III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

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ser objeto de cobertura mediante esta modalidad contractual, ni los requerimientos concretos de
la categoría laboral y del puesto de trabajo específico a cubrir, ni tampoco las titulaciones oficiales,
el grado académico, las tareas a realizar, la localización geográfica u otros requisitos adicionales,
como por ejemplo la exigencia del conocimiento de idiomas. La falta de definición del perfil de
cada puesto de trabajo objeto de cobertura con este tipo de contrato dificulta el control y la
evaluación del cumplimiento de los objetivos que se persiguen con la utilización de esta modalidad
de contratación.
2.172. En relación con lo expuesto, se ha identificado una heterogeneidad en las titulaciones
elegidas que no obedece a criterios preestablecidos, y una ausencia de criterios para la
determinación del nivel de formación requerido en función de las ocupaciones objeto de
contratación, lo que origina una diversidad no justificada. En esta línea, y a título de ejemplo,
consta que en los tres contratos analizados de la ocupación tipo “Realización (Asistencia)”, dos
contratados poseían título de grado universitario (6039591 y 6029451), en tanto que el tercero
(13098206) poseía uno de ciclo formativo de grado superior (formación profesional). En forma
similar a la expuesta, en los nueve contratos analizados con la ocupación tipo “Documentación”,
siete de ellos estaban en posesión de un grado universitario y los dos restantes tenían un título
de máster (9049493 y 16038767).
2.173. Como se ha señalado con carácter general para todos los contratos temporales en el punto
2.162 de este Informe, en ninguno de los expedientes examinados correspondientes a contratos
en prácticas consta acreditada la justificación de la excepcionalidad y la urgencia en la necesidad
de cobertura del puesto de trabajo mediante un contrato en prácticas, incumpliéndose por tanto
lo establecido en las LPGE.
2.174. Adicionalmente, debe hacerse notar que en ninguno de los expedientes analizados consta
la memoria explicativa del cumplimiento de la normativa legal y de los criterios e instrucciones
aprobadas por SEPI en el año 2015 aplicables a la CRTVE en materia de contratación temporal
de personal, documento en el que, según lo previsto en las citadas instrucciones, se debía
acreditar la situación excepcional y el carácter urgente e inaplazable de las necesidades objeto
de cobertura.

2.176. Se ha constatado que en 32 de los casos analizados se han seleccionado los contratados
de entre candidatos incluidos en el banco de datos de la Entidad, tratándose de personas que
previamente habían sido becarios que realizaron prácticas formativas reconocidas por la CRTVE,
según lo previsto en el citado artículo 24.4.3.c) del CCRTVE. En los seis casos restantes de la
muestra analizada consta en sus respectivos expedientes que la Entidad no encontró en el banco
de datos candidatos que ofrecieran el perfil buscado, por lo que decidió acudir a los
procedimientos excepcionales previstos en los apartados d) y e) del artículo 24.4.3 del CCRTVE,
esto es, la búsqueda de candidatos por medio del servicio público de empleo, o acudiendo a

cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es

2.175. En todos los expedientes de la muestra consta un documento, carente de fecha y firma, en
el que, junto con los datos del contratado, se incluye un campo en donde debería hacerse constar
la justificación de la celebración del contrato. En ocho de los casos analizados dicho campo figura
en blanco, en catorce de ellos el campo se limita a recoger la mención de que se trata de un
contrato nuevo, y en los dieciséis restantes se dice que la justificación es la “Reposición”,
pudiendo en su virtud afirmarse que en ninguno de los casos analizados constan realmente los
motivos que justifican en cada caso la contratación. Por otra parte, la mencionada “Reposición”
produce una relación de continuidad entre el contrato precedente y el subsiguiente, con
separación temporal entre ambos de escasos días, lo que podría indicar que se estarían
atendiendo mediante contratos en prácticas necesidades permanentes de la Entidad.