III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76186

e) Identificación de las prácticas y actuaciones llevadas a cabo en aras de la transparencia de la
gestión, acceso a la información pública y buen gobierno, verificando el cumplimiento de la
normativa aplicable al efecto.
1.15. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. NATURALEZA JURÍDICA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
1.16. Como ya se dijo en el punto 1.6 de este Informe, la CRTVE es una sociedad mercantil estatal
con especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, de las reguladas en la
actualidad en los artículos 111 a 117 de la LRJSP.
1.17. La CRTVE se regía, durante el periodo fiscalizado, por la ya citada LRTTE, por la Ley 8/2009,
de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, por el Real
Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la citada Ley 8/2009, y por sus
Estatutos. Igualmente le resultaban de aplicación la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y
las normas específicas de las sociedades mercantiles estatales.
1.18. Los bienes y derechos de la Corporación y de sus sociedades son, en todo caso, de dominio
privado o patrimonial y su personal se rige por relaciones laborales, comunes o especiales, sujetas
a los derechos y deberes contenidos en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET).
1.19. La LRTTE atribuye a la Corporación la gestión del servicio público de radio y televisión estatal,
cuyo objeto, según precisa el artículo 2, consiste, entre otras actividades, en la producción, edición
y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y
equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer
necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española.
1.20. Las principales actividades del objeto social de la entidad incluidas en sus Estatutos son las
siguientes:
a) La gestión directa del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado. Para ello, la
sociedad puede desarrollar todas las actividades necesarias o convenientes para el ejercicio de sus
funciones de servicio público, siendo, entre otras, las siguientes:
- La producción de contenidos y la edición y difusión de canales de radio y televisión, generalistas
o temáticos, en abierto o codificados, en el ámbito nacional o internacional.
- El desarrollo de servicios conexos o interactivos a los expuestos en el apartado anterior.

- La conservación de los archivos históricos audiovisuales.
- El desarrollo y difusión de acontecimientos y actividades culturales.
b) La realización de cualesquiera otras actividades relacionadas con la radiodifusión, entre ellas la
formación e investigación audiovisual.

cve: BOE-A-2024-13269
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- El desarrollo de los ámbitos digital y multimedia.