III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76193
contratación de personal, que identifique las unidades administrativas responsables o que señale el
contenido de los documentos justificativos requeridos en la misma.
2.25. El Capítulo III del CCRTVE (artículos 10 a 29) está dedicado al sistema de provisión de
puestos de trabajo, siendo el principio rector en todos los procesos selectivos el de la idoneidad o
mejor adecuación del candidato al perfil y a los requerimientos del puesto de trabajo, debiéndose
garantizar los principios de publicidad, mérito y capacidad en la cobertura, así como el de igualdad
de trato y oportunidades con el fin de eliminar o corregir toda forma de discriminación por razón de
sexo. Asimismo, el CCRTVE prevé la participación de los representantes de los trabajadores en las
pruebas selectivas que se realicen y las víctimas de violencia doméstica tendrán derecho preferente
en la provisión de puestos de trabajo de su ocupación tipo y/o ámbito ocupacional que supongan
un traslado geográfico.
2.26. En lo que se refiere a la provisión de plazas vacantes o de nueva creación de la plantilla
estructural, el artículo 12 del convenio indica que se debe llevar a cabo de acuerdo con el objetivo
y principio básico de optimizar el rendimiento y adecuación de la plantilla de la CRTVE, con el fin
de potenciar las acciones de reorganización interna en el ámbito de los recursos humanos. La
provisión debe respetar los siguientes criterios de prelación: 1. Traslados; 2. Promoción/cambio de
categoría/ingreso restringido; 3. Ingreso; 4. Contratación directa. Cada puesto de trabajo que se
pretenda cubrir se publicará en los tablones de anuncios, así como en la intranet corporativa y/o en
la web de CRTVE. Salvo por necesidades perentorias de la empresa, las vacantes se acumularán
con objeto de proceder a la publicación y realización de los procesos de cobertura de dichas
vacantes mediante dos convocatorias anuales, en su caso. En el caso de que los puestos de trabajo
no hayan sido cubiertos mediante solicitudes de traslados, se atienden las peticiones de promoción
interna, cambio de categoría o ingreso restringido, para lo que es necesario realizar una prueba
selectiva de carácter objetivo. Para optar a la promoción interna o cambio de categoría, es requisito
ser trabajador fijo o indefinido. De igual manera todos aquellos trabajadores contratados
temporalmente en CRTVE podrán optar a los puestos ofertados, a través de la correspondiente
convocatoria restringida.
2.28. El artículo 24 del convenio regula el procedimiento para la selección del personal contratado
con carácter temporal al amparo de la legislación vigente y con categoría profesional recogida en el
convenio. El apartado 2 establece que la Dirección es la responsable de la selección y propuesta
de las personas del banco de datos de selección y contratación que, con categoría de convenio,
fuera necesario contratar en la CRTVE, debiendo responder la selección a criterios de titulación,
conocimientos profesionales, experiencia y adaptación a los requisitos del puesto. La
representación legal de los trabajadores tendrá derecho a la información que solicite sobre cualquier
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.27. Durante el período fiscalizado no se ha llevado a cabo ningún proceso selectivo para la
cobertura de plazas de plantilla de carácter fijo, según el procedimiento previsto en el artículo 12 del
CCRTVE, debido a las restricciones establecidas en las Leyes de Presupuestos anuales. No
obstante, como se indicará en el epígrafe II.1.5 de este Informe, durante los años 2019, 2020 y
2021, en cumplimiento de lo dispuesto en las LPGE aplicables para el período 2018 a 2020, la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (DGCP) y la Dirección General de
la Función Pública (DGFP) autorizaron a la Entidad la celebración de contratos indefinidos con cargo
a la tasa de reposición para 2019 y 2020, así como para la estabilización del empleo. Estas
autorizaciones han supuesto que, en diciembre de 2020, con posterioridad por tanto al periodo
fiscalizado, la CRTVE convocara un proceso de selección para la cobertura de vacantes de
personal, que está actualmente en proceso y, por lo tanto, no ha supuesto la celebración de
contratos durante el período 2014-2019.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76193
contratación de personal, que identifique las unidades administrativas responsables o que señale el
contenido de los documentos justificativos requeridos en la misma.
2.25. El Capítulo III del CCRTVE (artículos 10 a 29) está dedicado al sistema de provisión de
puestos de trabajo, siendo el principio rector en todos los procesos selectivos el de la idoneidad o
mejor adecuación del candidato al perfil y a los requerimientos del puesto de trabajo, debiéndose
garantizar los principios de publicidad, mérito y capacidad en la cobertura, así como el de igualdad
de trato y oportunidades con el fin de eliminar o corregir toda forma de discriminación por razón de
sexo. Asimismo, el CCRTVE prevé la participación de los representantes de los trabajadores en las
pruebas selectivas que se realicen y las víctimas de violencia doméstica tendrán derecho preferente
en la provisión de puestos de trabajo de su ocupación tipo y/o ámbito ocupacional que supongan
un traslado geográfico.
2.26. En lo que se refiere a la provisión de plazas vacantes o de nueva creación de la plantilla
estructural, el artículo 12 del convenio indica que se debe llevar a cabo de acuerdo con el objetivo
y principio básico de optimizar el rendimiento y adecuación de la plantilla de la CRTVE, con el fin
de potenciar las acciones de reorganización interna en el ámbito de los recursos humanos. La
provisión debe respetar los siguientes criterios de prelación: 1. Traslados; 2. Promoción/cambio de
categoría/ingreso restringido; 3. Ingreso; 4. Contratación directa. Cada puesto de trabajo que se
pretenda cubrir se publicará en los tablones de anuncios, así como en la intranet corporativa y/o en
la web de CRTVE. Salvo por necesidades perentorias de la empresa, las vacantes se acumularán
con objeto de proceder a la publicación y realización de los procesos de cobertura de dichas
vacantes mediante dos convocatorias anuales, en su caso. En el caso de que los puestos de trabajo
no hayan sido cubiertos mediante solicitudes de traslados, se atienden las peticiones de promoción
interna, cambio de categoría o ingreso restringido, para lo que es necesario realizar una prueba
selectiva de carácter objetivo. Para optar a la promoción interna o cambio de categoría, es requisito
ser trabajador fijo o indefinido. De igual manera todos aquellos trabajadores contratados
temporalmente en CRTVE podrán optar a los puestos ofertados, a través de la correspondiente
convocatoria restringida.
2.28. El artículo 24 del convenio regula el procedimiento para la selección del personal contratado
con carácter temporal al amparo de la legislación vigente y con categoría profesional recogida en el
convenio. El apartado 2 establece que la Dirección es la responsable de la selección y propuesta
de las personas del banco de datos de selección y contratación que, con categoría de convenio,
fuera necesario contratar en la CRTVE, debiendo responder la selección a criterios de titulación,
conocimientos profesionales, experiencia y adaptación a los requisitos del puesto. La
representación legal de los trabajadores tendrá derecho a la información que solicite sobre cualquier
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.27. Durante el período fiscalizado no se ha llevado a cabo ningún proceso selectivo para la
cobertura de plazas de plantilla de carácter fijo, según el procedimiento previsto en el artículo 12 del
CCRTVE, debido a las restricciones establecidas en las Leyes de Presupuestos anuales. No
obstante, como se indicará en el epígrafe II.1.5 de este Informe, durante los años 2019, 2020 y
2021, en cumplimiento de lo dispuesto en las LPGE aplicables para el período 2018 a 2020, la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (DGCP) y la Dirección General de
la Función Pública (DGFP) autorizaron a la Entidad la celebración de contratos indefinidos con cargo
a la tasa de reposición para 2019 y 2020, así como para la estabilización del empleo. Estas
autorizaciones han supuesto que, en diciembre de 2020, con posterioridad por tanto al periodo
fiscalizado, la CRTVE convocara un proceso de selección para la cobertura de vacantes de
personal, que está actualmente en proceso y, por lo tanto, no ha supuesto la celebración de
contratos durante el período 2014-2019.