III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75995
CUADRO 4: CONTRATOS EXAMINADOS Y EXTRACTOS DE CONTRATOS DE VIGILANCIA,
SEGURIDAD Y LIMPIEZA COMUNICADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN
OCEX PROPIO, EJERCICIO 2019
(miles de euros)
2019
Comunidad
Autónoma
EXTRACTOS CONTRATOS
COMUNICADOS
Número
Importe
CONTRATOS EXAMINADOS
Número
%
Importe
%
Cantabria
16
11.765
12
75
10.938
93
Castilla LM
27
26.889
215
78
21.974
82
Ceuta
1
2.464
1
100
2.464
100
Extremadura
27
41.681
18
67
31.121
75
Melilla
8
2.480
8
100
2.480
100
100
22.064
100
100
87
Murcia
7
22.064
7
La Rioja
18
13.687
18
100
13.687
TOTAL
104
121.030
85
82
104.728
Fuente: elaboración propia TCu.
Un mayor desglose de la contratación comunicada por Comunidades y Ciudades Autónomas,
atendiendo a los procedimientos y a la forma de adjudicación se ofrece en el Anexo 2 de los de
este informe. En el Anexo 3 se detallan, además, por Comunidades y Ciudades Autónomas, los
contratos examinados.
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
LAS
COMUNIDADES
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas (AAPP) requerirá, tal y
como establece el artículo 116 de la LCSP, la previa tramitación del correspondiente expediente,
que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos
previstos en el artículo 28 de la Ley y procediendo su publicación en el perfil del contratante. El
expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 7 del artículo 99 LCSP acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y
adjudicación. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el
de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo, deberá incorporarse el
certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya -caso de financiarse
con aportaciones de distinta procedencia la plena disponibilidad de todas las aportaciones y
determinarse el orden de su abono- y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el
expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se
tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
5
Se han examinado además otros 4 contratos, por importe de 11.362 miles de euros, del ejercicio anterior, cuya
ejecución se llevó a cabo parcialmente durante el ejercicio 2019.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 75995
CUADRO 4: CONTRATOS EXAMINADOS Y EXTRACTOS DE CONTRATOS DE VIGILANCIA,
SEGURIDAD Y LIMPIEZA COMUNICADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN
OCEX PROPIO, EJERCICIO 2019
(miles de euros)
2019
Comunidad
Autónoma
EXTRACTOS CONTRATOS
COMUNICADOS
Número
Importe
CONTRATOS EXAMINADOS
Número
%
Importe
%
Cantabria
16
11.765
12
75
10.938
93
Castilla LM
27
26.889
215
78
21.974
82
Ceuta
1
2.464
1
100
2.464
100
Extremadura
27
41.681
18
67
31.121
75
Melilla
8
2.480
8
100
2.480
100
100
22.064
100
100
87
Murcia
7
22.064
7
La Rioja
18
13.687
18
100
13.687
TOTAL
104
121.030
85
82
104.728
Fuente: elaboración propia TCu.
Un mayor desglose de la contratación comunicada por Comunidades y Ciudades Autónomas,
atendiendo a los procedimientos y a la forma de adjudicación se ofrece en el Anexo 2 de los de
este informe. En el Anexo 3 se detallan, además, por Comunidades y Ciudades Autónomas, los
contratos examinados.
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
LAS
COMUNIDADES
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas (AAPP) requerirá, tal y
como establece el artículo 116 de la LCSP, la previa tramitación del correspondiente expediente,
que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos
previstos en el artículo 28 de la Ley y procediendo su publicación en el perfil del contratante. El
expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 7 del artículo 99 LCSP acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y
adjudicación. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el
de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo, deberá incorporarse el
certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya -caso de financiarse
con aportaciones de distinta procedencia la plena disponibilidad de todas las aportaciones y
determinarse el orden de su abono- y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En el
expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se
tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
5
Se han examinado además otros 4 contratos, por importe de 11.362 miles de euros, del ejercicio anterior, cuya
ejecución se llevó a cabo parcialmente durante el ejercicio 2019.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos