III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76011

recomendable haber procedido a la división en lotes del objeto del contrato a fin de facilitar la
participación de pequeñas y medianas empresas15.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) Con carácter general no se justifican o motivan suficientemente en el expediente, como exige el
artículo 116.4c) de la LCSP, la elección del procedimiento de licitación, las condiciones especiales
de ejecución ni los criterios de adjudicación que se emplean.
b) El expediente nº 17 para la contratación del “servicio de seguridad y vigilancia de los centros
dependientes del SEXPE, incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral,
familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio” se dividió en
dos lotes, uno por la provincia de Badajoz con 29 centros y otro la de Cáceres con 19 centros, en
ambos casos ubicados en diferentes poblaciones de cada provincia. Sin embargo, dada la
diversidad de poblaciones donde se presta el servicio y con el objeto de adaptarse mejor a la
Directiva 2014/24/UE, hubiera tenido más sentido, dado la gran cantidad de centros que se
incluyen en cada uno de los lotes, subdividir el contrato en lotes que hubieran comprendido menor
extensión territorial ubicando en cada uno de ellos los centros de cada localidad16.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
En los contratos examinados no se da cumplimiento a una de las novedades introducidas en la
nueva normativa de contratación relativa a la división en lotes del objeto del contrato, tal y como
se establece en el artículo 99.3 de la LCSP, ya que no se justifica la falta de división en lotes del
objeto del contrato o bien se utiliza una justificación genérica e imprecisa, como ocurre
especialmente en el contrato 2 donde se indica que “la naturaleza y el objeto de contrato dificulta
la realización independiente, con la consiguiente división en lotes, al darse una única prestación
que componen el objeto del contrato, la de conserjería, lo que hace que se requiera que sea
ejecutada por un único contratista”
En el caso de los contratos 3 y 4/2019 no se incluye ninguna justificación a la falta de división en
lotes. En el contrato 5 se establece una justificación genérica al señalar que “La naturaleza y el
objeto del contrato imposibilita la realización independiente (…) se trata de una sola tipología de
prestación”. De forma similar, los contratos 6 a 8 se limitan a copiar el contenido del citado artículo
pero sin motivar esta excepción.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En ninguno de los expedientes examinados se justifican o motivan, como exige el artículo
116.4 c) de la LCSP, los procedimientos de licitación, las condiciones especiales de ejecución ni
los criterios de adjudicación que se emplean.

15

En relación con todo ello cabe recordar que esta necesidad de promover la participación de la pequeña y mediana
empresa es una obligación vigente ya desde la Directiva 2014/24/CE cuya aplicación directa resulta obligada (véase
nota al pie número 12).
16
17

Véase nota anterior.

En el contrato nº6 se remitió en fase de alegaciones el listado de personal a subrogar, sin que se acredite que tal
listado existía al momento de la licitación.

cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es

b) El contrato nº 2/2019 para la contratación del “servicio de mantenimiento de diversas
instalaciones de saneamiento y depuración en la zona Noroeste de la Región de Murcia”, y nº
6/2019 para el “servicio de limpieza y gestión integral de residuos no peligrosos de los centros
sanitarios del área I- Murcia Oeste” no incluyen un listado con el personal sujeto a subrogación,
que permitiera determinar su ajuste a sus respectivos Convenios Colectivos de aplicación como
impone el artículo 130 de la LCSP17.