III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76008
Por su parte la cláusula 15 del PCAP del Acuerdo Marco dispone que la duración de los contratos
derivados será la establecida en el contrato y, como máximo, la duración del Acuerdo Marco,
precisando que los contratos derivados no se podrán prorrogar.
De manera que tanto por su duración, como por la imposibilidad de prorrogar el contrato derivado,
el Anexo del contrato de arrendamiento de servicios de 17 de abril de 2020 que pretende
prorrogar el contrato desde el 21 de abril de 2020 a 31 de enero de 2021, no tiene amparo
contractual ni legal alguno.
g) En el contrato 9/2019 de servicios de control, vigilancia y mantenimiento de sistemas de
seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de MARE derivado del Acuerdo
Marco con idéntica denominación pero referida a los edificios, dependencias y demás
instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si bien el contrato
derivado anterior vencía el 20 de abril de 2019, y la prórroga del Acuerdo Marco se aprobó el 11
de marzo de 2019, la solicitud de MARE de informe favorable para la firma del nuevo contrato
derivado no se efectúa hasta el 29 de abril de 2019, siendo aprobada el 30 de abril de 2019 por la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y dicho contrato derivado se firma el 27 de
agosto de 2019, fijando en el mismo un plazo de duración de 21 de abril de 2019 a 20 de abril de
2020 y con el importe previsto en la memoria para toda la anualidad.
h) En relación con las prórrogas del Acuerdo Marco para los servicios de control, vigilancia y
mantenimiento de sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cabe decir que el Acuerdo original es de
20 de abril de 2018, fecha en la que ya estaba en vigor la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, no
obstante, en función de la DT 1ª apartado 1 de dicha Ley, como quiera que la resolución de
adjudicación fue de 22 de enero de 2018, anterior a la entrada en vigor de la citada ley 9/2017, el
Acuerdo Marco de referencia debe regirse por la normativa anterior, esto es, por el TRLCSP.
Consecuentemente y dado que según el apartado 2 de la citada DT 1ª de la Ley 9/2017, los
contratos basados en acuerdos marco se regirán por la normativa aplicable a estos, los contratos
derivados del citado Acuerdo quedaron sujetos a la normativa anterior, el TRCLSP. De acuerdo
con la Cláusula H del cuadro de características específicas del contrato, incluidas en el PCAP del
citado Acuerdo Marco, la duración del mismo será de 1 año prorrogable por otro sin que la
duración total del Acuerdo supere los dos años incluyendo las prórrogas.
No obstante, el artículo 99.3 de la nueva LCSP establece que “siempre que la naturaleza o el
objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus
partes mediante la división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir
en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse
debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras”.
Seguidamente el artículo 99.3 de la citada Ley 9/2017 enumera los motivos que se consideran
válidos a efectos de justificar la no división en lotes.
En relación con la justificación de la utilización del Acuerdo Marco el propio Acuerdo señalaba que
“la contratación centralizada llevada a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia, mediante un Acuerdo Marco, se
manifiesta como uno de los instrumentos idóneos de racionalización de la contratación en el
sector público. El sistema de contratación centralizada supone, entre otras ventajas, el ahorro en
los costes de la licitación, una mayor transparencia y agilidad de la contratación, es decir, una
simplificación de la actuación administrativa, como, desde el punto de vista económico, una
reducción en los costes al realizarse a gran escala”.
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, la propia justificación de la necesidad del Acuerdo
Marco en los términos adjudicados, sin lotes, resultaría insuficiente para garantizar el acceso de la
pequeña y mediana empresa a las licitaciones de los servicios de seguridad, junto con los de
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76008
Por su parte la cláusula 15 del PCAP del Acuerdo Marco dispone que la duración de los contratos
derivados será la establecida en el contrato y, como máximo, la duración del Acuerdo Marco,
precisando que los contratos derivados no se podrán prorrogar.
De manera que tanto por su duración, como por la imposibilidad de prorrogar el contrato derivado,
el Anexo del contrato de arrendamiento de servicios de 17 de abril de 2020 que pretende
prorrogar el contrato desde el 21 de abril de 2020 a 31 de enero de 2021, no tiene amparo
contractual ni legal alguno.
g) En el contrato 9/2019 de servicios de control, vigilancia y mantenimiento de sistemas de
seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de MARE derivado del Acuerdo
Marco con idéntica denominación pero referida a los edificios, dependencias y demás
instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si bien el contrato
derivado anterior vencía el 20 de abril de 2019, y la prórroga del Acuerdo Marco se aprobó el 11
de marzo de 2019, la solicitud de MARE de informe favorable para la firma del nuevo contrato
derivado no se efectúa hasta el 29 de abril de 2019, siendo aprobada el 30 de abril de 2019 por la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias, y dicho contrato derivado se firma el 27 de
agosto de 2019, fijando en el mismo un plazo de duración de 21 de abril de 2019 a 20 de abril de
2020 y con el importe previsto en la memoria para toda la anualidad.
h) En relación con las prórrogas del Acuerdo Marco para los servicios de control, vigilancia y
mantenimiento de sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cabe decir que el Acuerdo original es de
20 de abril de 2018, fecha en la que ya estaba en vigor la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, no
obstante, en función de la DT 1ª apartado 1 de dicha Ley, como quiera que la resolución de
adjudicación fue de 22 de enero de 2018, anterior a la entrada en vigor de la citada ley 9/2017, el
Acuerdo Marco de referencia debe regirse por la normativa anterior, esto es, por el TRLCSP.
Consecuentemente y dado que según el apartado 2 de la citada DT 1ª de la Ley 9/2017, los
contratos basados en acuerdos marco se regirán por la normativa aplicable a estos, los contratos
derivados del citado Acuerdo quedaron sujetos a la normativa anterior, el TRCLSP. De acuerdo
con la Cláusula H del cuadro de características específicas del contrato, incluidas en el PCAP del
citado Acuerdo Marco, la duración del mismo será de 1 año prorrogable por otro sin que la
duración total del Acuerdo supere los dos años incluyendo las prórrogas.
No obstante, el artículo 99.3 de la nueva LCSP establece que “siempre que la naturaleza o el
objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus
partes mediante la división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir
en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse
debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras”.
Seguidamente el artículo 99.3 de la citada Ley 9/2017 enumera los motivos que se consideran
válidos a efectos de justificar la no división en lotes.
En relación con la justificación de la utilización del Acuerdo Marco el propio Acuerdo señalaba que
“la contratación centralizada llevada a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia, mediante un Acuerdo Marco, se
manifiesta como uno de los instrumentos idóneos de racionalización de la contratación en el
sector público. El sistema de contratación centralizada supone, entre otras ventajas, el ahorro en
los costes de la licitación, una mayor transparencia y agilidad de la contratación, es decir, una
simplificación de la actuación administrativa, como, desde el punto de vista económico, una
reducción en los costes al realizarse a gran escala”.
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, la propia justificación de la necesidad del Acuerdo
Marco en los términos adjudicados, sin lotes, resultaría insuficiente para garantizar el acceso de la
pequeña y mediana empresa a las licitaciones de los servicios de seguridad, junto con los de
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Núm. 158