III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76233

centros de formación o a colegios profesionales (artículo 24.4.3.d) o, en su caso, a una base de
datos externa (artículo 24.4.3.e). En concreto, por medio de estos procedimientos excepcionales
la unidad de recursos humanos de la Entidad seleccionó a los contratados a través de la
Universidad de Barcelona en tres ocasiones (26068501, 21097311 y 9049493), del Servicio
Público de Empleo Estatal en dos (1128966 y 26068501) y de una base externa en un caso
(10129079).
2.177. Cinco de estos seis casos citados fueron contratos suscritos para cubrir puestos en la
ocupación tipo “Documentación”, todos ellos en la misma unidad orgánica, en concreto, la
Dirección de Fondo Documental de RTVE en Barcelona, situación que contrasta con el hecho de
que en la muestra se han identificado otros cuatro contratos suscritos para cubrir necesidades
relacionadas con la misma ocupación tipo “Documentación”, en la Dirección de Fondo Documental
de RTVE en Madrid, en los cuales la CRTVE seleccionó a los candidatos de entre los que estaban
incluidos en el banco de datos como becarios que habían realizado prácticas formativas en la
Entidad. A la vista de esta última consideración cabe entender que en los cinco mencionados
supuestos de búsqueda de candidatos en fuentes externas a la Entidad no estuvo suficientemente
justificada la insuficiencia del banco de datos interno, ni por tanto debidamente motivada la
decisión de acudir a aquellas fuentes.
2.178. Por otra parte, en el artículo 24.2 del CCRTVE se reconoce a la representación legal de
los trabajadores el derecho a acceder a la información que considere de interés en relación con
cualquier aspecto relacionado con la inclusión de alumnos en prácticas en el banco de datos, así
como de conocer los criterios utilizados por la Dirección en el correspondiente proceso de
selección. En el ejercicio de esta iniciativa el Comité de Empresa solicitó a la Subdirección de
Compensación y Gestión del Talento, en nueve de los contratos analizados, el perfil requerido a
los candidatos para dicha inclusión, en concreto la formación exigida, los méritos exigibles, así
como, finalmente, la relación de las personas incluidas en el banco de datos tras el proceso de
selección. En siete de los expedientes analizados (1129469, 13098206, 23109128, 16019223,
20029489, 29039053 y 16038767) consta que dicha solicitud fue debidamente atendida, en tanto
que no fue así en los dos restantes (29109683, 29129995).

2.180. Por otra parte, en 31 de los expedientes examinados no consta la información citada en el
punto anterior relativa al perfil requerido para el puesto de trabajo y la titulación y la experiencia
de los candidatos considerados en el proceso de selección. Sin perjuicio de que la citada ausencia
pudiera venir motivada por la circunstancia de que la documentación no fue solicitada por el
Comité de Empresa a los órganos competentes de la Entidad, este Tribunal entiende que, para
favorecer el cumplimiento del principio de transparencia, dicha documentación debería formar
parte en todo caso del expediente de contratación con independencia de que fuera o no solicitada
por la representación de los trabajadores

cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es

2.179. La respuesta de la Entidad en los siete casos citados en el punto anterior quedó concretada
en un informe elaborado por la Subdirección de Compensación y Gestión de Talento de RTVE.
Dicho informe, dirigido a la representación de los trabajadores, recogía diversa información
relativa a cada candidato, tal como la titulación de las prácticas formativas previamente llevadas
a cabo (ciclo formativo superior, grado y máster), el año de su realización y la evaluación obtenida
en las mismas (aceptable, totalmente satisfactorio, destacado y excepcional). En algunos
supuestos se llegan a identificar conocimientos específicos en atención al puesto de trabajo objeto
de cobertura, como ocurre en el caso del contrato 1129469, en el que se requiere el dominio de
la lengua de signos, dada la especificidad del correspondiente programa al que dicho puesto se
adscribe.