III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76184

artículos 111 a 117, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP).
1.7. La Entidad tiene atribuida la gestión del servicio público de radio y televisión estatal en los
términos definidos en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal
(LRTTE), norma de creación de la Corporación y también de sus filiales, la Sociedad Mercantil
Estatal Televisión Española, SA, en el ámbito de los servicios de televisión, y la Sociedad Mercantil
Estatal Radio Nacional de España, SA, en el ámbito de los servicios de radio. Estas entidades
sucedieron al Ente Público RTVE y a sus sociedades filiales en la realización de tales actividades
de servicio público, entrando este en proceso de disolución-liquidación el 1 de enero de 2007.
1.8. El artículo 5.3 de la LRTTE prevé que la Corporación RTVE gozará de autonomía en su gestión
y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del
Estado, contemplando su artículo 39 el control por parte de las Cortes Generales sobre la actuación
de la Corporación. El capital social de la Corporación RTVE pertenecía a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), al cierre de los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente, en un
87,99 y 95,69 %, y al Ente Público RTVE en Liquidación, respectivamente, en un 12,01 y 4,31 %, al
cierre de cada uno de dichos años. Desde finales de 2016, hasta la actualidad, SEPI ostenta la
titularidad del 100 % del capital de la Corporación.
1.9. Los respectivos ámbitos objetivo y temporal lo constituyen la contratación de personal por la
Corporación durante el período 2014-2019. Hay que destacar que se excluye de esta fiscalización
la contratación de directivos realizada a partir del 30 de julio de 2018, fecha de la toma de posesión
de la Administradora provisional única de la CRTVE. La exclusión se justifica en que esta materia
ha sido objeto de análisis en la citada fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión
de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018. Dicho sea esto
sin perjuicio de que a efectos informativos se consideren en esta fiscalización los importes y cifras
correspondientes al ámbito objetivo excluido y sin perjuicio, asimismo, de que la sistemática seguida
en la exposición de los resultados del presente Informe aconseje reproducir algunos de los que se
recogían en la citada fiscalización precedente.
I.3. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.10. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha realizado una fiscalización de
cumplimiento con los siguientes objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de orden interno que
resultan de aplicación a la contratación de personal en la CRTVE.

c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que resultan de aplicación
en los casos en los que al personal se le haya reconocido la condición de indefinido por sentencia
judicial, acto de conciliación, mutuo acuerdo, reconocimiento unilateral, negociación colectiva, o
proceso de estabilización de empleo, durante el período fiscalizado.
d) Llevar a cabo un análisis de género de las contrataciones, así como de las iniciativas que hayan
sido llevadas a cabo en observancia de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).

cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es

b) Analizar la justificación de la necesidad de la contratación, la observancia de los criterios y
procedimientos establecidos en dicha normativa y empleados por la Corporación en la contratación,
con especial interés en los protocolos establecidos para la selección del banco de datos gestionado
por la dirección de recursos humanos.