III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76190

2.7. En relación con la modificación de los puestos directivos, la NRPD2004 no señalaba nada al
respecto, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la LRTTE, que atribuye dicha
competencia al Consejo de Administración. Por su parte, la NRPD2015 establece expresamente
que la creación, modificación y supresión de los puestos de alta dirección y de director han de ser
aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente de la CRTVE, debiendo
comunicarse a SEPI las que afectan a alta dirección. Según esta misma norma, la creación,
modificación y supresión del resto de los puestos directivos corresponde al Presidente, a propuesta
del directivo de alta dirección competente.
2.8. En lo que se refiere a los nombramientos y ceses, la NRPD2004 establecía que era
competencia del Director General del Ente Público RTVE nombrar y cesar a los cargos directivos,
a propuesta del Director de TVE o RNE competente, previa notificación al Consejo de
Administración de RTVE. Por su parte, la NRPD2015 establece que el nombramiento y cese de los
directivos calificados como de alta dirección corresponde al Consejo de Administración, a propuesta
del Presidente de la CRTVE, debiendo comunicarse estas actuaciones a SEPI, que el
nombramiento y cese del resto de los directores corresponde al Presidente y que el del resto de
directivos corresponde al Director General Corporativo, todos ellos a propuesta del directivo/a de
alta dirección competente.
2.9. Ambas normas internas determinan que todos los cargos directivos tienen carácter de
confianza y son de libre designación. La NRPD2004 establecía que en los nombramientos se
tendrían en cuenta criterios de profesionalidad, dando preferencia siempre que fuese posible a la
pertenencia a las plantillas de personal fijo con categoría profesional adecuada, sin que la
NRPD2015 haya incluido una previsión de contenido análogo. Con la excepción de la citada breve
y genérica referencia de la NRPD2004, no consta la existencia de norma o instrucción interna alguna
en donde se defina de forma expresa el perfil de los puestos directivos con indicación de la
formación, experiencia y otras cualidades profesionales que debieran reunir los candidatos al
nombramiento para un determinado puesto de dirección.
2.10. En la práctica diaria de la Entidad la selección de las personas que vayan a ocupar un puesto
directivo, sea de alta dirección u otro, no se lleva a cabo por medio de un proceso con publicidad
que permita la libre concurrencia de los candidatos. Por otra parte, no consta que principios básicos
de buena gestión como son los de mérito, capacidad e idoneidad figuren expresamente recogidos
en la normativa interna de la CRTVE referida al personal directivo.

2.12. La normativa interna de la Entidad establece que al personal que suscriba un contrato como
directivo o de alta dirección con la Corporación y que previamente tuviera la condición de fijo o
indefinido dentro del ámbito subjetivo de aplicación del CCRTVE, se le suspenderá dicha relación
laboral, reconociéndosele la situación de excedencia especial con derecho automático al reingreso,
en los términos especificados en la citada Norma, una vez extinguido su contrato directivo.

cve: BOE-A-2024-13269
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2.11. Si bien tras la aprobación de la NRPD2015 consta haberse dictado una Resolución de fecha
27 de febrero de dicho año en la que se contiene una relación de los puestos directivos integrantes
de la estructura organizativa de la Entidad, no consta, por el contrario, la existencia de documento
interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades asignadas a cada uno de
los puestos, ni la formación académica y profesional específica que deben reunir las personas
candidatas al correspondiente nombramiento, ni tampoco el procedimiento a través del cual se
articula la selección de quienes vayan a ocupar dichos puestos.