III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75999

5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para
cubrir las necesidades objeto de los contratos números 2/2019, 3/2019 4/2019, 5/2019 ya que, en
cada uno de los respectivos expedientes, no constan los motivos concretos y específicos ni las
particulares circunstancias que pudieran justificar la realización de los servicios por contratas
externas y no mediante medios propios de la Administración, justificación que, además de
preceptiva (artículo 28 LCSP) es especialmente necesaria en estos contratos habida cuenta de la
periodicidad, reiteración y permanencia de los servicios objeto de los mismos.
En el caso concreto del contrato de servicio de limpieza y conservación del Centro de día San
Francisco de Asís 4/2019, se justifica la falta de ampliación de los medios materiales y personales
de la Administración en poder afectar a la compatibilidad en la vida personal y familiar por los
horarios de fin de semana y en no querer ampliar el gasto en el capítulo Primero. Debe señalarse
que, en tal caso, los horarios de fin de semana afectarán a la compatibilidad en la vida personal y
familiar de los trabajadores del contrato y que la contratación externa de este servicio supone un
gasto que aunque no se incluya en el capítulo primero, se tiene que incluir como gasto en otro
capítulo.
b) En el supuesto del contrato de servicio de limpieza y mantenimiento de jardines del colegio
público de educación especial Reina Sofía y Mediterráneo después de determinar que en breve
plazo concluirá el contrato en vigor se establece: “Desde hace un ingente número de años los
servicios de limpieza de los colegios públicos, por el motivo expuesto, vienen siendo objeto de
contratación administrativa” (contratos números 6/2019, 7/2019 y 8/2019).
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En el contrato nº 2/2019 para la contratación del “servicio de mantenimiento de diversas
instalaciones de saneamiento y depuración en la zona Noroeste de la Región de Murcia” se
justifica su necesidad porque “vienen suscribiendo cíclicamente contratos administrativos con
empresas especializadas en el mantenimiento y explotación de las estaciones depuradoras de los
Municipios y procede la renovación del contrato de la zona Noroeste (…)”, sin que ello pueda
considerarse justificación suficiente y adecuada conforme a las exigencias que derivan del artículo
28 de la LCSP.
b) El expediente nº 5 para la contratación del “servicio de vigilancia y seguridad en la sede del
centro de restauración de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Turismo,
Cultura y Medio Ambiente”, aunque el contrato se basa en un Acuerdo Marco, se limitan a justificar
la necesidad por la mera finalización del contrato anterior y la necesidad de continuar prestando el
servicio sin que precisamente esa necesidad de continuar con el servicio sea justificada.

a) Es común a los contratos de servicios 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del ejercicio 2019, iniciar la justificación
de la necesidad de celebración de los contratos declarando la competencia en la materia de las
respectivas Consejerías así como la falta de medios personales y materiales para el desarrollo del
servicio sin especificar suficientemente los motivos por los que no se procede a la ampliación de
los medios personales y materiales de la propia Administración, de especial incidencia en este tipo
de contratos por su periodicidad. A estos efectos se establece: “para poder llevar a cabo estas
tareas de mantenimiento, hay que tener los conocimientos técnicos adecuados y en la plantilla de
la Dirección General de Justicia e Interior no se dispone de personal disponible con dichos
conocimientos ni disponibilidad de medios materiales propios, por lo que se considera adecuado
su cobertura con una empresa externa”. “Dada la naturaleza del contrato, Fundación Rioja Salud
no dispone de los medios personales ni materiales propios para la prestación de este tipo de

cve: BOE-A-2024-13267
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7.- Comunidad Autónoma de La Rioja.