III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76234
2.181. En lo que respecta a la decisión adoptada en el proceso de selección, solamente en los
siete casos citados en el punto 2.178 consta que la misma se tomó previa emisión de informe en
el que se justificase la selección realizada. Solamente en los siete contratos referidos se tiene
constancia de haberse realizado la elección de entre tres candidatos posibles, figurando motivada
la decisión de ser preferido uno de ellos frente al resto. En el resto de los 31 contratos analizados
no figura documento alguno que motive y justifique la idoneidad del candidato seleccionado.
2.182. Por último, en catorce de los casos analizados (25038951, 18119550, 1129469, 21097311,
23109128, 21019470, 16019223, 20029489, 29039053, 29109683, 29129995, 5099396, 9049493,
16038767) el Comité de Empresa manifestó no estar conforme con la contratación efectuada. No
obstante, no obra entre la documentación del expediente la justificación de esta falta de
conformidad.
D) Contratos de obra o servicio determinados
2.183. Esta modalidad contractual aparece contemplada en el artículo 15 del ET, desarrollado por
el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Se celebra al objeto de contratar al trabajador
para la realización de una obra o servicio determinados que gocen de autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea
inicialmente de duración incierta. De acuerdo con el citado Real Decreto, el contrato debe
especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que
constituyan su objeto, extinguiéndose por la ejecución de los mismos.
2.185. Se han analizado 26 de los 27 contratos de este tipo celebrados en el período fiscalizado,
de los cuales diez se celebraron en 2014, doce en 2015 y cuatro en 2016. Se trata de una forma
de contratación que tuvo una evolución de marcada reducción entre los ejercicios 2014 y 2016, y
que ha desaparecido en el resto de los ejercicios del período fiscalizado, por los motivos
expuestos en los puntos 2.105 a 2.107 de este Informe (conversión de contratos de este tipo en
indefinidos no fijos por resolución judicial o por requerimientos formulados por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, proceso que impulsó a la Entidad a no recurrir más a esta modalidad
de contratación). Los datos de los 27 contratos de este tipo celebrados se incluyen en el Anexo
VII de este Informe. El último contrato relacionado en el Anexo (17066070) es precisamente el
contrato que no se ha examinado en esta fiscalización, al haber sido objeto de consideración y
análisis con ocasión de la fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de
personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018. En dicha
fiscalización se puso de manifiesto que con fecha 10 de agosto de 2018 el puesto de Responsable
del Gabinete de la Presidencia, que hasta entonces había venido formando parte del personal
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.184. El artículo 15.1.a) del ET, en la redacción vigente en el periodo fiscalizado, establecía que
los contratos de este tipo no pueden tener una duración superior a tres años, ampliable hasta
doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio
colectivo sectorial de ámbito inferior. Tal como se ha indicado en el punto 2.106 de este Informe,
en el caso particular de la CRTVE el plazo máximo se ha venido correspondiendo con dichos tres
años, dado que el convenio colectivo que ha estado vigente durante el periodo fiscalizado no
contenía previsión alguna sobre la posible extensión de dicha duración máxima. Transcurrido este
plazo, los trabajadores adquieren la condición de trabajadores fijos de la empresa. Por su parte,
el artículo 93.1.e) del CCRTVE establece como una de las causas de extinción del contrato de
trabajo la expiración del plazo de la contratación o la obra o el servicio contratado, añadiéndose
que si la duración de la obra o el servicio contratado superase los treinta y seis meses se
procedería igualmente a la extinción al cumplimiento de dicho plazo, con independencia del
estado de realización de la obra.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76234
2.181. En lo que respecta a la decisión adoptada en el proceso de selección, solamente en los
siete casos citados en el punto 2.178 consta que la misma se tomó previa emisión de informe en
el que se justificase la selección realizada. Solamente en los siete contratos referidos se tiene
constancia de haberse realizado la elección de entre tres candidatos posibles, figurando motivada
la decisión de ser preferido uno de ellos frente al resto. En el resto de los 31 contratos analizados
no figura documento alguno que motive y justifique la idoneidad del candidato seleccionado.
2.182. Por último, en catorce de los casos analizados (25038951, 18119550, 1129469, 21097311,
23109128, 21019470, 16019223, 20029489, 29039053, 29109683, 29129995, 5099396, 9049493,
16038767) el Comité de Empresa manifestó no estar conforme con la contratación efectuada. No
obstante, no obra entre la documentación del expediente la justificación de esta falta de
conformidad.
D) Contratos de obra o servicio determinados
2.183. Esta modalidad contractual aparece contemplada en el artículo 15 del ET, desarrollado por
el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Se celebra al objeto de contratar al trabajador
para la realización de una obra o servicio determinados que gocen de autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea
inicialmente de duración incierta. De acuerdo con el citado Real Decreto, el contrato debe
especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que
constituyan su objeto, extinguiéndose por la ejecución de los mismos.
2.185. Se han analizado 26 de los 27 contratos de este tipo celebrados en el período fiscalizado,
de los cuales diez se celebraron en 2014, doce en 2015 y cuatro en 2016. Se trata de una forma
de contratación que tuvo una evolución de marcada reducción entre los ejercicios 2014 y 2016, y
que ha desaparecido en el resto de los ejercicios del período fiscalizado, por los motivos
expuestos en los puntos 2.105 a 2.107 de este Informe (conversión de contratos de este tipo en
indefinidos no fijos por resolución judicial o por requerimientos formulados por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, proceso que impulsó a la Entidad a no recurrir más a esta modalidad
de contratación). Los datos de los 27 contratos de este tipo celebrados se incluyen en el Anexo
VII de este Informe. El último contrato relacionado en el Anexo (17066070) es precisamente el
contrato que no se ha examinado en esta fiscalización, al haber sido objeto de consideración y
análisis con ocasión de la fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de
personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018. En dicha
fiscalización se puso de manifiesto que con fecha 10 de agosto de 2018 el puesto de Responsable
del Gabinete de la Presidencia, que hasta entonces había venido formando parte del personal
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.184. El artículo 15.1.a) del ET, en la redacción vigente en el periodo fiscalizado, establecía que
los contratos de este tipo no pueden tener una duración superior a tres años, ampliable hasta
doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio
colectivo sectorial de ámbito inferior. Tal como se ha indicado en el punto 2.106 de este Informe,
en el caso particular de la CRTVE el plazo máximo se ha venido correspondiendo con dichos tres
años, dado que el convenio colectivo que ha estado vigente durante el periodo fiscalizado no
contenía previsión alguna sobre la posible extensión de dicha duración máxima. Transcurrido este
plazo, los trabajadores adquieren la condición de trabajadores fijos de la empresa. Por su parte,
el artículo 93.1.e) del CCRTVE establece como una de las causas de extinción del contrato de
trabajo la expiración del plazo de la contratación o la obra o el servicio contratado, añadiéndose
que si la duración de la obra o el servicio contratado superase los treinta y seis meses se
procedería igualmente a la extinción al cumplimiento de dicho plazo, con independencia del
estado de realización de la obra.