III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76239

las necesidades de recursos humanos (expedientes 7077862 y 5067467) o a vacantes en
unidades específicas con insuficiencia de medios para cubrirlas (expedientes 9019198, 5098569
y 8019192, entre otros), no siendo posible su cobertura mediante la reorganización interna, ni
tampoco posponer la cobertura de dichas necesidades más allá del ejercicio en el que estas se
producen. En los cuarenta y un expedientes restantes no se ha acreditado el cumplimiento de
ambas exigencias, con infracción de lo previsto en las disposiciones adicionales de las LPGE, sin
que tampoco se haga en los mismos referencia a la viabilidad de la alternativa de acudir a la
reorganización interna de los efectivos disponibles para hacer frente a la eventualidad.
2.209. En lo que se refiere al proceso de selección de personal, en todos los expedientes de la
muestra se ha acreditado la correspondiente consulta al banco de datos. En el 82 % de la muestra
(cuarenta y dos expedientes) los candidatos habían accedido al banco de datos por la realización
de prácticas en la CRTVE, por lo cual contaban con experiencia previa en la Entidad, en el 8 %
(cuatro expedientes) por haber aprobado la convocatoria del sistema de provisión de puestos de
trabajo sin plaza, y en un 10 % de la muestra (cinco expedientes) los candidatos habían accedido
por procesos externos al banco de datos.
2.210. El análisis de las propuestas de contratación de los expedientes incluidos en la muestra
permite identificar que los criterios que se tuvieron en cuenta para seleccionar a los contratados
fueron la inclusión del candidato en el banco de datos, la titulación, la experiencia en puesto de
trabajo similar y, en el caso de haber estado contratado en prácticas, la evaluación de la misma.
En tan solo cinco de los expedientes examinados, que constituyen el 10 % de la muestra, consta
la identificación a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de los candidatos que fueron
considerados y valorados para la cobertura de las correspondientes vacantes, en concreto, tres
aspirantes en otros tantos expedientes, cinco candidaturas en otro expediente y hasta ocho en el
restante. Debe significarse que la referida información obra en los respectivos antecedentes por
haber previamente mediado solicitud de la misma por el Comité de Empresa en ejercicio de las
previsiones contenidas en el artículo 24 del CCRTVE. Se reiteran, asimismo en este particular,
las observaciones formuladas para los contratos en prácticas en el punto 2.180 de este Informe.
2.211. El Comité de Empresa manifestó su disconformidad con la propuesta de contratación en
veintiocho de los expedientes examinados (el 55 % de la muestra), por considerar que la misma
no daba cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 24.4.3, a) y b), del CCRTVE.

2.212. Como se ha puesto de manifiesto en el Cuadro 1 del presente Informe, al final del periodo
fiscalizado, 31 de diciembre de 2019, la Entidad mantenía en vigor un total de 744 12 contratos
temporales, de los que 304 eran en prácticas, 41 de obra o servicio determinados, 86 por
circunstancias de la producción o eventuales y los 313 restantes de sustitución o interinidad.
Como parte de los trabajos de verificación de la presente fiscalización se ha procedido a realizar
un análisis de los citados contratos, al objeto de identificar si los mismos pudieran ofrecer indicios
de infracción de la normativa reguladora de la contratación temporal que fundamentasen el
planteamiento futuro de pretensiones dirigidas al reconocimiento, bien en sede judicial o bien en
sede administrativa, del carácter indefinido de la correspondiente relación laboral. Se exponen en
los siguientes epígrafes los resultados atendiendo a cada una de las cuatro diferentes
modalidades de contratación temporal, añadiéndose un epígrafe adicional relativo a los supuestos
12

Además de un contrato con personal directivo formalizado bajo la modalidad de contrato de obra o servicio
determinados.

cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es

II.4. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS TEMPORALES VIGENTES A LA FINALIZACION DEL
PERIODO FISCALIZADO