III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76188
1.27. La Administradora provisional única ejerció sus funciones en la Corporación hasta su cese el 26
de marzo de 2021. En esta fecha fueron efectivos los acuerdos de las Cortes Generales por los que,
en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 de la LRTTE, se eligieron los nuevos miembros del
Consejo de Administración de la Corporación RTVE, seis de ellos por el Congreso de los Diputados
y cuatro por el Senado. Finalmente, y de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del citado precepto, el
Consejo de Administración procedió a nombrar Presidente de la CRTVE al consejero designado para
tal cargo por el Congreso de los Diputados por mayoría de dos tercios de la Cámara.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.28. Las cuentas anuales de la CRTVE, formuladas por el Consejo de Administración en el período
2014 a 2017, y por la Administradora provisional única en 2018 y 2019, fueron aprobadas por SEPI
y remitidas a la IGAE en el plazo señalado en el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria para
su rendición, habiendo tenido entrada en el Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente
previsto todas ellas. Las cuentas correspondientes al ejercicio 2020 también fueron rendidas en
plazo por la Administradora provisional única.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.29. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCu, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al
representante legal de la entidad fiscalizada, así como a quienes lo fueron en algún momento del
periodo fiscalizado. Solicitada prórroga por aquel, le fue concedida la misma en los términos
establecidos por la ley. Presentó alegaciones, dentro del plazo prorrogado, el actual representante
legal de la CRTVE, no haciéndolo el resto de los emplazados en este trámite. El escrito de
alegaciones presentado se adjunta al presente Informe.
1.30 Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada, salvo en algunos supuestos en que se ha estimado de
interés, ni aquellas en las que se reitera lo indicado en el Informe. La falta de contestación a este
tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido.
Por otra parte, en los supuestos en que las alegaciones han invocado que determinadas deficiencias
han quedado subsanadas con posterioridad al periodo fiscalizado, y al no haber podido ser
contrastadas las mismas, se alude en nota a pie de página a que las alegaciones invocan la
subsanación de la deficiencia. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el que
figura en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado
en las alegaciones.
II.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL DE LA CRTVE
II.1.1. Normativa general
2.1. El artículo 38 de la LRTTE, bajo la rúbrica “régimen de personal”, contiene unas breves
previsiones referidas al régimen jurídico aplicable a quienes ejercen las funciones de alta dirección
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76188
1.27. La Administradora provisional única ejerció sus funciones en la Corporación hasta su cese el 26
de marzo de 2021. En esta fecha fueron efectivos los acuerdos de las Cortes Generales por los que,
en aplicación de lo establecido en el artículo 11.1 de la LRTTE, se eligieron los nuevos miembros del
Consejo de Administración de la Corporación RTVE, seis de ellos por el Congreso de los Diputados
y cuatro por el Senado. Finalmente, y de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del citado precepto, el
Consejo de Administración procedió a nombrar Presidente de la CRTVE al consejero designado para
tal cargo por el Congreso de los Diputados por mayoría de dos tercios de la Cámara.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.28. Las cuentas anuales de la CRTVE, formuladas por el Consejo de Administración en el período
2014 a 2017, y por la Administradora provisional única en 2018 y 2019, fueron aprobadas por SEPI
y remitidas a la IGAE en el plazo señalado en el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria para
su rendición, habiendo tenido entrada en el Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente
previsto todas ellas. Las cuentas correspondientes al ejercicio 2020 también fueron rendidas en
plazo por la Administradora provisional única.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.29. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCu, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al
representante legal de la entidad fiscalizada, así como a quienes lo fueron en algún momento del
periodo fiscalizado. Solicitada prórroga por aquel, le fue concedida la misma en los términos
establecidos por la ley. Presentó alegaciones, dentro del plazo prorrogado, el actual representante
legal de la CRTVE, no haciéndolo el resto de los emplazados en este trámite. El escrito de
alegaciones presentado se adjunta al presente Informe.
1.30 Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada, salvo en algunos supuestos en que se ha estimado de
interés, ni aquellas en las que se reitera lo indicado en el Informe. La falta de contestación a este
tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido.
Por otra parte, en los supuestos en que las alegaciones han invocado que determinadas deficiencias
han quedado subsanadas con posterioridad al periodo fiscalizado, y al no haber podido ser
contrastadas las mismas, se alude en nota a pie de página a que las alegaciones invocan la
subsanación de la deficiencia. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el que
figura en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado
en las alegaciones.
II.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL DE LA CRTVE
II.1.1. Normativa general
2.1. El artículo 38 de la LRTTE, bajo la rúbrica “régimen de personal”, contiene unas breves
previsiones referidas al régimen jurídico aplicable a quienes ejercen las funciones de alta dirección
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN