III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76238
empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel, y que la duración del contrato será la del
tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
2.203. El Real Decreto 2720/1998 prevé que el contrato de interinidad se podrá celebrar,
asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva. No obstante, para el caso de la CRTVE esta posibilidad
quedó excluida por SEPI, al establecer en las Instrucciones aprobadas en 2015 la inviabilidad de
que la Entidad utilizara dicha modalidad contractual para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, siendo
necesario que las vacantes estructurales motivadas por bajas, jubilaciones o fallecimientos
debieran ser atendidas mediante una reasignación o distribución de personal disponible.
2.204. En relación con sus causas de extinción, el artículo 8 del citado Real Decreto 2720/1998
dispone que el contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca, entre otras, cualquiera
de las siguientes causas: 1ª La reincorporación del trabajador sustituido; 2ª El vencimiento del
plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación; y 3ª La extinción de la causa
que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. Respecto a la primera de las causas de extinción
enumeradas, el artículo 93.2 del CCRTVE señala que el trabajador interino cesará
automáticamente al incorporarse el trabajador al que sustituye o cuando cese la obligación de
reserva de plaza.
2.205. A los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de
interinidad, se ha seleccionado una muestra de cincuenta y un contratos, que representan el 5,16
% del total de contratos de interinidad celebrados durante el período fiscalizado. La muestra se
ha seleccionado atendiendo al número de contratos formalizados en cada uno de los ejercicios
fiscalizados, a la ubicación geográfica, al área funcional del puesto objeto de cobertura, a la
duración de los contratos, a la repetición en la selección del mismo contratado para cubrir distintos
puestos y, finalmente, a los distintos motivos que dan derecho a la reserva de puesto de trabajo
del trabajador sustituido, seleccionándose fundamentalmente contratos de sustitución por
incapacidad temporal y por excedencia especial para el desempeño de puestos directivos. La
muestra seleccionada se identifica en el Anexo IX.
2.207. En todos los contratos de la muestra consta debidamente identificado el trabajador
sustituido y la causa de su sustitución, así como la mención de que la duración del contrato de
interinidad se corresponderá con la duración de la ausencia del trabajador sustituido con derecho
a la reserva del puesto de trabajo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real
Decreto 2720/1998. En particular, en diez de los expedientes integrados en la muestra se ha
comprobado de forma específica la efectiva cobertura, por medio del contrato de interinidad, de
la vacante producida en la correspondiente unidad orgánica, así como la correspondencia entre
las funciones que venía desempeñando el trabajador sustituido y las asignadas al interino,
resultando que en los supuestos analizados ha quedado suficientemente acreditada la regularidad
de la contratación y la correcta ejecución del contrato.
2.208. En solo diez de los expedientes fiscalizados (el 20 % de la muestra) consta justificada tanto
la urgencia como la excepcionalidad de la propuesta de contratación. En ellos se hace referencia
a diversos eventos de gran impacto informativo político-social que afectan de forma relevante a
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.206. Las causas que dieron origen a las vacantes a cubrir por contratos de interinidad en los
expedientes que integran la muestra fueron: en un 54 % de los casos, bajas por incapacidad
temporal; en un 19 % por excedencia especial para cargo directivo; en un 6 % por excedencia
especial por cuidado de hijo; en un 6 % por nombramiento de corresponsales en el extranjero; en
un 6 % por suspensión de contrato; y en el 9 % restante por otras causas.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76238
empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel, y que la duración del contrato será la del
tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
2.203. El Real Decreto 2720/1998 prevé que el contrato de interinidad se podrá celebrar,
asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva. No obstante, para el caso de la CRTVE esta posibilidad
quedó excluida por SEPI, al establecer en las Instrucciones aprobadas en 2015 la inviabilidad de
que la Entidad utilizara dicha modalidad contractual para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, siendo
necesario que las vacantes estructurales motivadas por bajas, jubilaciones o fallecimientos
debieran ser atendidas mediante una reasignación o distribución de personal disponible.
2.204. En relación con sus causas de extinción, el artículo 8 del citado Real Decreto 2720/1998
dispone que el contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca, entre otras, cualquiera
de las siguientes causas: 1ª La reincorporación del trabajador sustituido; 2ª El vencimiento del
plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación; y 3ª La extinción de la causa
que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. Respecto a la primera de las causas de extinción
enumeradas, el artículo 93.2 del CCRTVE señala que el trabajador interino cesará
automáticamente al incorporarse el trabajador al que sustituye o cuando cese la obligación de
reserva de plaza.
2.205. A los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de
interinidad, se ha seleccionado una muestra de cincuenta y un contratos, que representan el 5,16
% del total de contratos de interinidad celebrados durante el período fiscalizado. La muestra se
ha seleccionado atendiendo al número de contratos formalizados en cada uno de los ejercicios
fiscalizados, a la ubicación geográfica, al área funcional del puesto objeto de cobertura, a la
duración de los contratos, a la repetición en la selección del mismo contratado para cubrir distintos
puestos y, finalmente, a los distintos motivos que dan derecho a la reserva de puesto de trabajo
del trabajador sustituido, seleccionándose fundamentalmente contratos de sustitución por
incapacidad temporal y por excedencia especial para el desempeño de puestos directivos. La
muestra seleccionada se identifica en el Anexo IX.
2.207. En todos los contratos de la muestra consta debidamente identificado el trabajador
sustituido y la causa de su sustitución, así como la mención de que la duración del contrato de
interinidad se corresponderá con la duración de la ausencia del trabajador sustituido con derecho
a la reserva del puesto de trabajo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real
Decreto 2720/1998. En particular, en diez de los expedientes integrados en la muestra se ha
comprobado de forma específica la efectiva cobertura, por medio del contrato de interinidad, de
la vacante producida en la correspondiente unidad orgánica, así como la correspondencia entre
las funciones que venía desempeñando el trabajador sustituido y las asignadas al interino,
resultando que en los supuestos analizados ha quedado suficientemente acreditada la regularidad
de la contratación y la correcta ejecución del contrato.
2.208. En solo diez de los expedientes fiscalizados (el 20 % de la muestra) consta justificada tanto
la urgencia como la excepcionalidad de la propuesta de contratación. En ellos se hace referencia
a diversos eventos de gran impacto informativo político-social que afectan de forma relevante a
cve: BOE-A-2024-13269
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2.206. Las causas que dieron origen a las vacantes a cubrir por contratos de interinidad en los
expedientes que integran la muestra fueron: en un 54 % de los casos, bajas por incapacidad
temporal; en un 19 % por excedencia especial para cargo directivo; en un 6 % por excedencia
especial por cuidado de hijo; en un 6 % por nombramiento de corresponsales en el extranjero; en
un 6 % por suspensión de contrato; y en el 9 % restante por otras causas.