III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 75990

realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado
su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación”.
El artículo 335 LCSP regula también el deber de remisión de información sobre los contratos al
órgano fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del
contrato, y para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal u Órgano de
fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento
mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del
que se derive, siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones
de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público
y el sector privado; de 450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en
los contratos administrativos especiales.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 335 la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las
facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las
Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen
pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, publicada en el BOE de 28 de julio, que sustituye a la
anterior aprobada por Acuerdo de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de
diciembre de 2013, precisa la información y documentación que ha de ser aportada en
cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos 40.2 de la LFTCu y
335 de la LCSP y el procedimiento telemático a través del cual se llevará acabo tal remisión, a fin
de simplificar y mejorar los procedimientos de remisión y de control del nivel de cumplimiento de
las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad contractual desarrollada.
II.1.1. Extractos de expedientes y relaciones de contratos
Establece el artículo 335 de la LCSP3 la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas una copia
certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato acompañada de un extracto
del expediente del que se derive dentro de los tres meses siguientes a la formalización, siempre
que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado,
exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y
acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de
servicios y de contratos administrativos especiales. En el mismo plazo y con idéntico contenido y
límites se remitirá la información relativa a los contratos basados en un acuerdo marco y a los
contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas
de 28 de junio de 2018 (BOE 28 de julio), concreta la información y documentación que ha de ser

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Artículo 29 del TRLCSP.

cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es

Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o
variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o
anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del Tribunal de
Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes en relación
con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.