III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75997
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) En el contrato nº 1/2019 en cuanto a la justificación de la insuficiencia de medios propios para
la prestación del contrato, se dice que se aporta certificado/informe del servicio PAS que lo avala,
pero dicho certificado o informe no se encuentra entre la documentación remitida.
b) En los contratos nº 5, 8, 9, 10, y 12 /2019, todos ellos contratos derivados del Acuerdo Marco
formalizado en fecha de 20 de abril de 2018 para los servicios de control, vigilancia y
mantenimiento de sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una duración de un año prorrogable
por otro más, la justificación de la necesidad para la formalización del contrato derivado no puede
entenderse suficientemente desarrollada, máxime atendida la propia existencia de dependencias y
servicios carentes de este servicio que exigen individualizar la necesidad pública de seguridad a
satisfacer y el hecho de que el Acuerdo Marco prevé que la propia contratación sea objeto de
informe por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Cláusula V apartado 14
PCAP de dicho Acuerdo Marco). Del examen de la documentación remitida en los contratos
citados no se aprecia que tal memoria haya sido efectuada en los términos indicados ni remitida
para su informe a la citada Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 1/2019, de contratación centralizada de servicios de seguridad y vigilancia de
edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y SESCAM en
Toledo, Ciudad Real, Guadalajara y Cuenca la justificación de la necesidad del contrato se
encuentra en el PCAP, donde se especifica que a través de la centralización se pretende
racionalizar y ordenar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de los edificios de la
Administración de la JCCM y sus OOAA, con el fin de reducir el gasto y lograr una mayor
eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, sin embargo, no se justifica la
necesidad pública que se trata de solventar al reducir el ámbito de la protección que ofrecen los
servicios contratados a 71 edificios a los que se refieren los 4 lotes en los que se divide el contrato
(35, 13, 14 y 9 edificios), sin que quepa presumir que son estos los que acogen la totalidad de las
dependencias de la Junta de Castilla-La Mancha y sin que se especifique la concreta necesidad
pública que se trata de solventar con la contratación respecto de los edificios a los que extiende.
A mayor abundamiento, el contrato 22 también se refiere a una contratación centralizada de
servicios de seguridad y vigilancia de edificios de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y SESCAM en Toledo, Ciudad Real, y Guadalajara, sin que tampoco en
este caso se especifique la necesidad pública que se trata de solventar con esta contratación
respecto de los concretos edificios a los que extiende esta contratación.6
b) En el contrato de servicios de seguridad nº 23 no se especifica ni se justifica la necesidad.
No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para
cubrir las necesidades objeto del contrato número 1/2019 ya que, en el expediente, no constan los
motivos concretos y específicos ni las particulares circunstancias que pudieran justificar la
realización de los servicios por contratas externas y no mediante medios propios de la
Administración, justificación que, además de preceptiva es especialmente necesaria en estos
6
Pese a lo que se indica en alegaciones, no es la cuestión, tal y como se aduce en alegaciones, que se inste una
justificación en negativo de la necesidad sino de que, en coherencia con la finalidad de la contratación expuesta:
“ordenar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de los edificios de la Administración de la JCCM y sus
OOAA”, se motive la relevancia de los edificios incluidos en el acuerdo para justificar la necesidad pública de seguridad
que determina la contratación solo y exclusivamente respecto de ellos.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75997
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) En el contrato nº 1/2019 en cuanto a la justificación de la insuficiencia de medios propios para
la prestación del contrato, se dice que se aporta certificado/informe del servicio PAS que lo avala,
pero dicho certificado o informe no se encuentra entre la documentación remitida.
b) En los contratos nº 5, 8, 9, 10, y 12 /2019, todos ellos contratos derivados del Acuerdo Marco
formalizado en fecha de 20 de abril de 2018 para los servicios de control, vigilancia y
mantenimiento de sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con una duración de un año prorrogable
por otro más, la justificación de la necesidad para la formalización del contrato derivado no puede
entenderse suficientemente desarrollada, máxime atendida la propia existencia de dependencias y
servicios carentes de este servicio que exigen individualizar la necesidad pública de seguridad a
satisfacer y el hecho de que el Acuerdo Marco prevé que la propia contratación sea objeto de
informe por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Cláusula V apartado 14
PCAP de dicho Acuerdo Marco). Del examen de la documentación remitida en los contratos
citados no se aprecia que tal memoria haya sido efectuada en los términos indicados ni remitida
para su informe a la citada Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 1/2019, de contratación centralizada de servicios de seguridad y vigilancia de
edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y SESCAM en
Toledo, Ciudad Real, Guadalajara y Cuenca la justificación de la necesidad del contrato se
encuentra en el PCAP, donde se especifica que a través de la centralización se pretende
racionalizar y ordenar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de los edificios de la
Administración de la JCCM y sus OOAA, con el fin de reducir el gasto y lograr una mayor
eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, sin embargo, no se justifica la
necesidad pública que se trata de solventar al reducir el ámbito de la protección que ofrecen los
servicios contratados a 71 edificios a los que se refieren los 4 lotes en los que se divide el contrato
(35, 13, 14 y 9 edificios), sin que quepa presumir que son estos los que acogen la totalidad de las
dependencias de la Junta de Castilla-La Mancha y sin que se especifique la concreta necesidad
pública que se trata de solventar con la contratación respecto de los edificios a los que extiende.
A mayor abundamiento, el contrato 22 también se refiere a una contratación centralizada de
servicios de seguridad y vigilancia de edificios de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y SESCAM en Toledo, Ciudad Real, y Guadalajara, sin que tampoco en
este caso se especifique la necesidad pública que se trata de solventar con esta contratación
respecto de los concretos edificios a los que extiende esta contratación.6
b) En el contrato de servicios de seguridad nº 23 no se especifica ni se justifica la necesidad.
No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para
cubrir las necesidades objeto del contrato número 1/2019 ya que, en el expediente, no constan los
motivos concretos y específicos ni las particulares circunstancias que pudieran justificar la
realización de los servicios por contratas externas y no mediante medios propios de la
Administración, justificación que, además de preceptiva es especialmente necesaria en estos
6
Pese a lo que se indica en alegaciones, no es la cuestión, tal y como se aduce en alegaciones, que se inste una
justificación en negativo de la necesidad sino de que, en coherencia con la finalidad de la contratación expuesta:
“ordenar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia de los edificios de la Administración de la JCCM y sus
OOAA”, se motive la relevancia de los edificios incluidos en el acuerdo para justificar la necesidad pública de seguridad
que determina la contratación solo y exclusivamente respecto de ellos.
cve: BOE-A-2024-13267
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3.- Ciudad Autónoma de Ceuta