III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76192
sin que haya sido objeto de actualización y desarrollo una planificación similar para los años
posteriores.
2.19. Otra de las materias de organización general competencia de la empresa, a las que se refiere
el citado artículo 6, es la determinación de las estructuras que en cada momento mejor se acomoden
a las finalidades establecidas, con la descripción y asignación de las atribuciones y
responsabilidades de cada unidad o departamento. Sin embargo, la Entidad no ha aprobado un
documento en el que se detallen los puestos de trabajo de la organización y en el que se
especifiquen las funciones, las responsabilidades y los requisitos para el desempeño de cada
puesto de trabajo.
2.20. El artículo 33 del CCRTVE establece la estructura del sistema de clasificación profesional en
grupos profesionales, ámbitos ocupacionales y ocupaciones tipo, que se recogen en el anexo 3 del
convenio. El sistema tiene como objetivo principal compatibilizar las necesidades de optimización
de los recursos humanos de CRTVE con el desarrollo profesional de los trabajadores.
2.21. El grupo profesional es la base sobre la que se estructura el sistema y constituye una
agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. El
convenio prevé dos grupos profesionales (I y II), recogiendo para cada grupo sus funciones
genéricas con un nivel básico de formación. Las funciones asignadas a cada grupo dependen de
criterios como el grado de complejidad y especialización de las tareas y el grado de iniciativa,
autonomía y responsabilidad de cada ámbito. La formación académica puede ser: universitaria de
grado superior (licenciatura/grado); universitaria de grado medio (diplomatura/ titulación técnica); o
ciclo formativo de grado superior o título de nivel formativo equivalente.
2.22. El ámbito ocupacional se define como el conjunto de ocupaciones tipo relacionadas con una
misma función genérica dentro de la actividad productiva y el esquema organizativo de CRTVE. El
convenio establece, entre otros, los siguientes ámbitos ocupacionales: producción de contenidos
audiovisuales y multimedia; información y documentación; técnica; diseño y escenografía.
2.24. De manera similar a lo ya dicho para los puestos directivos, no consta la existencia de
documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades asignadas a
cada uno de los puestos de carácter laboral de convenio de la estructura organizativa de la CRTVE,
con indicación de la formación académica y profesional y experiencia específica que deben reunir
las personas candidatas al correspondiente nombramiento. La Entidad tampoco dispone de un
procedimiento que desarrolle las actuaciones y requisitos necesarios para la tramitación de la
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.23. La ocupación tipo es el conjunto de actividades y tareas propias del ejercicio de una profesión.
La pertenencia a un grupo profesional y ámbito ocupacional define el marco funcional de tareas que
puede realizar un trabajador, sin más límite que las titulaciones y los requisitos de idoneidad
profesional exigibles para su desempeño. El trabajador desempeña las funciones propias de su
ocupación tipo y, con carácter general, las propias de su ámbito ocupacional y grupo profesional,
así como tareas complementarias, auxiliares o afines precisas que integran el proceso completo del
cual forman parte, de acuerdo con la organización del trabajo que se establezca. Son ocupaciones
tipo, entre otras: Realización; Producción; Documentación; Ingeniería Técnica; Realización
(asistencia); Edición montaje y procesos audiovisuales; Luminotecnia; Sonido; y Gestión
administrativa. Por último, hay que señalar que cada ocupación tipo está relacionada de manera
genérica con una determinada categoría profesional, como por ejemplo: Realizador TVE o Radio;
Ingeniero Superior; Ingeniero Técnico; Estilista; Iluminador; Técnico Superior de Luminotecnia;
Técnico Superior de Imagen; Técnico Superior de Sonido; o Técnico Superior de Informática, entre
otras.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76192
sin que haya sido objeto de actualización y desarrollo una planificación similar para los años
posteriores.
2.19. Otra de las materias de organización general competencia de la empresa, a las que se refiere
el citado artículo 6, es la determinación de las estructuras que en cada momento mejor se acomoden
a las finalidades establecidas, con la descripción y asignación de las atribuciones y
responsabilidades de cada unidad o departamento. Sin embargo, la Entidad no ha aprobado un
documento en el que se detallen los puestos de trabajo de la organización y en el que se
especifiquen las funciones, las responsabilidades y los requisitos para el desempeño de cada
puesto de trabajo.
2.20. El artículo 33 del CCRTVE establece la estructura del sistema de clasificación profesional en
grupos profesionales, ámbitos ocupacionales y ocupaciones tipo, que se recogen en el anexo 3 del
convenio. El sistema tiene como objetivo principal compatibilizar las necesidades de optimización
de los recursos humanos de CRTVE con el desarrollo profesional de los trabajadores.
2.21. El grupo profesional es la base sobre la que se estructura el sistema y constituye una
agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. El
convenio prevé dos grupos profesionales (I y II), recogiendo para cada grupo sus funciones
genéricas con un nivel básico de formación. Las funciones asignadas a cada grupo dependen de
criterios como el grado de complejidad y especialización de las tareas y el grado de iniciativa,
autonomía y responsabilidad de cada ámbito. La formación académica puede ser: universitaria de
grado superior (licenciatura/grado); universitaria de grado medio (diplomatura/ titulación técnica); o
ciclo formativo de grado superior o título de nivel formativo equivalente.
2.22. El ámbito ocupacional se define como el conjunto de ocupaciones tipo relacionadas con una
misma función genérica dentro de la actividad productiva y el esquema organizativo de CRTVE. El
convenio establece, entre otros, los siguientes ámbitos ocupacionales: producción de contenidos
audiovisuales y multimedia; información y documentación; técnica; diseño y escenografía.
2.24. De manera similar a lo ya dicho para los puestos directivos, no consta la existencia de
documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades asignadas a
cada uno de los puestos de carácter laboral de convenio de la estructura organizativa de la CRTVE,
con indicación de la formación académica y profesional y experiencia específica que deben reunir
las personas candidatas al correspondiente nombramiento. La Entidad tampoco dispone de un
procedimiento que desarrolle las actuaciones y requisitos necesarios para la tramitación de la
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2.23. La ocupación tipo es el conjunto de actividades y tareas propias del ejercicio de una profesión.
La pertenencia a un grupo profesional y ámbito ocupacional define el marco funcional de tareas que
puede realizar un trabajador, sin más límite que las titulaciones y los requisitos de idoneidad
profesional exigibles para su desempeño. El trabajador desempeña las funciones propias de su
ocupación tipo y, con carácter general, las propias de su ámbito ocupacional y grupo profesional,
así como tareas complementarias, auxiliares o afines precisas que integran el proceso completo del
cual forman parte, de acuerdo con la organización del trabajo que se establezca. Son ocupaciones
tipo, entre otras: Realización; Producción; Documentación; Ingeniería Técnica; Realización
(asistencia); Edición montaje y procesos audiovisuales; Luminotecnia; Sonido; y Gestión
administrativa. Por último, hay que señalar que cada ocupación tipo está relacionada de manera
genérica con una determinada categoría profesional, como por ejemplo: Realizador TVE o Radio;
Ingeniero Superior; Ingeniero Técnico; Estilista; Iluminador; Técnico Superior de Luminotecnia;
Técnico Superior de Imagen; Técnico Superior de Sonido; o Técnico Superior de Informática, entre
otras.