III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76010

b) El contrato nº 1/2019 de contratación centralizada de servicios de seguridad y vigilancia de
edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y SESCAM en
Toledo, Ciudad Real, Guadalajara y Cuenca mediante el que se pretende, a través de la
centralización, racionalizar y ordenar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de los
edificios de la Administración de la JCCM y sus OOAA, con el fin de reducir el gasto y lograr una
mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se divide en cuatro lotes,
uno por cada provincia, siendo en cada provincia -35, 13, 14 y 9 respectivamente- los edificios
afectados en los que debe prestarse la seguridad y vigilancia, y ni en el pliego ni en la memoria
justificativa de la necesidad del contrato se justifica la no división en lotes por cada uno de los
edificios e instalaciones de cada provincia13. Por ello, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017,
cabe poner en duda la necesidad de mantener centralizada la contratación de servicios de
vigilancia y seguridad por provincias, siendo más conforme con la defensa de la pequeña y
mediana empresa, la división en lotes por cada edificio existente, favoreciendo una mayor
concurrencia o bien justificar el mantenimiento de la contratación centralizada por provincias en
alguno de los motivos del artículo 99.3 de dicha Ley 9/2017.
A mayor abundamiento, el contrato 22 también se refiere a una contratación centralizada de
servicios de seguridad y vigilancia de edificios de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y SESCAM en Toledo, Ciudad Real y Guadalajara, sin que tampoco en
este caso se especifique la necesidad pública que se trata de solventar con esta contratación
respecto de los concretos edificios a los que extiende esta contratación.
c) En el contrato nº 3/2019 de servicios de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación
del Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares, perteneciente a la Gerencia de Atención
Integrada de Manzanares, se justifica la no división en lotes del contrato, en que se trata de
prestaciones complementarias y que el seguimiento y coordinación de los trabajos se facilita con
un tratamiento unitario del contrato14. Sin embargo, en el contrato nº 4/2019 de servicios de
limpieza, desinfección, desratización y desinsectación del Hospital Nacional de parapléjicos de
Toledo, con el mismo objeto, se procedió a la división en lotes, por un lado un lote con la limpieza,
desinfección y recogida y reposición de contendores de residuos y por otro un segundo lote con la
desratización y desinsectación, lo que evidencia la incoherencia en la justificación de la no división
adoptada en el contrato nº 3/2019.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta

13

Tal y como se indica en alegaciones, el artículo 99 LCSP no impone una unidad funcional mínima en los lotes pero
ello no impide valorar que el precepto tiene por objeto facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en
las licitaciones públicas y a ello coadyuva el que las unidades funcionales sean las mínimas o, en otro caso, a justificar
el empleo de ámbitos territoriales mayores que acojan una pluralidad de esas unidades funcionales. En definitiva, la
deficiencia que se apreciaría si la contratación fuera de ámbito provincial no queda subsanada por la mera conversión
de esa licitación provincial en uno de los lotes de una licitación de ámbito multiprovincial.
14

La motivación que se aporta en alegaciones debió haberse hecho constar, en su caso, en el expediente sin que sirva
ahora tildar de incoherente la división por lotes realizada en el expediente 4/2019.

cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es

En relación con el contrato de servicio de limpieza de locales y edificios ocupados por la Ciudad
Autónoma de Ceuta, al inicio del procedimiento y durante toda su tramitación estaba en vigor las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, que interesaban a que de los poderes públicos adoptaran medidas dirigidas a facilitar la
participación de las pequeñas y medianas empresas en las licitaciones públicas precisamente
modificando el régimen al que se sujetaba la división del objeto en lotes, tal y como se reguló en la
LCSP, aprobada meses antes de la convocatoria de la licitación. Por ello, hubiera resultado