III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75998
contratos habida cuenta de la periodicidad, reiteración y permanencia de los servicios objeto de
los mismos (servicio de limpieza) de los centros y dependencias, limitándose el escrito de
justificación a detallar el objeto del contrato.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) El contrato nº 1/2019 para la contratación del “servicio de limpieza en el edificio administrativo
de la Presidencia de la Junta de Extremadura sito en plaza del Rastro s/n de Mérida” se justifica
por la “finalidad de garantizar las condiciones higiénicas del edificio se hace necesario mantener la
limpieza de las instalaciones del mismo (…) el inicio del plazo de ejecución viene determinado por
el plazo de finalización del contrato vigente (…)”. En cuanto a la insuficiencia de medios
personales, se limita a manifestar “que no dispone de personal especializado integrado en la
correspondiente relación de puestos de trabajo” y la imposibilidad de su ampliación según la
normativa vigente, resultando incompleta la motivación respecto de la conveniencia de no
ampliación de los mismos a los efectos del artículo 28 de la LCSP, dada la reiteración,
periodicidad y permanencia con que deben prestarse los mencionados servicios.
b) El expediente nº 6 para la contratación del “servicio de limpieza de las dependencias e
instalaciones en varios edificios dependientes de la Consejería de Economía e Infraestructuras (3
lotes)”, se limita a justificar la necesidad por finalización del contrato anterior y la continuación de
la prestación del servicio, así como la inexistencia de personal en la Consejería y la imposibilidad
de contratarlo por lo que la justificación resulta incompleta conforme a lo recogido en el artículo 28
de la LCSP.
c) En el expediente nº 11 para la contratación del “servicio de limpieza en diferentes centros y
unidades del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por
lotes, sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras
políticas públicas. Lote 1: centro de acogida de menores Jardín del Sauce de Cáceres. Lote 2:
centro de acogida de menores Francisco Pizarro de Trujillo. Lote 3: edificio sede del servicio
territorial en Cáceres de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y diversos centros de uso
administrativo de la provincia de Cáceres”, la justificación de la necesidad es incompleta, ya que
se basa en “garantizar la limpieza de los edificios que permitan mantenerlos en perfecto estado de
uso y mantenimiento” y en que no existen medios técnicos y profesionales suficientes para llevar a
cabo el servicio con medios propios.
d) En el nº 12 para el “Servicio de limpieza en los Centros de Acogida de Menores "Jardín del
Sauce" de Cáceres y "Francisco Pizarro" de Trujillo, por lotes, sujeto al cumplimiento de
condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas (Acuerdo de
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2016, DOE nº 43, de 3 de
marzo de 2016)”, la necesidad se justifica igual que en el anterior expediente.
e) En el mismo caso se encuentra el nº 15 para el “servicio de seguridad y vigilancia de la sede
central de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio extremeño de promoción de la
autonomía y atención a la dependencia (SEPAD) y el Servicio extremeño de Salud”.
f) En el expediente nº 17 para la contratación del “servicio de seguridad y vigilancia de los centros
dependientes del SEXPE, incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral,
familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio (2 lotes)”, la
justificación se basa en la mera finalización del contrato vigente, sin que se haga mención alguna
a las circunstancias determinantes de la específica necesidad pública a satisfacer, máxime cuando
no todos los edificios ni servicios públicos de la comunidad gozan de esa protección.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75998
contratos habida cuenta de la periodicidad, reiteración y permanencia de los servicios objeto de
los mismos (servicio de limpieza) de los centros y dependencias, limitándose el escrito de
justificación a detallar el objeto del contrato.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) El contrato nº 1/2019 para la contratación del “servicio de limpieza en el edificio administrativo
de la Presidencia de la Junta de Extremadura sito en plaza del Rastro s/n de Mérida” se justifica
por la “finalidad de garantizar las condiciones higiénicas del edificio se hace necesario mantener la
limpieza de las instalaciones del mismo (…) el inicio del plazo de ejecución viene determinado por
el plazo de finalización del contrato vigente (…)”. En cuanto a la insuficiencia de medios
personales, se limita a manifestar “que no dispone de personal especializado integrado en la
correspondiente relación de puestos de trabajo” y la imposibilidad de su ampliación según la
normativa vigente, resultando incompleta la motivación respecto de la conveniencia de no
ampliación de los mismos a los efectos del artículo 28 de la LCSP, dada la reiteración,
periodicidad y permanencia con que deben prestarse los mencionados servicios.
b) El expediente nº 6 para la contratación del “servicio de limpieza de las dependencias e
instalaciones en varios edificios dependientes de la Consejería de Economía e Infraestructuras (3
lotes)”, se limita a justificar la necesidad por finalización del contrato anterior y la continuación de
la prestación del servicio, así como la inexistencia de personal en la Consejería y la imposibilidad
de contratarlo por lo que la justificación resulta incompleta conforme a lo recogido en el artículo 28
de la LCSP.
c) En el expediente nº 11 para la contratación del “servicio de limpieza en diferentes centros y
unidades del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por
lotes, sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras
políticas públicas. Lote 1: centro de acogida de menores Jardín del Sauce de Cáceres. Lote 2:
centro de acogida de menores Francisco Pizarro de Trujillo. Lote 3: edificio sede del servicio
territorial en Cáceres de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y diversos centros de uso
administrativo de la provincia de Cáceres”, la justificación de la necesidad es incompleta, ya que
se basa en “garantizar la limpieza de los edificios que permitan mantenerlos en perfecto estado de
uso y mantenimiento” y en que no existen medios técnicos y profesionales suficientes para llevar a
cabo el servicio con medios propios.
d) En el nº 12 para el “Servicio de limpieza en los Centros de Acogida de Menores "Jardín del
Sauce" de Cáceres y "Francisco Pizarro" de Trujillo, por lotes, sujeto al cumplimiento de
condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas (Acuerdo de
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2016, DOE nº 43, de 3 de
marzo de 2016)”, la necesidad se justifica igual que en el anterior expediente.
e) En el mismo caso se encuentra el nº 15 para el “servicio de seguridad y vigilancia de la sede
central de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio extremeño de promoción de la
autonomía y atención a la dependencia (SEPAD) y el Servicio extremeño de Salud”.
f) En el expediente nº 17 para la contratación del “servicio de seguridad y vigilancia de los centros
dependientes del SEXPE, incorporando medidas de conciliación de la vida personal, laboral,
familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio (2 lotes)”, la
justificación se basa en la mera finalización del contrato vigente, sin que se haga mención alguna
a las circunstancias determinantes de la específica necesidad pública a satisfacer, máxime cuando
no todos los edificios ni servicios públicos de la comunidad gozan de esa protección.
cve: BOE-A-2024-13267
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