III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76003
supondrán el pago de horas extra a los trabajadores o la contratación de más personal. Ello, por
tanto, dificulta el control y verificación del cumplimiento de las normas sobre retribución del
personal que resultan de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
f) En los contratos nº 5, 8, 9, 10, y 12 /2019, todos ellos contratos derivados del Acuerdo Marco
formalizado en fecha de 20 de abril de 2018 para los servicios de control, vigilancia y
mantenimiento de sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una duración de un año prorrogable
por otro más, la justificación de la necesidad para la formalización del contrato derivado debiera
haber considerado lo dispuesto en la Cláusula V apartado 14 PCAP de dicho Acuerdo Marco,
según el cual “El presupuesto del contrato derivado deberá ser el correspondiente a la tipología de
servicios que comprende el acuerdo marco con los precios máximos que resulten de la
adjudicación. 14.1. Memoria-propuesta de cada contrato derivado: La consejería u organismo
contratante y, en su caso, poder adjudicador, elaborará una memoria propuesta específica del
contrato derivado en la que se recogerá, además del presupuesto máximo del contrato, el plazo
de ejecución previsto, la descripción de las dependencias, sedes, instalaciones o personas que
van a ser objeto de los servicios de seguridad, los tipos de servicio a contratar, el calendario y
horario de prestación de los mismos y los medios que la Administración pone a disposición de la
ejecución del contrato.”, además la contratación exigirá el previo informe de la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias (apartado 14.2 Cláusula V), por lo que la necesidad estará
explicitada en la citada Memoria que con carácter previo debe formularse.
Del examen de la documentación remitida en los contratos citados no se aprecia que tal memoria
haya sido efectuada en los términos indicados ni remitida para su informe a la citada Dirección
General de Protección Civil y Emergencias.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 5/2019 de servicio de limpieza ecológica y recogida selectiva de residuos del
edificio de la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y AAPP en Toledo sito en c/
Trinidad 8, al ser un contrato derivado del Acuerdo Marco de Homologación de servicios de
limpieza ecológica para los edificios de la JCCM y sus OOAA, se establece un presupuesto de
licitación calculado conforme a la Instrucción 2/2018 de la Oficina de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones
Públicas sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el Acuerdo Marco de
Homologación de los servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos de edificios
administrativos, centros docentes y otros centros de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y sus OOAA.
Al haberse invitado a las empresas homologadas en el Lote 6 por el Acuerdo Marco el 4 de junio
de 2019, adjudicándose el contrato derivado el 23 de julio de 2019 y formalizado el 2 de agosto de
2019, debiera existir una memoria económica o en el Pliego especifico de licitación del contrato
derivado haberse desagregado el presupuesto de licitación para poder comprobar el ajuste del
mismo a los costes laborales del Convenio Colectivo de aplicación7.
En alegaciones se señala que no son de aplicación los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP y por tanto no es
necesario un presupuesto desagregado en los términos de dichos artículos, sin embargo tales artículos recogen una
obligación vigente por aplicación directa de la Directiva 2014/24/CE como consecuencia de los requisitos establecidos
en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (vencimiento del plazo de transposición, la disposición
cuya aplicación directa se pretende es lo suficientemente clara y precisa y establece una obligación no sujeta a ninguna
excepción ni condición). Así, de sus párrafos 103 y 104, en relación con las artículos 69 y 18.2, así como su anexo V
(anuncio de licitación), se desprende la exigencia de poner de manifiesto las condiciones especiales de ejecución en
términos que permitan valorar las ofertas anormalmente bajas, garantizando con ello que los precios ofertados por los
licitadores cubran los costes laborales del Convenio Colectivo de aplicación, lo que exige la correspondiente
desagregación del presupuesto por categorías laborales, de forma que permitan garantizar que dichos costes salariales
quedan cubiertos por la oferta de los licitadores.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
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supondrán el pago de horas extra a los trabajadores o la contratación de más personal. Ello, por
tanto, dificulta el control y verificación del cumplimiento de las normas sobre retribución del
personal que resultan de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
f) En los contratos nº 5, 8, 9, 10, y 12 /2019, todos ellos contratos derivados del Acuerdo Marco
formalizado en fecha de 20 de abril de 2018 para los servicios de control, vigilancia y
mantenimiento de sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una duración de un año prorrogable
por otro más, la justificación de la necesidad para la formalización del contrato derivado debiera
haber considerado lo dispuesto en la Cláusula V apartado 14 PCAP de dicho Acuerdo Marco,
según el cual “El presupuesto del contrato derivado deberá ser el correspondiente a la tipología de
servicios que comprende el acuerdo marco con los precios máximos que resulten de la
adjudicación. 14.1. Memoria-propuesta de cada contrato derivado: La consejería u organismo
contratante y, en su caso, poder adjudicador, elaborará una memoria propuesta específica del
contrato derivado en la que se recogerá, además del presupuesto máximo del contrato, el plazo
de ejecución previsto, la descripción de las dependencias, sedes, instalaciones o personas que
van a ser objeto de los servicios de seguridad, los tipos de servicio a contratar, el calendario y
horario de prestación de los mismos y los medios que la Administración pone a disposición de la
ejecución del contrato.”, además la contratación exigirá el previo informe de la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias (apartado 14.2 Cláusula V), por lo que la necesidad estará
explicitada en la citada Memoria que con carácter previo debe formularse.
Del examen de la documentación remitida en los contratos citados no se aprecia que tal memoria
haya sido efectuada en los términos indicados ni remitida para su informe a la citada Dirección
General de Protección Civil y Emergencias.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 5/2019 de servicio de limpieza ecológica y recogida selectiva de residuos del
edificio de la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y AAPP en Toledo sito en c/
Trinidad 8, al ser un contrato derivado del Acuerdo Marco de Homologación de servicios de
limpieza ecológica para los edificios de la JCCM y sus OOAA, se establece un presupuesto de
licitación calculado conforme a la Instrucción 2/2018 de la Oficina de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones
Públicas sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el Acuerdo Marco de
Homologación de los servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos de edificios
administrativos, centros docentes y otros centros de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y sus OOAA.
Al haberse invitado a las empresas homologadas en el Lote 6 por el Acuerdo Marco el 4 de junio
de 2019, adjudicándose el contrato derivado el 23 de julio de 2019 y formalizado el 2 de agosto de
2019, debiera existir una memoria económica o en el Pliego especifico de licitación del contrato
derivado haberse desagregado el presupuesto de licitación para poder comprobar el ajuste del
mismo a los costes laborales del Convenio Colectivo de aplicación7.
En alegaciones se señala que no son de aplicación los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP y por tanto no es
necesario un presupuesto desagregado en los términos de dichos artículos, sin embargo tales artículos recogen una
obligación vigente por aplicación directa de la Directiva 2014/24/CE como consecuencia de los requisitos establecidos
en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (vencimiento del plazo de transposición, la disposición
cuya aplicación directa se pretende es lo suficientemente clara y precisa y establece una obligación no sujeta a ninguna
excepción ni condición). Así, de sus párrafos 103 y 104, en relación con las artículos 69 y 18.2, así como su anexo V
(anuncio de licitación), se desprende la exigencia de poner de manifiesto las condiciones especiales de ejecución en
términos que permitan valorar las ofertas anormalmente bajas, garantizando con ello que los precios ofertados por los
licitadores cubran los costes laborales del Convenio Colectivo de aplicación, lo que exige la correspondiente
desagregación del presupuesto por categorías laborales, de forma que permitan garantizar que dichos costes salariales
quedan cubiertos por la oferta de los licitadores.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
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