III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76001

1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) La documentación aportada en el expediente nº 1 del ejercicio 2019 resulta insuficiente
conforme al artículo 100.2 de la LCSP para valorar la presupuestación realizada, dada la ausencia
de una memoria económica que permita comprobar los extremos señalados en el PCAP al
carecer éste de un nivel de desagregación suficiente para una valoración adecuada de las
prestaciones objeto del contrato pues no recoge el desglose, como mínimo, además de los costes
derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la
ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Debe existir una adecuación del presupuesto a las necesidades públicas y los costes laborales
estimados: descripción de los grupos profesionales requeridos y número de trabajadores de cada
uno de ellos y retribuciones.
Se señala como aplicable el Convenio Colectivo nacional de seguridad privada, pero no se
determina si el personal que presta el servicio de conservación y mantenimiento está o no sujeto
al mencionado Convenio Colectivo.
Se justifican los gastos calculados para la determinación del servicio de vigilancia y seguridad
fijos, 785.000 euros al año, en la mano de obra necesaria para prestar el servicio indicado en el
PPT, más los costes asociados, vehículos seguros, material, teniendo en cuenta el listado de
personal, categorías, antigüedades y demás características del servicio y del personal adscrito, si
bien sin una memoria que permita su comprobación. Así, existiendo un mantenimiento preventivo
del servicio de conservación y mantenimiento, que exige realizar una serie de actividades
periódicas (4.7 del PPT) no se incluye entre los gastos fijos de la anualidad.
En cuanto a los Servicios extraordinarios de vigilancia y seguridad y mano de obra de
conservación y mantenimiento de control de accesos se establece un importe máximo anual
orientativo y no vinculante de 24.800 euros/año. Para obtener el precio hora se han utilizado los
datos del Convenio y se ha dividido el coste total de las horas de vigilante (sueldo base y
complementos) entre el número de horas ordinarias de servicio para obtener una estimación del
precio por hora viable y a precios de mercado, sin embargo no se ha tenido en cuenta el valor del
precio hora del personal de conservación y mantenimiento, ni el precio hora diferente de las
distintas categorías profesionales (jefes de servicio y jefes de equipo), ya que el precio de la hora
nocturna, de festivo o extraordinaria varía según Convenio en función de las distintas categorías
profesionales.
Tampoco se puede comprobar si las horas de los servicios extraordinarios de vigilancia y
seguridad, unido a las horas del servicio de vigilancia y seguridad fijos, determinan que las horas
de los servicios extraordinarios sean en todo caso horas extra o incluso que requiera la
contratación de más personal, máxime teniendo en cuenta que se prevé como criterio objetivo de
adjudicación una bolsa de 600 horas gratuitas de cualquier tipo, y existe la necesidad de ajustarse
a los costes salariales del Convenio Colectivo de aplicación y a las normas laborales, lo que
pudiera dificultar el control y verificación del cumplimiento de las normas sobre retribución del
personal que resultan de aplicación atendida la oferta realizada (artículos 101.2.c), 102.3 y 201
LCSP).
En definitiva, el expediente del Contrato nº 1/2019 no incluye una memoria económica por lo que
no era posible determinar la adecuación del presupuesto, de las horas y categorías laborales que
debían prestar servicios, a las exigencias salariales del Convenio Colectivo, de forma que permita
garantizar su cumplimiento, tal y como se desprende del artículo 122.2 LCSP.
b) En el contrato nº 2/2019 existe una memoria económica limitada a indicar que para la
determinación del precio se ha tenido en cuenta el gasto para mantener los recursos humanos y el
resto de requerimientos del PPT, lo que supone un incumplimiento del artículo 100.2 de la LCSP.

cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158