III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76230
inaplazable de las necesidades objeto de cobertura, condiciones necesarias para la contratación
temporal de personal según lo dispuesto en las disposiciones adicionales de las LPGE aplicables
en la materia, tal y como se indica en el punto 2.66 de este Informe. A pesar de lo manifestado en
las alegaciones10, hay que señalar que la Entidad no ha acreditado en los expedientes
examinados el cumplimiento de los requisitos de excepcionalidad y urgencia que, como se indica
en el punto 2.78 de este Informe, supone justificar la imposibilidad de dar cobertura a dichas
necesidades con el personal que integra la plantilla de la Entidad y, además, que las
consecuencias derivadas de no atender tales necesidades impiden, deterioran o menoscaban el
desarrollo de su actividad.
2.163. La selección de los trabajadores se realizó, con las excepciones que seguidamente se
expondrán, previa consulta al banco de datos constituido al efecto por la Entidad, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 24 del CCRTVE, tal como se ha indicado en los puntos 2.29 y
siguientes de este Informe. Con carácter general, los contratados se seleccionaron del banco de
datos cumpliéndose el orden de prelación establecido al efecto en el artículo 24.4.3 del CCRTVE,
tratándose en la mayoría de los casos de personas que habían sido becarios de la Entidad o
habían realizado prácticas en la misma, según lo previsto en el artículo 24.4.3.c) de aquel. En
menor medida, ante la ausencia en el banco de datos de candidatos con el perfil requerido, la
Entidad acudió a los procedimientos excepcionales previstos en los apartados d) y e) del artículo
24.4.3 del CCRTVE, al realizarse la selección a partir de las personas aportadas por los servicios
públicos de empleo, centros de formación o colegios profesionales o, en su caso, de base de
datos externa.
C) Contratos en prácticas
2.164. El contrato de trabajo en prácticas tiene por finalidad facilitar la incorporación al mercado
de trabajo de las personas que estén en posesión de una titulación académica habilitante, pero
carezcan de experiencia profesional suficiente. Está regulado en el artículo 11.1 del ET 11, en el
artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo, en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el
que se desarrolla el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos, y en el CCRTVE. Las
normas aprobadas por SEPI en 2015 prevén que la CRTVE pueda recurrir al contrato en prácticas
a fin de garantizar el apoyo que se ha venido prestando a los recién titulados y que trae causa de
las prácticas formativas que realizan en la CRTVE los alumnos de Formación en Centros de
Trabajo y de la Universidad, procedentes de aquellos centros con los que la Corporación tiene
suscritos convenios para este fin.
2.165. Según lo dispuesto en el artículo 11.1 del ET, en la redacción vigente en el periodo
fiscalizado, el contrato en prácticas o formativo podrá concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de
los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con
discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración del
Las alegaciones manifiestan que el carácter urgente y necesario de la contratación se acredita suficientemente con las
autorizaciones concedidas anualmente por el Ministerio de Hacienda. No obstante, este Tribunal considera que para
cumplir con dichos requisitos es necesario que se disponga de la correspondiente autorización ministerial, y que, además,
la contratación llevada a cabo por la Entidad tenga carácter excepcional y urgente. Como se indica en el punto 2.162, la
Entidad no acredita el cumplimiento de dichos requisitos en los expedientes de contratación tramitados, sin que las
propuestas de contratación ni el propio contrato incluyan la justificación de los mismos.
11 Con posterioridad al periodo fiscalizado el artículo 11 del ET ha sido modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76230
inaplazable de las necesidades objeto de cobertura, condiciones necesarias para la contratación
temporal de personal según lo dispuesto en las disposiciones adicionales de las LPGE aplicables
en la materia, tal y como se indica en el punto 2.66 de este Informe. A pesar de lo manifestado en
las alegaciones10, hay que señalar que la Entidad no ha acreditado en los expedientes
examinados el cumplimiento de los requisitos de excepcionalidad y urgencia que, como se indica
en el punto 2.78 de este Informe, supone justificar la imposibilidad de dar cobertura a dichas
necesidades con el personal que integra la plantilla de la Entidad y, además, que las
consecuencias derivadas de no atender tales necesidades impiden, deterioran o menoscaban el
desarrollo de su actividad.
2.163. La selección de los trabajadores se realizó, con las excepciones que seguidamente se
expondrán, previa consulta al banco de datos constituido al efecto por la Entidad, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 24 del CCRTVE, tal como se ha indicado en los puntos 2.29 y
siguientes de este Informe. Con carácter general, los contratados se seleccionaron del banco de
datos cumpliéndose el orden de prelación establecido al efecto en el artículo 24.4.3 del CCRTVE,
tratándose en la mayoría de los casos de personas que habían sido becarios de la Entidad o
habían realizado prácticas en la misma, según lo previsto en el artículo 24.4.3.c) de aquel. En
menor medida, ante la ausencia en el banco de datos de candidatos con el perfil requerido, la
Entidad acudió a los procedimientos excepcionales previstos en los apartados d) y e) del artículo
24.4.3 del CCRTVE, al realizarse la selección a partir de las personas aportadas por los servicios
públicos de empleo, centros de formación o colegios profesionales o, en su caso, de base de
datos externa.
C) Contratos en prácticas
2.164. El contrato de trabajo en prácticas tiene por finalidad facilitar la incorporación al mercado
de trabajo de las personas que estén en posesión de una titulación académica habilitante, pero
carezcan de experiencia profesional suficiente. Está regulado en el artículo 11.1 del ET 11, en el
artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo, en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el
que se desarrolla el artículo 11 del ET en materia de contratos formativos, y en el CCRTVE. Las
normas aprobadas por SEPI en 2015 prevén que la CRTVE pueda recurrir al contrato en prácticas
a fin de garantizar el apoyo que se ha venido prestando a los recién titulados y que trae causa de
las prácticas formativas que realizan en la CRTVE los alumnos de Formación en Centros de
Trabajo y de la Universidad, procedentes de aquellos centros con los que la Corporación tiene
suscritos convenios para este fin.
2.165. Según lo dispuesto en el artículo 11.1 del ET, en la redacción vigente en el periodo
fiscalizado, el contrato en prácticas o formativo podrá concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de
los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con
discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración del
Las alegaciones manifiestan que el carácter urgente y necesario de la contratación se acredita suficientemente con las
autorizaciones concedidas anualmente por el Ministerio de Hacienda. No obstante, este Tribunal considera que para
cumplir con dichos requisitos es necesario que se disponga de la correspondiente autorización ministerial, y que, además,
la contratación llevada a cabo por la Entidad tenga carácter excepcional y urgente. Como se indica en el punto 2.162, la
Entidad no acredita el cumplimiento de dichos requisitos en los expedientes de contratación tramitados, sin que las
propuestas de contratación ni el propio contrato incluyan la justificación de los mismos.
11 Con posterioridad al periodo fiscalizado el artículo 11 del ET ha sido modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo.
cve: BOE-A-2024-13269
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