III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76236
evaluación “Destacada”, en tanto que uno de los candidatos/as tenía evaluación
“Excepcional”.
2.192. Sin perjuicio de la referencia que a esta cuestión se ha hecho en los puntos 2.105 al 2.107
de este Informe, y al objeto de entrar en detalle acerca de lo que en los mismos se expuso, se
procede seguidamente a hacer referencia a seis de los contratos de obra o servicios incluidos en
la muestra (expedientes 20068137, 29018854, 24049231, 13058751, 5087324 y 10026230) que
fueron convertidos en contratos de trabajo indefinidos al haber incurrido los mismos en infracción
de la normativa reguladora de la contratación temporal:
a) En el caso de los contratos 20068137, 29018854 y 24049231 el juzgado de lo social
competente dictó sentencia el 23 de marzo de 2018 declarando el carácter indefinido de la relación
laboral de los trabajadores demandantes por haberse superado el plazo máximo legal de tres
años de duración de esta clase de contratos. El mismo motivo de conversión se aplicó al contrato
13058751, si bien, en este caso, se llevó a cabo en virtud de requerimiento formulado por la
Inspección General de Trabajo.
b) En el expediente 5087324 la sentencia de un Juzgado de lo social con fecha 26 de junio de
2018 estimó la demanda presentada por el demandante, contratado “por obra”, excluido de
convenio, con diversos contratos temporales anteriores desde el año 2008, declarando la relación
laboral indefinida desde el 11 de septiembre de 2015 como personal directivo.
c) En el supuesto del contrato 10026230, la jurisdicción social declaró el carácter indefinido de la
correspondiente relación laboral al estar el trabajador desempeñando funciones permanentes en
la empresa sin estar adscrito a proyectos determinados, incumpliéndose la exigencia legal de que
la obra objeto del contrato presentase sustantividad propia.
2.193. En dieciocho de los supuestos examinados, el Comité de Empresa manifestó su no
conformidad con la propuesta de contratación, invocando al efecto que la contratación no daba
cumplimiento a lo exigido en el artículo 24.4.3 del CCRTVE en relación con la contratación
temporal y el banco de datos. En tres de los supuestos (13128371, 25078793, y 5087324) el citado
Comité cuestionaba la contratación sobre la base de que las funciones objeto de contratación
habían venido siendo desempeñadas por trabajadores fijos de la Entidad. Finalmente, en un último
supuesto (5087324), dicho órgano mostraba su disconformidad con el hecho de que el salario
pactado con el trabajador contratado era superior al que el Convenio señalaba para las funciones
que iba a desempeñar.
E) Contratos eventuales
2.195. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, el contrato
temporal por circunstancias de la producción, o eventual, deberá identificar con precisión y
claridad la causa que lo justifique y determinar la duración del mismo. El contrato se extinguirá
por la expiración del tiempo convenido. La duración máxima de este contrato será de seis meses
dentro de un período de doce meses, sin que sus posibles prórrogas puedan extender su duración
más allá de estos límites.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.194. Los contratos eventuales constituyen una modalidad de contratación temporal mediante la
que pueden atenderse exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun
tratándose de la actividad normal de la entidad. Se regulan por lo dispuesto en el artículo 15 del
ET y en el Real Decreto 2720/1998, sin perjuicio de la aplicación del CCRTVE en lo que resultase
procedente.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76236
evaluación “Destacada”, en tanto que uno de los candidatos/as tenía evaluación
“Excepcional”.
2.192. Sin perjuicio de la referencia que a esta cuestión se ha hecho en los puntos 2.105 al 2.107
de este Informe, y al objeto de entrar en detalle acerca de lo que en los mismos se expuso, se
procede seguidamente a hacer referencia a seis de los contratos de obra o servicios incluidos en
la muestra (expedientes 20068137, 29018854, 24049231, 13058751, 5087324 y 10026230) que
fueron convertidos en contratos de trabajo indefinidos al haber incurrido los mismos en infracción
de la normativa reguladora de la contratación temporal:
a) En el caso de los contratos 20068137, 29018854 y 24049231 el juzgado de lo social
competente dictó sentencia el 23 de marzo de 2018 declarando el carácter indefinido de la relación
laboral de los trabajadores demandantes por haberse superado el plazo máximo legal de tres
años de duración de esta clase de contratos. El mismo motivo de conversión se aplicó al contrato
13058751, si bien, en este caso, se llevó a cabo en virtud de requerimiento formulado por la
Inspección General de Trabajo.
b) En el expediente 5087324 la sentencia de un Juzgado de lo social con fecha 26 de junio de
2018 estimó la demanda presentada por el demandante, contratado “por obra”, excluido de
convenio, con diversos contratos temporales anteriores desde el año 2008, declarando la relación
laboral indefinida desde el 11 de septiembre de 2015 como personal directivo.
c) En el supuesto del contrato 10026230, la jurisdicción social declaró el carácter indefinido de la
correspondiente relación laboral al estar el trabajador desempeñando funciones permanentes en
la empresa sin estar adscrito a proyectos determinados, incumpliéndose la exigencia legal de que
la obra objeto del contrato presentase sustantividad propia.
2.193. En dieciocho de los supuestos examinados, el Comité de Empresa manifestó su no
conformidad con la propuesta de contratación, invocando al efecto que la contratación no daba
cumplimiento a lo exigido en el artículo 24.4.3 del CCRTVE en relación con la contratación
temporal y el banco de datos. En tres de los supuestos (13128371, 25078793, y 5087324) el citado
Comité cuestionaba la contratación sobre la base de que las funciones objeto de contratación
habían venido siendo desempeñadas por trabajadores fijos de la Entidad. Finalmente, en un último
supuesto (5087324), dicho órgano mostraba su disconformidad con el hecho de que el salario
pactado con el trabajador contratado era superior al que el Convenio señalaba para las funciones
que iba a desempeñar.
E) Contratos eventuales
2.195. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, el contrato
temporal por circunstancias de la producción, o eventual, deberá identificar con precisión y
claridad la causa que lo justifique y determinar la duración del mismo. El contrato se extinguirá
por la expiración del tiempo convenido. La duración máxima de este contrato será de seis meses
dentro de un período de doce meses, sin que sus posibles prórrogas puedan extender su duración
más allá de estos límites.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.194. Los contratos eventuales constituyen una modalidad de contratación temporal mediante la
que pueden atenderse exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun
tratándose de la actividad normal de la entidad. Se regulan por lo dispuesto en el artículo 15 del
ET y en el Real Decreto 2720/1998, sin perjuicio de la aplicación del CCRTVE en lo que resultase
procedente.