III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76007
tenido en cuenta la información solicitada a los anteriores adjudicatarios en los términos del
artículo 130 de la LCSP, para el cálculo de los costes salariales.
d) El contrato nº 6/2019, se formalizó el 24 de junio de 2019, pero el contrato anterior por el que se
prestaba el servicio vencía el 31 de diciembre de 2018.
Esta situación no puede justificarse en el hecho de que contra los pliegos del contrato se
interpuso, recurso especial en materia de contratación el 18 de diciembre de 2018, ya que sin
dicha interposición también se hubiese producido el vencimiento del anterior contrato sin nuevo
adjudicatario, ya que el Pliego se aprueba el 3 de diciembre de 2018 y el plazo de presentación de
ofertas vencía el 9 de enero de 2019, por lo que dicho retraso es debido a una deficiente
planificación y gestión de la contratación, pues siendo la fecha del vencimiento del anterior
contrato el 31 de diciembre de 2018 la propuesta de inicio del expediente de la nueva
contratación, que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2018, resultó tardía y, por ello, mal planificada
o bien la tramitación del expediente resultó poco diligente, manifestando con ello una deficiente
gestión11.
e) Por su parte en el contrato nº 2/2019 de Servicio de limpieza de los Centros Sanitarios
dependientes de la Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV ( Hospital Sierrallana) del
Servicio Cántabro de Salud, la justificación que ofrece de la no división en lotes del contrato, que
se ejecuta en tres centros con instalaciones diferenciadas pero cuya gestión se realiza de forma
unificada por la Gerencia de Atención Especializada Área de Salud III y IV, no resulta incluible
dentro de las previsiones contenidas en el artículo 99.3 de la LCSP.
f) El contrato nº 12/2019 de servicios de control, vigilancia y mantenimiento de sistemas de
seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte, SLU, se formalizó el 7 de mayo de 2018, pretendiendo ser un
contrato derivado del Acuerdo Marco para los servicios de control, vigilancia y mantenimiento de
sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 20 de abril de 2018. El contrato nº12/2019 se formalizó
como un contrato de arrendamiento de servicios, estableciendo cláusulas en dicho contrato que se
separaban del Acuerdo Marco al que se pretendía adherir, lo cual resultaba contrario a dicho
Acuerdo Marco, conforme al apartado A del Anexo del PCAP donde se indica que al Acuerdo
podrán adherirse “sin introducir modificación alguna en los contratos derivados respecto de los
términos dispuestos en el Acuerdo marco”.
En la documentación remitida se aporta Anexo a dicho contrato de arrendamiento de servicios , de
fecha 17 de abril de 2020, en el que en base a un informe favorable de la Subdirectora general de
interior de 16 de abril de 2020, se acuerda la prórroga del contrato derivado del Acuerdo marco
desde el 21 de abril de 2020 a 31 de enero de 2021, prórroga que no tiene amparo contractual
alguno, teniendo en cuenta que la fecha del contrato inicial es 7 de mayo de 2018, y que dicho
contrato, en su cláusula 4, disponía que el mismo no podía tener una duración superior a 2 años,
esto es no podría extenderse más allá del 7 de mayo de 2020.
11
En fase de alegaciones se indica que durante 2018 se produjo el cese tanto del Gerente del Servicio Cántabro de
Salud como del Subdirector General de Gestión Económica, sin que ello contradiga lo expuesto en el informe ni permita
justificar las deficiencias relatadas.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Además, el Acuerdo Marco del que dicho contrato pretende ser derivado, fue firmado el 20 de abril
de 2018, con una duración máxima incluida las prórrogas de 2 años, conforme a la Cláusula h del
Anexo I del PCAP de dicho Acuerdo Marco, de manera que su duración máxima finalizaría el 20
de abril de 2020.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76007
tenido en cuenta la información solicitada a los anteriores adjudicatarios en los términos del
artículo 130 de la LCSP, para el cálculo de los costes salariales.
d) El contrato nº 6/2019, se formalizó el 24 de junio de 2019, pero el contrato anterior por el que se
prestaba el servicio vencía el 31 de diciembre de 2018.
Esta situación no puede justificarse en el hecho de que contra los pliegos del contrato se
interpuso, recurso especial en materia de contratación el 18 de diciembre de 2018, ya que sin
dicha interposición también se hubiese producido el vencimiento del anterior contrato sin nuevo
adjudicatario, ya que el Pliego se aprueba el 3 de diciembre de 2018 y el plazo de presentación de
ofertas vencía el 9 de enero de 2019, por lo que dicho retraso es debido a una deficiente
planificación y gestión de la contratación, pues siendo la fecha del vencimiento del anterior
contrato el 31 de diciembre de 2018 la propuesta de inicio del expediente de la nueva
contratación, que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2018, resultó tardía y, por ello, mal planificada
o bien la tramitación del expediente resultó poco diligente, manifestando con ello una deficiente
gestión11.
e) Por su parte en el contrato nº 2/2019 de Servicio de limpieza de los Centros Sanitarios
dependientes de la Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV ( Hospital Sierrallana) del
Servicio Cántabro de Salud, la justificación que ofrece de la no división en lotes del contrato, que
se ejecuta en tres centros con instalaciones diferenciadas pero cuya gestión se realiza de forma
unificada por la Gerencia de Atención Especializada Área de Salud III y IV, no resulta incluible
dentro de las previsiones contenidas en el artículo 99.3 de la LCSP.
f) El contrato nº 12/2019 de servicios de control, vigilancia y mantenimiento de sistemas de
seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte, SLU, se formalizó el 7 de mayo de 2018, pretendiendo ser un
contrato derivado del Acuerdo Marco para los servicios de control, vigilancia y mantenimiento de
sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 20 de abril de 2018. El contrato nº12/2019 se formalizó
como un contrato de arrendamiento de servicios, estableciendo cláusulas en dicho contrato que se
separaban del Acuerdo Marco al que se pretendía adherir, lo cual resultaba contrario a dicho
Acuerdo Marco, conforme al apartado A del Anexo del PCAP donde se indica que al Acuerdo
podrán adherirse “sin introducir modificación alguna en los contratos derivados respecto de los
términos dispuestos en el Acuerdo marco”.
En la documentación remitida se aporta Anexo a dicho contrato de arrendamiento de servicios , de
fecha 17 de abril de 2020, en el que en base a un informe favorable de la Subdirectora general de
interior de 16 de abril de 2020, se acuerda la prórroga del contrato derivado del Acuerdo marco
desde el 21 de abril de 2020 a 31 de enero de 2021, prórroga que no tiene amparo contractual
alguno, teniendo en cuenta que la fecha del contrato inicial es 7 de mayo de 2018, y que dicho
contrato, en su cláusula 4, disponía que el mismo no podía tener una duración superior a 2 años,
esto es no podría extenderse más allá del 7 de mayo de 2020.
11
En fase de alegaciones se indica que durante 2018 se produjo el cese tanto del Gerente del Servicio Cántabro de
Salud como del Subdirector General de Gestión Económica, sin que ello contradiga lo expuesto en el informe ni permita
justificar las deficiencias relatadas.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Además, el Acuerdo Marco del que dicho contrato pretende ser derivado, fue firmado el 20 de abril
de 2018, con una duración máxima incluida las prórrogas de 2 años, conforme a la Cláusula h del
Anexo I del PCAP de dicho Acuerdo Marco, de manera que su duración máxima finalizaría el 20
de abril de 2020.