III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Contratación de servicios de limpieza y seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades

Sec. III. Pág. 75989

I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al Presidente actual
de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma correspondiente como a quien ostentó dicho
cargo en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen
cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo conferido, los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria,
Castilla-La Mancha, Extremadura, Melilla, Región de Murcia y La Rioja han formulado las
alegaciones y aportado la documentación que han tenido por conveniente en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, que se incorporan a este Informe. Los Presidentes de las
Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura solicitaron la concesión de una ampliación
de plazo para formular las alegaciones que les fue conferido. Fuera del plazo otorgado para
formular las alegaciones, se ha recibido documentación enviada por una Consejería de la Ciudad
Autónoma de Ceuta que ha sido valorada para la redacción del Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario, se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan manifestaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
La LFTCu, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una
relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de
formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
La LFTCu dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados
por la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, en particular, aquellos
que superen determinadas cuantías según tipo de contratos. Igualmente, lo están los contratos de
cuantía superior a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones
posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del
presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías
anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o
modificaciones.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los
distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento,
ejecución, modificación y extinción.
El artículo 335 de la LCSP, prevé que: “Además, se remitirá una relación del resto de contratos
celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a
cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar
para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del
contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá

cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158