III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76191

2.13. Los directivos se hallan sujetos al régimen de plena disponibilidad, dedicación exclusiva y a
las incompatibilidades propias del personal laboral de la CRTVE, así como a lo previsto al efecto en
la legislación y en la normativa interna vigente sobre la materia.
2.14. En lo que se refiere a la extinción de la relación contractual con el personal directivo, bien sea
de alta dirección o no, la NRPD2015 no realiza mención expresa a sus causas, de lo que debe
inferirse una remisión a la normativa reguladora de las correspondientes relaciones laborales, esto
es, por un lado, al ya citado Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, para los altos directivos y, por
otro, al ET para el resto del personal directivo, en cuyo artículo 49 se contemplan las causas de
extinción del contrato de trabajo. Por lo tanto, y en relación con los primeramente citados, las propias
cláusulas pactadas en el contrato determinarán las causas de extinción del mismo, sin perjuicio del
reconocimiento legal de la voluntad de las partes como causa de terminación de la relación
contractual. En lo que respecta al resto del personal directivo, la Norma interna remite
implícitamente a las causas consignadas en el citado artículo 49 del ET.
2.15. No obstante, la NRPD2004, predecesora de la aprobada en 2015, preveía una pluralidad de
causas de extinción de la relación laboral con el personal directivo entre las que, por su singularidad,
cabe destacar el cese o renuncia del Director General de la Entidad o la amortización del
correspondiente puesto de trabajo debido a una reestructuración orgánica. En todo caso, bajo la
vigencia de las dos citadas normas internas, quien ostentase la condición de personal fijo o
indefinido dentro del ámbito subjetivo de aplicación del CCRTVE tendría derecho, al cesar en el
desempeño de un puesto directivo, a ser destinado a un puesto adecuado a su experiencia y
dedicación en la CRTVE.
II.1.3. Normativa aplicable al personal con contrato de carácter laboral en la CRTVE. El
Convenio Colectivo de la CRTVE
2.16. Durante el período fiscalizado, los trabajadores de la CRTVE vinculados a la misma con un
contrato de carácter laboral estuvieron sometidos al CCRTVE, suscrito el 29 de noviembre de 2013.
Están excluidos de su aplicación, entre otros, los profesionales que realicen actividades artísticas,
los profesionales que tengan la consideración de personal directivo y todos los relacionados en el
artículo 2 del ET, así como los contratos civiles y mercantiles. El CCRTVE se considera vigente
desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, habiéndose prorrogado
automáticamente su vigencia hasta el 23 de diciembre de 2020, fecha en la que entró en vigor el III
Convenio Colectivo de la CRTVE (con posterioridad, por tanto, al periodo fiscalizado).

2.18. La organización de CRTVE es competencia indeclinable de la empresa, señalando el artículo
6 del CCRTVE que son materias de organización general, entre otras, los planes, previsiones,
presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de CRTVE. Como se indica
más adelante, el Mandato-marco aprobado en 2007 según lo previsto en el artículo 4 de la LRTTE
se ha ido prorrogando hasta la actualidad, sin que se hayan suscrito los contratos-programa
correspondientes a los trienios iniciados en los ejercicios 2008, 2011, 2014 y 2017. Además, para
el período 2013-2016 la Entidad contó con una planificación específica de sus recursos humanos,

cve: BOE-A-2024-13269
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2.17. El CCRTVE establece en su artículo 5 la mediación y el arbitraje voluntario ante la comisión
paritaria del convenio, como procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de carácter
colectivo derivados de la aplicación e interpretación del convenio, así como de aquellos otros
conflictos colectivos que las partes les sometan. Las soluciones alcanzadas surtirán eficacia general
o frente a terceros, siempre que reúnan las condiciones de legitimación establecidas en el ET y en
la ley reguladora de la jurisdicción social.