III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76005
En relación con el contrato nº 2/2019, aunque sí se desglosan los costes directos, indirectos y
otros gastos, no se desglosan ni se desagrega el género y la categoría profesional de los costes
salariales en los términos del artículo 100 ya que por su naturaleza, el coste de los salarios de las
personas empleadas para su ejecución forma parte del precio total del contrato, aunque en el
PCAP se establece que se han tenido en cuenta.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En los expedientes nº 3/2019 para la contratación del “servicio de mantenimiento integral de los
edificios e instalaciones del Hospital General Universitario José Mª Morales Messeguer y Centro
de Especialidades El Carmen dependientes del Área de Salud IV” y expediente nº 4/2019 para la
contratación del “servicio de limpieza, gestión de residuos, jardinería y control de plagas del área
de salud VIII del Mar Menor” la documentación aportada no resulta suficiente para valorar la
presupuestación realizada, al no contar con una memoria económica, que permita comprobar los
extremos señalados en el PCAP y , por su desagregación, permitir una valoración adecuada de
las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar
una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada
sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la
ejecución del contrato.
7.- Comunidad Autónoma de la Rioja
a) En los contratos nº 1, 4, 5, 6 y 7/2019 ni la memoria justificativa ni el PCAP establecen un
presupuesto con la desagregación suficiente por género y categoría respecto de los costes
salariales correspondientes.
En el caso de los contratos nº 4, 5, 8 y 12/2019 la inclusión de mejoras u otros criterios de
adjudicación cuya realización supone un aumento de los costes salariales, pudiera dificultar el
control y verificación del cumplimiento de las normas sobre retribución del personal que resultan
de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
b) En el contrato nº 3 /2019 se realiza en el Pliego una desagregación suficiente de género y
categoría profesional de los costes salariales, sin embargo, al contener el objeto del contrato hasta
41 prestaciones, si bien se indica que serán 38 los trabajadores necesarios, no se indican los
Convenios Colectivos aplicables y en función de los cuales se han debido efectuar los cálculos de
dichos costes salariales.
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
En el expediente se justificará adecuadamente: la elección del procedimiento de licitación; la
clasificación que se exija a los participantes; los criterios de solvencia técnica o profesional, y
económica y financiera; los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato,
10
En el caso de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva
licitación a las empresas parte del mismo, los pliegos serán sustituidos por el documento de licitación a que hace
referencia el artículo 221.5 LCSP último párrafo.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, de acuerdo con el artículo 116 de la nueva LCSP, el expediente de
contratación deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes, y a él se incorporarán el PCAP
y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato10, así como el certificado de
existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto
estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización
previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76005
En relación con el contrato nº 2/2019, aunque sí se desglosan los costes directos, indirectos y
otros gastos, no se desglosan ni se desagrega el género y la categoría profesional de los costes
salariales en los términos del artículo 100 ya que por su naturaleza, el coste de los salarios de las
personas empleadas para su ejecución forma parte del precio total del contrato, aunque en el
PCAP se establece que se han tenido en cuenta.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En los expedientes nº 3/2019 para la contratación del “servicio de mantenimiento integral de los
edificios e instalaciones del Hospital General Universitario José Mª Morales Messeguer y Centro
de Especialidades El Carmen dependientes del Área de Salud IV” y expediente nº 4/2019 para la
contratación del “servicio de limpieza, gestión de residuos, jardinería y control de plagas del área
de salud VIII del Mar Menor” la documentación aportada no resulta suficiente para valorar la
presupuestación realizada, al no contar con una memoria económica, que permita comprobar los
extremos señalados en el PCAP y , por su desagregación, permitir una valoración adecuada de
las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar
una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada
sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la
ejecución del contrato.
7.- Comunidad Autónoma de la Rioja
a) En los contratos nº 1, 4, 5, 6 y 7/2019 ni la memoria justificativa ni el PCAP establecen un
presupuesto con la desagregación suficiente por género y categoría respecto de los costes
salariales correspondientes.
En el caso de los contratos nº 4, 5, 8 y 12/2019 la inclusión de mejoras u otros criterios de
adjudicación cuya realización supone un aumento de los costes salariales, pudiera dificultar el
control y verificación del cumplimiento de las normas sobre retribución del personal que resultan
de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
b) En el contrato nº 3 /2019 se realiza en el Pliego una desagregación suficiente de género y
categoría profesional de los costes salariales, sin embargo, al contener el objeto del contrato hasta
41 prestaciones, si bien se indica que serán 38 los trabajadores necesarios, no se indican los
Convenios Colectivos aplicables y en función de los cuales se han debido efectuar los cálculos de
dichos costes salariales.
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
En el expediente se justificará adecuadamente: la elección del procedimiento de licitación; la
clasificación que se exija a los participantes; los criterios de solvencia técnica o profesional, y
económica y financiera; los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato,
10
En el caso de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco invitando a una nueva
licitación a las empresas parte del mismo, los pliegos serán sustituidos por el documento de licitación a que hace
referencia el artículo 221.5 LCSP último párrafo.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, de acuerdo con el artículo 116 de la nueva LCSP, el expediente de
contratación deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes, y a él se incorporarán el PCAP
y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato10, así como el certificado de
existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto
estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización
previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.