III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76189

de la Entidad. Así, su punto 1 establece, por una parte, que el Presidente de la Corporación RTVE
estará vinculado con la Corporación RTVE por una relación mercantil, sin perjuicio de las
especialidades establecidas en esta Ley y, por otra, que estará sujeto a una relación laboral especial
aquel personal directivo de la Corporación cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el
ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. Su punto 2 prevé que el
personal de alta dirección a que se refiere el punto 1 estará sujeto al mismo régimen de
incompatibilidades previsto en el artículo 15 de la misma Ley para los consejeros de la Corporación
RTVE.
2.2. En lo que al resto del personal se refiere, el artículo 117.4 de la LRJSP establece que el
personal de las sociedades mercantiles estatales se regirá por el Derecho laboral, así como por las
normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo
siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se establezca en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Por otro lado, y a la vista de lo previsto en
su artículo 2, no resulta de aplicación al personal de la CRTVE el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
II.1.2. Normativa aplicable al personal directivo
2.3. Integran el colectivo de directivos de la entidad fiscalizada todos los empleados de esta que
ocupan un puesto configurado como directivo en la estructura orgánica de la CRTVE, vigente en
cada momento. No resulta de aplicación a los mismos el vigente Convenio Colectivo de la Entidad
(CCRTVE), suscrito en fecha 29 de noviembre de 2013, que en su artículo 1 (regulador del ámbito
personal del convenio) declara que quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación
tanto el personal de alta dirección comprendido en el artículo 2.1 del ET como el resto del personal
directivo.
2.4. A estos dos últimos colectivos citados les resultaba aplicable durante el período fiscalizado la
Norma reguladora del personal directivo de la CRTVE, aprobada el 30 de septiembre de 2004 por
la Directora General de RTVE (NRPD2004), que fue sustituida por la Norma Reguladora de las
condiciones de trabajo del personal directivo de la CRTVE, aprobada por su Consejo de
Administración el 22 de enero de 2015 (NRPD2015), que continuaba en vigor a la finalización del
periodo fiscalizado.

2.6. Por otra parte, el punto 3 del artículo 1 de la NRPD2015 establece que el resto de personal
directivo se vincula a la CRTVE a través de relaciones laborales de carácter indefinido o temporal,
régimen que no difiere del establecido en la NRPD2004. Sus condiciones de trabajo se fijan en las
estipulaciones de sus respectivos contratos, así como en las condiciones reguladas en aquella
Norma y en todas aquellas que apruebe la Presidencia de la Corporación para este personal,
estándose en lo no previsto a lo dispuesto en el ET. En su virtud, la relación laboral con el resto del
personal directivo podrá ser indefinida o temporal en los supuestos, para este último caso, en los
que el citado Estatuto admite el carácter temporal del contrato de trabajo.

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2.5. Ambas normas definen al personal directivo de alta dirección como aquel que, sujeto a relación
laboral de carácter especial, desempeña las funciones y cuenta con las atribuciones y competencias
recogidas en la normativa aplicable al respecto. Les resulta de aplicación el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades, y, subsidiariamente, el Real Decreto 1382/1985,
de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los altos directivos. Se trata de
un tipo de relación laboral cuyo contenido, a diferencia del contrato de trabajo común sometido en
su mayor parte a derecho necesario, viene fundamentalmente definido por la voluntad de las partes.