III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13269)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76229
establecían que la contratación temporal solo podía llevarse a cabo en casos excepcionales para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Asimismo, las normas de SEPI aprobadas para la
CRTVE en 2015 justificaban el recurso a la contratación temporal en los supuestos en que no
existiese la posibilidad de dar cobertura a dichas necesidades con el personal que integrase en
ese momento la plantilla de la Entidad, y que tal situación pudiera dar lugar a no poder atender
tales necesidades, impidiendo, deteriorando o menoscabando el desarrollo de su actividad. Por
otro lado, y de acuerdo con las citadas normas, podía entenderse que concurría el carácter
urgente e inaplazable de la contratación cuando fuese imposible posponer más allá del ejercicio
la cobertura de dichas necesidades dado que, de lo contrario, también se producirían las
consecuencias que se han indicado para la excepcionalidad.
2.159. Asimismo, se ha verificado si se han cumplido los criterios e instrucciones en materia de
contratación de personal aprobados por SEPI en el ejercicio 2013 para sus participadas y, en
particular, las instrucciones aprobadas en 2015 específicamente para la CRTVE, estas últimas en
el marco de lo establecido en la disposición adicional décima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de PGE para el año 2015. En concreto, las normas aprobadas por SEPI para 2015
establecían la necesidad de que, con carácter previo a proceder a efectuar las correspondientes
contrataciones temporales para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables, debería
agotarse y justificarse, en su caso, su imposibilidad de cobertura a través de la vía de la
reorganización interna de los efectivos de la compañía, congruentemente con la política de
austeridad y contención de los gastos de personal en el sector público. Además, los expedientes
internos de contratación de personal deberían incluir una memoria explicativa en la que se
detallara el cumplimiento de lo dispuesto en los citados criterios e instrucciones, debiendo quedar
acreditado en dicho expediente el cumplimiento de los indicados principios de actuación, así como
el cumplimiento de los requerimientos exigidos en la normativa legal de aplicación en materia de
contratación temporal, es decir, acreditación de la situación excepcional y el carácter urgente e
inaplazable de las necesidades objeto de cobertura.
B) Resultados de carácter general
2.160. En este apartado B) se exponen los resultados más relevantes de carácter general que
afectan a la contratación temporal. En los apartados siguientes C) a F) se describen de forma
particularizada, por modalidad contractual, los resultados obtenidos en el análisis de la muestra
seleccionada de los expedientes de los contratos temporales celebrados por la Entidad durante
el período fiscalizado.
2.162. La mayor parte de los expedientes de contratación tramitados durante el periodo fiscalizado
que han sido objeto de análisis no acreditaban la situación excepcional y el carácter urgente e
9
En relación con la cuestión que se suscita en este apartado, la Entidad expone en su escrito de alegaciones que en
2022, tras la entrada en funciones del nuevo Consejo de Administración, se ha implantado un protocolo para contratación
temporal en el que se precisa el procedimiento interno para la tramitación de los contratos temporales, el procedimiento
de solicitud por las unidades responsables, la documentación mínima necesaria que debe constar en un expediente y la
que habría que añadir, así como los pasos necesarios a dar, en caso de no encontrar candidatos/as en el banco de datos
para dar respuesta a una necesidad concreta.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.161. Los antecedentes examinados evidencian que durante el período fiscalizado la Entidad no
disponía de una normativa interna que desarrollara los procedimientos para la tramitación de la
contratación de personal, las actuaciones a realizar por las unidades responsables, la manera de
justificar las situaciones excepcionales y las necesidades urgentes e inaplazables objeto de
cobertura, los criterios y ponderaciones a tener en cuenta para seleccionar a los contratados y la
documentación necesaria para acreditar cada actuación y conformar el expediente de
contratación9.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76229
establecían que la contratación temporal solo podía llevarse a cabo en casos excepcionales para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Asimismo, las normas de SEPI aprobadas para la
CRTVE en 2015 justificaban el recurso a la contratación temporal en los supuestos en que no
existiese la posibilidad de dar cobertura a dichas necesidades con el personal que integrase en
ese momento la plantilla de la Entidad, y que tal situación pudiera dar lugar a no poder atender
tales necesidades, impidiendo, deteriorando o menoscabando el desarrollo de su actividad. Por
otro lado, y de acuerdo con las citadas normas, podía entenderse que concurría el carácter
urgente e inaplazable de la contratación cuando fuese imposible posponer más allá del ejercicio
la cobertura de dichas necesidades dado que, de lo contrario, también se producirían las
consecuencias que se han indicado para la excepcionalidad.
2.159. Asimismo, se ha verificado si se han cumplido los criterios e instrucciones en materia de
contratación de personal aprobados por SEPI en el ejercicio 2013 para sus participadas y, en
particular, las instrucciones aprobadas en 2015 específicamente para la CRTVE, estas últimas en
el marco de lo establecido en la disposición adicional décima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de PGE para el año 2015. En concreto, las normas aprobadas por SEPI para 2015
establecían la necesidad de que, con carácter previo a proceder a efectuar las correspondientes
contrataciones temporales para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables, debería
agotarse y justificarse, en su caso, su imposibilidad de cobertura a través de la vía de la
reorganización interna de los efectivos de la compañía, congruentemente con la política de
austeridad y contención de los gastos de personal en el sector público. Además, los expedientes
internos de contratación de personal deberían incluir una memoria explicativa en la que se
detallara el cumplimiento de lo dispuesto en los citados criterios e instrucciones, debiendo quedar
acreditado en dicho expediente el cumplimiento de los indicados principios de actuación, así como
el cumplimiento de los requerimientos exigidos en la normativa legal de aplicación en materia de
contratación temporal, es decir, acreditación de la situación excepcional y el carácter urgente e
inaplazable de las necesidades objeto de cobertura.
B) Resultados de carácter general
2.160. En este apartado B) se exponen los resultados más relevantes de carácter general que
afectan a la contratación temporal. En los apartados siguientes C) a F) se describen de forma
particularizada, por modalidad contractual, los resultados obtenidos en el análisis de la muestra
seleccionada de los expedientes de los contratos temporales celebrados por la Entidad durante
el período fiscalizado.
2.162. La mayor parte de los expedientes de contratación tramitados durante el periodo fiscalizado
que han sido objeto de análisis no acreditaban la situación excepcional y el carácter urgente e
9
En relación con la cuestión que se suscita en este apartado, la Entidad expone en su escrito de alegaciones que en
2022, tras la entrada en funciones del nuevo Consejo de Administración, se ha implantado un protocolo para contratación
temporal en el que se precisa el procedimiento interno para la tramitación de los contratos temporales, el procedimiento
de solicitud por las unidades responsables, la documentación mínima necesaria que debe constar en un expediente y la
que habría que añadir, así como los pasos necesarios a dar, en caso de no encontrar candidatos/as en el banco de datos
para dar respuesta a una necesidad concreta.
cve: BOE-A-2024-13269
Verificable en https://www.boe.es
2.161. Los antecedentes examinados evidencian que durante el período fiscalizado la Entidad no
disponía de una normativa interna que desarrollara los procedimientos para la tramitación de la
contratación de personal, las actuaciones a realizar por las unidades responsables, la manera de
justificar las situaciones excepcionales y las necesidades urgentes e inaplazables objeto de
cobertura, los criterios y ponderaciones a tener en cuenta para seleccionar a los contratados y la
documentación necesaria para acreditar cada actuación y conformar el expediente de
contratación9.