III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76187

1.21. El artículo 39 de la LRTTE prevé que las Cortes Generales ejerzan el control parlamentario
sobre la actuación de la Corporación y sus sociedades, velando especialmente por el cumplimiento
de las funciones de servicio público encomendadas. A tal efecto, el artículo 6 del Mandato-marco1
señala que la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades
y la Autoridad Audiovisual serán los órganos encargados del control del cumplimiento de las
funciones de servicio público establecidas en el propio Mandato-marco, en los términos establecidos
por la LRTTE.
1.22. La organización de la Corporación se adapta a la normativa societaria, con las especialidades
que recoge su ley de creación. La administración y gobierno de la Corporación RTVE corresponde
al Consejo de Administración, que desarrolla sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través
de su Presidente, que preside la Corporación RTVE.
1.23. Según lo previsto en la LRTTE, al Consejo de Administración de la Corporación RTVE le
corresponde, entre otras funciones, aprobar la organización básica de la Corporación RTVE y sus
modificaciones y las directrices básicas en materia de personal (artículo 16). Por su parte, el
Presidente de la entidad ostenta la jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación
RTVE, bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo de Administración
(artículo 20).
1.24. La CRTVE contó para su gestión con un Consejo de Administración y un Presidente durante
el período comprendido entre principios de 2014 y mediados de 2018, nombrándose
posteriormente una Administradora provisional única, por los motivos que se exponen en los
puntos siguientes, que ejercería las funciones hasta entonces asignadas al Consejo de
Administración y al Presidente.
1.25. A principios de 2018, el Consejo de Administración y el Presidente de la Corporación RTVE
habían finalizado su mandato. Con la finalidad de corregir con urgencia la anomalía que suponía
que todos los consejeros hubieran agotado su mandato y, sobre todo, evitar la parálisis que podría
producirse en el funcionamiento ordinario del Consejo de Administración por la ausencia de un
Presidente con plenas capacidades, y a la vista de que aún no se había iniciado el procedimiento
parlamentario de nombramiento de los nuevos miembros de dicho Consejo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la LRTTE para recuperar la
independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria, se aprobó el
Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, mediante el que se introducían una serie de modificaciones
en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente
de la Corporación.

1

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 11 de diciembre y 12 de diciembre de
2007, respectivamente, aprobaron el primer Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la LRTTE.

cve: BOE-A-2024-13269
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1.26. Habiéndose producido la circunstancia de que las Cámaras no procedieron a la prevista
elección de los consejeros dentro del plazo establecido en el Real Decreto-ley 4/2018, el Congreso
de los Diputados, a propuesta del Gobierno, procedió a nombrar en fecha 27 de julio de 2018
Administradora provisional única de la Corporación RTVE, quien tomó posesión de su cargo el 30
de los citados mes y año, pasando en su virtud a desempeñar en esta fecha las funciones que la
LRTTE atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo
con el exclusivo fin de ofrecer una solución transitoria a la situación expuesta en el punto anterior.