III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76002
El pliego señala que se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos sin desglose alguno
de los costes salariales con arreglo al Convenio teniendo en cuenta las diferentes categorías
profesionales y antigüedades. Si bien se recoge un listado con el personal sujeto a subrogación,
falta en muchos de los trabajadores el salario que perciben, lo que impide comprobar si el
presupuesto del contrato se ajusta a las exigencias laborales del Convenio Colectivo de aplicación
y por tanto cumple con los artículos 101 y 102 de la LCSP.
c) En el contrato nº 3/2019 no existe una memoria económica. Si bien se distingue entre costes
directos (mano de obra y materiales) e indirectos (gastos generales y beneficio industrial), el
presupuesto no contiene el desglose exigido por el artículo 100.2 (no se remite al PPT donde se
limita a establecer horas de prestación del servicio y personal necesario en cada lote).
Para el presupuesto se toma como base el valor real de los contratos de 2017 y 2018 con el
mismo objeto y un precio a tanto alzado, lo que resulta contrario a la búsqueda de unos precios
más económicos que se predica en la Memoria y tampoco permite comprobar si se cumplen los
requisitos salariales del Convenio Colectivo de Limpieza Industrial y Limpieza de Edificios y
Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aplicación.
En atención a lo expuesto, la redacción de los Pliegos no resulta adecuada a lo dispuesto en el
artículo 100.2 de la LCSP, puesto que no se ha consignado “de forma desglosada y con
desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del
convenio laboral de referencia". La obligación que impone el artículo 100.2 al LCSP es clara en
este sentido, y no puede entenderse cumplida con una mera remisión a que se ha tenido en
cuenta el Convenio.
En cuanto a la infracción de los artículos 101.2 y 102.3 de la LCSP, al no existir memoria
económica del contrato no permite determinar si los costes salariales tomados en consideración
son o no correctos. Esta circunstancia fue recurrida ante el Tribunal de contratación,
desestimándose la impugnación al no poder probar el recurrente que se vulneraban los costes
salariales del Convenio Colectivo, por lo que el Tribunal era incapaz de pronunciarse. Esa misma
circunstancia es la que impide a este órgano fiscalizador pronunciarse sobre la conformidad del
precio del contrato y la vulneración o no de las normas laborales.
d) Esta misma circunstancia se produce en el contrato nº 4/2019, en el que no existe memoria
económica. Si bien contiene desglose entre costes directos e indirectos, no es el desglose exigido
por el artículo 100.2 de la LCSP para el cálculo del valor estimado, de forma que, como mínimo,
además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, incluya
otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de
estructura y el beneficio industrial, máxime cuando el pliego de prescripciones técnicas prevé,
como criterio de adjudicación, una bolsa de horas extraordinarias gratuitas cuyo contenido,
atendida la concreta oferta, dificulta el control y verificación del cumplimiento de las normas sobre
retribución del personal que resultan de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
e) En el contrato nº 6/2019 no existe memoria económica y el PCAP se limita a señalar que el
presupuesto comprende todos los costes directos e indirectos sin especificarlos, indicando que el
precio se ha determinado a tanto alzado por la imposibilidad de descomposición de sus
componentes, tomando como referencia los precios por prestaciones similares en otras
Administraciones Públicas y los términos económicos del Convenio Colectivo de Limpieza
Industrial y Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por tanto se
incumplen los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP.
Tampoco es posible determinar si se cumple con los costes salariales del Convenio Colectivo,
pues tan solo el coste del personal sujeto a subrogación supondría la totalidad del importe del
precio de adjudicación, salvo 627,42 euros mensuales con los que debiera atenerse el pago de los
materiales de limpieza y demás prestaciones establecidas en el Pliego a lo que habría que añadir
las mejoras ofertadas por el contratista en base a los criterios sometidos a juicio de valor que
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76002
El pliego señala que se han tenido en cuenta los costes directos e indirectos sin desglose alguno
de los costes salariales con arreglo al Convenio teniendo en cuenta las diferentes categorías
profesionales y antigüedades. Si bien se recoge un listado con el personal sujeto a subrogación,
falta en muchos de los trabajadores el salario que perciben, lo que impide comprobar si el
presupuesto del contrato se ajusta a las exigencias laborales del Convenio Colectivo de aplicación
y por tanto cumple con los artículos 101 y 102 de la LCSP.
c) En el contrato nº 3/2019 no existe una memoria económica. Si bien se distingue entre costes
directos (mano de obra y materiales) e indirectos (gastos generales y beneficio industrial), el
presupuesto no contiene el desglose exigido por el artículo 100.2 (no se remite al PPT donde se
limita a establecer horas de prestación del servicio y personal necesario en cada lote).
Para el presupuesto se toma como base el valor real de los contratos de 2017 y 2018 con el
mismo objeto y un precio a tanto alzado, lo que resulta contrario a la búsqueda de unos precios
más económicos que se predica en la Memoria y tampoco permite comprobar si se cumplen los
requisitos salariales del Convenio Colectivo de Limpieza Industrial y Limpieza de Edificios y
Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aplicación.
En atención a lo expuesto, la redacción de los Pliegos no resulta adecuada a lo dispuesto en el
artículo 100.2 de la LCSP, puesto que no se ha consignado “de forma desglosada y con
desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del
convenio laboral de referencia". La obligación que impone el artículo 100.2 al LCSP es clara en
este sentido, y no puede entenderse cumplida con una mera remisión a que se ha tenido en
cuenta el Convenio.
En cuanto a la infracción de los artículos 101.2 y 102.3 de la LCSP, al no existir memoria
económica del contrato no permite determinar si los costes salariales tomados en consideración
son o no correctos. Esta circunstancia fue recurrida ante el Tribunal de contratación,
desestimándose la impugnación al no poder probar el recurrente que se vulneraban los costes
salariales del Convenio Colectivo, por lo que el Tribunal era incapaz de pronunciarse. Esa misma
circunstancia es la que impide a este órgano fiscalizador pronunciarse sobre la conformidad del
precio del contrato y la vulneración o no de las normas laborales.
d) Esta misma circunstancia se produce en el contrato nº 4/2019, en el que no existe memoria
económica. Si bien contiene desglose entre costes directos e indirectos, no es el desglose exigido
por el artículo 100.2 de la LCSP para el cálculo del valor estimado, de forma que, como mínimo,
además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, incluya
otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de
estructura y el beneficio industrial, máxime cuando el pliego de prescripciones técnicas prevé,
como criterio de adjudicación, una bolsa de horas extraordinarias gratuitas cuyo contenido,
atendida la concreta oferta, dificulta el control y verificación del cumplimiento de las normas sobre
retribución del personal que resultan de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
e) En el contrato nº 6/2019 no existe memoria económica y el PCAP se limita a señalar que el
presupuesto comprende todos los costes directos e indirectos sin especificarlos, indicando que el
precio se ha determinado a tanto alzado por la imposibilidad de descomposición de sus
componentes, tomando como referencia los precios por prestaciones similares en otras
Administraciones Públicas y los términos económicos del Convenio Colectivo de Limpieza
Industrial y Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por tanto se
incumplen los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP.
Tampoco es posible determinar si se cumple con los costes salariales del Convenio Colectivo,
pues tan solo el coste del personal sujeto a subrogación supondría la totalidad del importe del
precio de adjudicación, salvo 627,42 euros mensuales con los que debiera atenerse el pago de los
materiales de limpieza y demás prestaciones establecidas en el Pliego a lo que habría que añadir
las mejoras ofertadas por el contratista en base a los criterios sometidos a juicio de valor que
cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158