser una consecuencia inherente a
la división por lotes.

cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158