III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75996

Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo
que implicará también la aprobación del gasto.
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica
solo puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento del artículo 28 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa
relevancia a este extremo estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha
de comenzar con esta justificación, además este último precepto, tras prescribir que los
expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad
de la prestación objeto del contrato, dispone: “2. Se unirá informe razonado del servicio que
promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las
prestaciones objeto del contrato”, a fin de, como señala el artículo 1 del mismo texto legal, obtener
una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de
bienes y la contratación de servicios mediante la definición previa de las necesidades a satisfacer.
Asimismo, el primero de los artículos citados establece, con carácter general, para todos los
entes, organismos y entidades del sector público que no podrán celebrarse contratos que no
fueran necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales y el artículo 116.1
de la misma norma dispone que la celebración de contratos, por parte de las Administraciones
Públicas requiere la previa tramitación del correspondiente expediente, que iniciará el órgano de
contratación motivando la necesidad del contrato (artículo 28 LCSP). A ello debe añadirse que,
junto a la nueva exigencia de que la motivación expuesta por el órgano de contratación sea objeto
de publicación en el perfil del contratante y, por ello, previamente a la aprobación del expediente
de contratación, la necesidad que se aduce para justificar la contratación se relacionará con el
objeto del contrato de manera directa, clara y proporcional.
En el caso de los contratos de servicios, la nueva LCSP establece de manera expresa en su
artículo 116 la necesidad de acompañar al expediente del “informe de insuficiencia de medios”, tal
y como recogía nuestra legislación en el Decreto 916/1968, de 4 de abril y después en la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto refundido de la anterior Ley de Contratos, sin que el
hecho de que la Ley 30/2007 y el Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprobó el TRLCSP, no
citen expresamente la necesidad de dicho informe implique que no deba justificarse la
contratación de un servicio por la necesidad de acudir a medios externos dada la insuficiencia de
los propios, pues no solo lo impone el citado artículo 73.2 del RGLCSP sino que es el único
fundamento para dicha contratación atendido el propio carácter de prestadora de servicios de la
Administración.
No siempre se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de los contratos
analizados, de manera que algunos informes sobre la justificación de la necesidad aportados o
bien se limitan a mencionar la competencia, describir el objeto del contrato o, son sumamente
genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes, o sin que figure en ese
preciso momento, que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los
consiguientes gastos. Así:
cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158