III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76006
así como las condiciones especiales de ejecución del mismo; el valor estimado del contrato con
una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si
existiesen; la necesidad a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las
prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa,
clara y proporcional; y, en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
Asimismo, dado que artículo 99.3 LCSP exige que siempre que la naturaleza o el objeto del
contrato lo permitan, se procederá a la división en lotes, justificándose en el expediente la decisión
de no dividir en lotes el objeto del contrato, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante, lo anterior, el órgano de contratación
podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán
justificarse debidamente en el expediente.
De acuerdo con el artículo 130 LCSP “Información sobre las condiciones de subrogación en
contratos de trabajo”, cuando resulte obligatorio subrogarse como empleador en determinadas
relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los
licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los
trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta
evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente
que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos
efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que
tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la
referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este, incluyendo los listados del
personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de
categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto
anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los
que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que
le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Cabe recordar que, con la finalidad de facilitar la participación de las PYME en la contratación
pública, la Directiva 2014/24/UE, en sus considerandos 78 y 79, ya señalaba que la contratación
pública debe adaptarse a las PYME siendo preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el
código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión de 25 de junio de 2008 titulado “Código europeo de buenas prácticas para facilitar el
acceso de las PYME a los contratos públicos”, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el
régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. A tal efecto,
para aumentar la competencia, anima a los poderes adjudicadores a dividir grandes contratos en
lotes.
En relación con todo ello se ha apreciado cuanto sigue:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Con carácter general no se justifican ni motivan en el expediente, como exige el artículo
116.4 c) de la LCSP, los procedimientos de licitación, las condiciones especiales de ejecución ni
los criterios de adjudicación que se emplean.
b) En el contrato nº 2/2019 si bien se incluye un listado con el personal sujeto a subrogación, éste
no incluye respecto de muchos de los trabajadores el salario que perciben en función de su
antigüedad y categoría profesional, lo que impide determinar su ajuste al Convenio Colectivo de
aplicación.
c) En el contrato nº 3/2019 y en el contrato nº 4/2019 no figura en los pliegos el personal sujeto a
subrogación tal y como impone el artículo 130 de la LCSP, así como el artículo 14 del Convenio
Colectivo de aplicación, máxime cuando en el contrato nº 4/2019 se señala en el pliego que se ha
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76006
así como las condiciones especiales de ejecución del mismo; el valor estimado del contrato con
una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si
existiesen; la necesidad a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las
prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa,
clara y proporcional; y, en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
Asimismo, dado que artículo 99.3 LCSP exige que siempre que la naturaleza o el objeto del
contrato lo permitan, se procederá a la división en lotes, justificándose en el expediente la decisión
de no dividir en lotes el objeto del contrato, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante, lo anterior, el órgano de contratación
podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán
justificarse debidamente en el expediente.
De acuerdo con el artículo 130 LCSP “Información sobre las condiciones de subrogación en
contratos de trabajo”, cuando resulte obligatorio subrogarse como empleador en determinadas
relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los
licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los
trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta
evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente
que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos
efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que
tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la
referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este, incluyendo los listados del
personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de
categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto
anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los
que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que
le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Cabe recordar que, con la finalidad de facilitar la participación de las PYME en la contratación
pública, la Directiva 2014/24/UE, en sus considerandos 78 y 79, ya señalaba que la contratación
pública debe adaptarse a las PYME siendo preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el
código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión de 25 de junio de 2008 titulado “Código europeo de buenas prácticas para facilitar el
acceso de las PYME a los contratos públicos”, que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el
régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. A tal efecto,
para aumentar la competencia, anima a los poderes adjudicadores a dividir grandes contratos en
lotes.
En relación con todo ello se ha apreciado cuanto sigue:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Con carácter general no se justifican ni motivan en el expediente, como exige el artículo
116.4 c) de la LCSP, los procedimientos de licitación, las condiciones especiales de ejecución ni
los criterios de adjudicación que se emplean.
b) En el contrato nº 2/2019 si bien se incluye un listado con el personal sujeto a subrogación, éste
no incluye respecto de muchos de los trabajadores el salario que perciben en función de su
antigüedad y categoría profesional, lo que impide determinar su ajuste al Convenio Colectivo de
aplicación.
c) En el contrato nº 3/2019 y en el contrato nº 4/2019 no figura en los pliegos el personal sujeto a
subrogación tal y como impone el artículo 130 de la LCSP, así como el artículo 14 del Convenio
Colectivo de aplicación, máxime cuando en el contrato nº 4/2019 se señala en el pliego que se ha
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