III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76004

b) En los contratos nº 8/2019, 10/2019, 11/2019 y 21/2019, también contratos derivados del
mismo Acuerdo Marco, se calcula el presupuesto de licitación en función de las horas necesarias
para la prestación del servicio multiplicadas por la oferta más alta de las homologadas en el
Acuerdo Marco, conforme la Instrucción 2/2018, si bien la memoria económica o el Pliego
especifico de licitación del contrato derivado debieran haber desagregado el presupuesto de
licitación, para poder comprobar el ajuste del mismo a los costes laborales del Convenio Colectivo
de aplicación8.
c) En los contratos nº 9 y 20/2019 todos ellos derivados igualmente del mismo Acuerdo Marco, no
existe memoria económica9 ni se determina el procedimiento seguido para obtener al presupuesto
de licitación que figura en el Pliego específico del contrato derivado.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) Conforme al artículo 100.2 de la LCSP, en el expediente nº 3/2019 para la contratación del
“servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones del edificio administrativo Mérida III”, la
documentación aportada no resulta suficiente, al no contar con una memoria económica, que
permita comprobar los extremos señalados en el PCAP, debiendo en todo caso la misma
presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración adecuada de las
prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto público y facilitar
una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada
sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la
ejecución del contrato. Debe existir una adecuación del presupuesto a las necesidades públicas y
los costes laborales estimados: descripción de los grupos profesionales requeridos y número de
trabajadores de cada uno de ellos y retribuciones.
b) En el contrato nº 5 para el “servicio de limpieza de las instalaciones del IES Universidad Laboral
de Cáceres incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las
condiciones laborales de los trabajadores”, los Pliegos no consignan “de forma desglosada y con
desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del
convenio laboral de referencia", por lo que se incumple la obligación impuesta en el artículo 100.2
de la LCSP, sin que la misma pueda entenderse cumplida con una mera remisión formularia a que
“se ha tenido en cuenta el Convenio Colectivo”.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
- En el contrato nº 1 no se presenta estudio económico en el que se recoja lo establecido en el
artículo 100 de la LCSP, presentando en el anexo I de los PCAP un cuadro en el que se reflejan
los gastos por cada concepto por los que se determina el presupuesto importe de licitación, pero
sin que conste la procedencia u origen de esas cantidades.

Asimismo, en el contrato nº 4/2019 de servicio de limpieza y conservación del Centro de día San
Francisco de Asís, pese a lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, no figuran desglosados en
el PCAP los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados para su
determinación. Igual crítica se repite en relación con el contrato nº 3/2019.
8

Se reitera lo expuesto en la nota precedente.

9

La documentación remitida en fase de alegaciones no puede considerarse una memoria económica.

cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es

- La ausencia de informes o memorias económicas en los contratos nº 2, 3 y 4 /2019 impide
siquiera conocer la elaboración de los respectivos presupuestos base de licitación de estos
contratos y, con ello, hacer posible un adecuado control del gasto público, facilitar una correcta
presentación de ofertas por las empresas al poseer una información más detallada sobre el
presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que recibirán por la ejecución del
contrato.