III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76231

contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los
convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos
sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las
características del sector y de las prácticas a realizar (artículo 11.1.b. del ET). Asimismo, el
artículo 19.1 del Real Decreto 488/1998 establece que las partes podrán acordar hasta dos
prórrogas, salvo disposición en contrario en el convenio colectivo.
2.166. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del ET, ningún trabajador podrá estar
contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud
de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en
prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años,
aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
2.167. Los antecedentes examinados ponen de manifiesto que la CRTVE carece de una política
de personal específica en lo que se refiere a los contratos de trabajo en prácticas, sin que conste
que la Entidad haya definido una estrategia y una planificación relativas a los medios a emplear y
los tiempos requeridos para alcanzar el objetivo perseguido con la formalización de este tipo de
contratos de facilitar la incorporación al mercado de trabajo de las personas que poseen una
titulación académica. No consta la existencia de norma interna alguna que identifique los puestos
de trabajo o tareas a ser cubiertos mediante personal en prácticas, ni las titulaciones
demandables, así como tampoco una planificación relativa al número de contratos a celebrar
anualmente, o a las unidades de la estructura orgánica destinatarias de los mismos. El CCRTVE
tampoco aborda ninguna de las cuestiones expuestas.
2.168. De los 590 contratos en prácticas celebrados durante el período fiscalizado, se han
analizado un total de 38 contratos, lo que representa el 6,44 % del total. La muestra elegida incluye
contratos celebrados en los diferentes años fiscalizados, referidos a distintas ubicaciones
geográficas y orgánicas, al objeto de que ofreciese mayor representatividad. El contenido de la
muestra se expone en el Anexo VI de este Informe.

2.170. Se ha constatado que la duración prevista en cada uno de los contratos se fijó en seis
meses, sin perjuicio de estar prevista la prórroga en todos ellos. En ninguno de los casos
examinados la duración de los contratos ha excedido los dos años, cumpliéndose lo previsto en
el artículo 11.1.b) del ET. Un número significativo de los contratos analizados ha sido objeto de
dos prórrogas (la primera por seis meses y la segunda por un año), habiendo alcanzado su
duración el período de dos años establecido como límite en la ley. Como puede observarse en el
Anexo VI, en el caso particular del contrato 9058703, cuya formalización se realizó el 13 de febrero
de 2015 y finalizó su vigencia el 24 de diciembre de 2017, el contratado estuvo de baja por
incapacidad temporal durante dos períodos (de 01/07/2016 a 19/09/2016 y de 15/02/2017 a
06/10/2017), lo que implicó que se interrumpiera el cómputo de la duración del contrato, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.1.b) del ET.
2.171. Tal como se anticipó en el punto 2.167 precedente, cabe afirmar que, en lo que se refiere
a los puestos de trabajo que pueden ser objeto de cobertura en prácticas, no consta la existencia
de norma interna alguna de la CRTVE que haya determinado los puestos de trabajo que pueden

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2.169. En todos los contratos de la muestra consta la titulación del trabajador, la duración del
contrato, la ocupación tipo, el ámbito ocupacional y el destino orgánico dentro de la Entidad,
cumpliéndose lo previsto en el artículo 3 del citado Real Decreto 488/1998. En todos los casos,
los contratados estaban en posesión de título universitario o de formación profesional de grado
superior y se encontraban dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios, cumpliéndose lo previsto en el artículo 11 del ET.