III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76009
conservación y mantenimiento de los sistemas de acceso, de todas las instituciones dependientes
de la Administración Cántabra (general e institucional), excepto el Hospital Universitario de
Valdecilla y entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, entidades que integran la Administración Local, incluidos los OOAA , así
como la Universidad de Cantabria y el resto de instituciones dependientes, que, por otra parte,
pueden adherirse a dicho Acuerdo Marco.
Por ello, pese a que el apartado H del Acuerdo Marco prevé que puede ser prorrogado -por un
año por mutuo acuerdo de las partes e, incluso, que, en caso de no acordarse la prórroga, puede
imponerse la misma forzosamente hasta que se formalice un nuevo acuerdo de adjudicación,
debiendo convocarse en el plazo de 6 meses desde el inicio de esta prórroga forzosa- hubiera
resultado más adecuado no prorrogar el Acuerdo Marco a fin de facilitar la participación de
pequeñas y medianas empresas en la licitación pública, dando con ello cumplimiento no solo a la
nueva LCSP sino a la normativa sobre contratación pública vigente con anterioridad, en los
términos expuestos. Sin embargo y por el contrario, el Gobierno de Cantabria ha prorrogado el
citado Acuerdo Marco más allá del límite temporal en él establecido, así cuando la Consejería de
Economía y Hacienda lo prorroga “desde el 21 de abril de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 o a
la fecha en que haya entrado en vigor un nuevo Acuerdo Marco”, o el contrato de sistemas de
seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la Consejería de Universidades,
Igualdad, Cultura y Deporte formalizado al amparo del citado Acuerdo Marco el 9 de abril de 2020
pese a que el inicio de su ejecución se pospone al 21 de abril de 2020, cuando el Acuerdo Marco
concluía el día anterior, finalizando la prórroga el 31 de enero de 202112.
Por el contrario, la Universidad de Cantabria no se adhiere a dicho Acuerdo Marco y celebra el
contrato 1/2019 de servicio de vigilancia seguridad y conservación y mantenimiento de los
sistemas de control de accesos de la Universidad de Cantabria, ya sometido a la Ley 9/2017 de 8
de Noviembre, justificando la no división en lotes en la vinculación entre la seguridad y la
conservación y mantenimiento de los sistemas de control de acceso, por confidencialidad, por
necesidad de coordinación entre la acción preventiva y correctiva, en la cláusula 1 del Anexo del
PCAP, si bien la posterior subcontratación de la conservación y mantenimiento de los sistemas de
control de acceso parece dejar sin sentido la justificación dada.
De manera contradictoria, esta división de la contratación en lotes y prescindiendo de la
contratación centralizada, sin que conste justificación de las razones por las que en este caso sí
elude el empleo del citado acuerdo marco, es lo que ha hecho también la propia Comunidad
Autónoma de Cantabria en los contratos de limpieza 3/2019 de servicio de limpieza de varias
dependencias de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, con la finalidad según su
memoria de conseguir precios más económicos y que las empresas pequeñas puedan acceder al
mismo; en el contrato 4/2019 de servicios de limpieza en centros dependientes del Instituto
Cántabro de Servicios Sociales, ateniéndose a la nueva LCSP por tratarse de prestaciones
autónomas e independientes; en el contrato nº 6/2019 de servicio de limpieza de las
dependencias administrativas de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y en el contrato
nº2/2019 de Servicio de limpieza de los Centros Sanitarios dependientes de la Gerencia de
Atención Especializada, Áreas III y IV ( Hospital Sierrallana) del Servicio Cántabro de Salud.
a) Salvo en los contratos 1, 5, 8, 20, 21 y 22/2019, no se justifica ni motiva en el expediente de los
procedimientos de licitación, como exige el artículo 116.4 c) de la LCSP, las condiciones
especiales de ejecución ni los criterios de adjudicación que se emplean.
12
En relación con todo ello cabe recordar que esta necesidad de promover la participación de la pequeña y mediana
empresa es una obligación vigente ya desde la Directiva 2014/24/CE, cuya aplicación directa debe considerarse como
consecuencia de los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(vencimiento del plazo de transposición, la disposición cuya aplicación directa se pretende es lo suficientemente clara y
precisa y establece una obligación no sujeta a ninguna excepción ni condición).
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76009
conservación y mantenimiento de los sistemas de acceso, de todas las instituciones dependientes
de la Administración Cántabra (general e institucional), excepto el Hospital Universitario de
Valdecilla y entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, entidades que integran la Administración Local, incluidos los OOAA , así
como la Universidad de Cantabria y el resto de instituciones dependientes, que, por otra parte,
pueden adherirse a dicho Acuerdo Marco.
Por ello, pese a que el apartado H del Acuerdo Marco prevé que puede ser prorrogado -por un
año por mutuo acuerdo de las partes e, incluso, que, en caso de no acordarse la prórroga, puede
imponerse la misma forzosamente hasta que se formalice un nuevo acuerdo de adjudicación,
debiendo convocarse en el plazo de 6 meses desde el inicio de esta prórroga forzosa- hubiera
resultado más adecuado no prorrogar el Acuerdo Marco a fin de facilitar la participación de
pequeñas y medianas empresas en la licitación pública, dando con ello cumplimiento no solo a la
nueva LCSP sino a la normativa sobre contratación pública vigente con anterioridad, en los
términos expuestos. Sin embargo y por el contrario, el Gobierno de Cantabria ha prorrogado el
citado Acuerdo Marco más allá del límite temporal en él establecido, así cuando la Consejería de
Economía y Hacienda lo prorroga “desde el 21 de abril de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 o a
la fecha en que haya entrado en vigor un nuevo Acuerdo Marco”, o el contrato de sistemas de
seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la Consejería de Universidades,
Igualdad, Cultura y Deporte formalizado al amparo del citado Acuerdo Marco el 9 de abril de 2020
pese a que el inicio de su ejecución se pospone al 21 de abril de 2020, cuando el Acuerdo Marco
concluía el día anterior, finalizando la prórroga el 31 de enero de 202112.
Por el contrario, la Universidad de Cantabria no se adhiere a dicho Acuerdo Marco y celebra el
contrato 1/2019 de servicio de vigilancia seguridad y conservación y mantenimiento de los
sistemas de control de accesos de la Universidad de Cantabria, ya sometido a la Ley 9/2017 de 8
de Noviembre, justificando la no división en lotes en la vinculación entre la seguridad y la
conservación y mantenimiento de los sistemas de control de acceso, por confidencialidad, por
necesidad de coordinación entre la acción preventiva y correctiva, en la cláusula 1 del Anexo del
PCAP, si bien la posterior subcontratación de la conservación y mantenimiento de los sistemas de
control de acceso parece dejar sin sentido la justificación dada.
De manera contradictoria, esta división de la contratación en lotes y prescindiendo de la
contratación centralizada, sin que conste justificación de las razones por las que en este caso sí
elude el empleo del citado acuerdo marco, es lo que ha hecho también la propia Comunidad
Autónoma de Cantabria en los contratos de limpieza 3/2019 de servicio de limpieza de varias
dependencias de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, con la finalidad según su
memoria de conseguir precios más económicos y que las empresas pequeñas puedan acceder al
mismo; en el contrato 4/2019 de servicios de limpieza en centros dependientes del Instituto
Cántabro de Servicios Sociales, ateniéndose a la nueva LCSP por tratarse de prestaciones
autónomas e independientes; en el contrato nº 6/2019 de servicio de limpieza de las
dependencias administrativas de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y en el contrato
nº2/2019 de Servicio de limpieza de los Centros Sanitarios dependientes de la Gerencia de
Atención Especializada, Áreas III y IV ( Hospital Sierrallana) del Servicio Cántabro de Salud.
a) Salvo en los contratos 1, 5, 8, 20, 21 y 22/2019, no se justifica ni motiva en el expediente de los
procedimientos de licitación, como exige el artículo 116.4 c) de la LCSP, las condiciones
especiales de ejecución ni los criterios de adjudicación que se emplean.
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En relación con todo ello cabe recordar que esta necesidad de promover la participación de la pequeña y mediana
empresa es una obligación vigente ya desde la Directiva 2014/24/CE, cuya aplicación directa debe considerarse como
consecuencia de los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(vencimiento del plazo de transposición, la disposición cuya aplicación directa se pretende es lo suficientemente clara y
precisa y establece una obligación no sujeta a ninguna excepción ni condición).
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha