III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76185

1.11. También se han comprobado las cuestiones relacionadas con las prescripciones de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto
en estas normas pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.12. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la CRTVE.
1.13. Los trabajos de fiscalización se desarrollaron principalmente en la sede del Tribunal de
Cuentas debido a las restricciones a la movilidad impuestas como consecuencia de la pandemia de
Covid-19, sin perjuicio de los desplazamientos y las reuniones mantenidas en la sede de la Entidad
fiscalizada para llevar a cabo las actuaciones que se estimaron oportunas. Los trabajos se
desarrollaron mediante el examen, verificación y análisis de la documentación facilitada,
solicitándose la información complementaria y aclaraciones que se consideraron necesarias. En
particular, se procedió al examen de los registros y documentos justificativos y a la realización de
pruebas sustantivas y de cumplimiento para la obtención de datos suficientes que fundamenten los
resultados de la fiscalización. Se procedió a la comprobación del cumplimiento de la normativa que
resulta de aplicación y a la verificación de la existencia de un adecuado sistema de control interno
y de procedimientos de gestión que regulan su organización y funcionamiento.
1.14. En particular, se procedió a la realización de las siguientes actuaciones:
a) Identificación del personal contratado en cada una de las áreas de la CRTVE durante el período
2014-2019, determinando la composición cuantitativa y cualitativa del mismo. Asimismo, se ha
analizado el contenido de la relación contractual que en cada caso mantenía con la Corporación,
tanto en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la misma como a sus condiciones retributivas,
funciones desempeñadas y régimen aplicable a la extinción de los respectivos contratos. Se ha
determinado la causa de la contratación, la modalidad, los efectos económicos asociados a la
misma, así como el procedimiento utilizado y los controles llevados a cabo por la Entidad.
b) Identificación de los contratos indefinidos celebrados durante el período fiscalizado, analizando,
en cada caso, el procedimiento utilizado, las condiciones aplicadas y los términos pactados en los
respectivos contratos, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable, los criterios e
instrucciones dictados por SEPI, y lo establecido en el II Convenio colectivo de la CRTVE.

d) Identificación de los contratos temporales que pasaron a ser indefinidos por sentencia judicial,
acto de conciliación, mutuo acuerdo, reconocimiento unilateral, negociación colectiva o proceso de
estabilización de empleo durante el período fiscalizado. Se ha llevado a cabo un análisis de la
litigiosidad que se ha derivado de la contratación y de sus consecuencias, verificando el
cumplimiento de la normativa aplicable. Asimismo se han identificado las posibles modificaciones
de contrato que se hubieran producido en el personal durante el ámbito temporal de la fiscalización,
analizando, en su caso, el procedimiento seguido y las condiciones de los respectivos contratos que
hubieran sido objeto de modificación.

cve: BOE-A-2024-13269
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c) Identificación de los contratos temporales celebrados durante el período fiscalizado, analizando,
en cada caso, el procedimiento utilizado, las condiciones aplicadas y los términos pactados en los
respectivos contratos, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable, los criterios e
instrucciones dictados por SEPI, y lo establecido en el II Convenio colectivo de la CRTVE. Asimismo,
se han analizado los contratos temporales que se encontraban en vigor al final del periodo
fiscalizado con la finalidad de verificar la adecuación a derecho de las respectivas relaciones
laborales.