III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76237

2.196. Se ha analizado una muestra de treinta y siete expedientes de dicha modalidad de
contratos, que representa el 4,7 % del total de contratos eventuales celebrados durante el período
fiscalizado. La muestra se ha seleccionado atendiendo al número de contratos celebrados en cada
ejercicio del período de fiscalización, la ubicación geográfica y el área funcional afectada en la
estructura orgánica de la Entidad. El detalle de la muestra se expone en el Anexo VIII.
2.197. Reiterando para este tipo de contratos lo expuesto con carácter general en el punto 2.162
de este Informe, debe significarse que en ninguno de los expedientes de la muestra consta
justificada la urgencia y la excepcionalidad de la contratación, con infracción de los requisitos
exigidos al respecto por las disposiciones adicionales de las LPGE. No obstante, se han
identificado dos supuestos (el 5 % de la muestra) en los que consta como justificación de la
contratación la mera invocación a la falta de recursos humanos suficientes para cubrir las vacantes
y a la necesidad de proveer las mismas.
2.198. Respecto a la selección de los contratados, se ha verificado que en todos los expedientes
consta la correspondiente consulta al banco de datos. En veinte de los expedientes (el 54 % de
la muestra) el candidato había accedido al banco de datos mediante la realización de prácticas,
en cuatro expedientes (el 11 %) a través de bases de datos externas en vista de la ausencia de
perfil específico en el banco de datos, en dos expedientes (el 5 %) por pruebas específicas para
el acceso al banco de datos, y en el último por haber aprobado una convocatoria sin haber, no
obstante, obtenido plaza.
2.199. En treinta de los expedientes analizados (el 81 % de la muestra) no consta información
acerca de los candidatos que fueron considerados en el proceso de selección. Contrariamente,
en los siete restantes (el 19 % de la muestra) obra un documento librado por la Dirección de
Recursos Humanos con la relación de dichos candidatos, constando la existencia de tres
candidatos en seis de los expedientes, y de seis en uno. Entiende este Tribunal que al servicio de
la transparencia en el correspondiente proceso de selección, y en aras de la objetividad del mismo,
en todos los casos debería incluirse en los expedientes información acreditativa de los méritos de
los candidatos considerados, así como su valoración, justificándose así la idoneidad del candidato
elegido, abstracción hecha de la circunstancia de que tal información sea solicitada o no por el
Comité de Empresa.
2.200. Se ha identificado un supuesto, en concreto el expediente 12118513, en el que no figura
suficientemente motivada la elección del candidato finalmente contratado, puesto que consta la
existencia de tres candidatos distintos al seleccionado que ofrecían la misma titulación académica
y mejor evaluación del período en prácticas que aquel, sin que se expongan las razones que
hicieron preferente la candidatura de este último.

F) Contratos de interinidad
2.202. Los contratos de sustitución o interinidad se formalizan para sustituir a trabajadores con
derecho a reserva del puesto de trabajo. Están regulados en el artículo 15 del ET y en el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla este precepto, además de en el
CCRTVE. El contrato debe especificar el nombre del sustituido y la causa de sustitución, indicando
si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la

cve: BOE-A-2024-13269
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2.201. Por último, el Comité de Empresa trasladó su no conformidad con la propuesta de
contratación en veintiún de los expedientes examinados (el 57 % de la muestra). En el escrito de
disconformidad se señalaba el incumplimiento del orden de prelación previsto en el artículo 24.4.3
del CCRTVE, lo que, en su parecer, podría constituir una actuación contraria al derecho al trabajo
de otras personas.